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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0850-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 7 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3512/2021.TCE – 1948/2021.TCE – 1963/2021.TCE (Acumulados), sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4936-2024-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. LaCuartaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°4936-2024-TCE-S4señalandoensu encabezado la siguiente anotación: “VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3512/2021.TCE – 1963/2021.TCE (Acumulados)”. 2. Con Decretodel 18de diciembre de2024, se dispuso remitirel expediente a la Cuarta SaladelTribu...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0850-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 7 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3512/2021.TCE – 1948/2021.TCE – 1963/2021.TCE (Acumulados), sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4936-2024-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. LaCuartaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°4936-2024-TCE-S4señalandoensu encabezado la siguiente anotación: “VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3512/2021.TCE – 1963/2021.TCE (Acumulados)”. 2. Con Decretodel 18de diciembre de2024, se dispuso remitirel expediente a la Cuarta SaladelTribunal,aladvertirlaexistenciadeunerrormaterialtodavezqueenlaparte delvistoseconsignó“ExpedienteN°3512/2021.TCE –1963/2021.TCE(Acumulados)”, sin embargo, en el numeral 7 de los Antecedentes se señala “acumular los actuados de los expedientes administrativos N° 1948/2021.TCE y N° 1963/2021.TCE, al expediente administrativo N° 3512/2021.TCE”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0850-2025-TCE-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 18 de diciembre de 2024, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 4936-2024-TCE-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el encabezado del referido pronunciamiento, existe un error materialconrelaciónalaSalaqueemiteelpronunciamientodescritaenlaResolución, habiéndoseseñalado:“VISTOensesióndel29denoviembrede2024,delaCuartaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3512/2021.TCE – 1963/2021.TCE (Acumulados)”; existiendo error en el expediente materia de análisis, debiendo ser lo correcto “VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3512/2021.TCE – 1948/2021.TCE – 1963/2021.TCE (Acumulados)”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0850-2025-TCE-S4 1. RectificarelerrormaterialadvertidoenelencabezadodelaResoluciónN°4936-2024- TCE-S4, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3512/2021.TCE – 1963/2021.TCE (Acumulados)”. Debe decir: “VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3512/2021.TCE – 1948/2021.TCE – 1963/2021.TCE (Acumulados)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4936- 2024-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3