Documento regulatorio

Resolución N.° 0848-2025-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 0019-2025-TCE-S4 del 2 de enero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
06/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0848-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 7 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2453/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 0019-2025-TCE-S4 del 2 de enero de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 0019-2025-TCE-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “III. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, el Vocal ponente es de la opinión que corresponde” 2. ConDecretodel14deenerode2025,sedispusoremitirelexpedientealaCuartaSala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la parte resolutiva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artíc...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0848-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 7 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2453/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 0019-2025-TCE-S4 del 2 de enero de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 0019-2025-TCE-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “III. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, el Vocal ponente es de la opinión que corresponde” 2. ConDecretodel14deenerode2025,sedispusoremitirelexpedientealaCuartaSala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la parte resolutiva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0848-2025-TCE-S4 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 14 de enero de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 0019-2025-TCE-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material con relación a la información y firma de los vocales intervinientes, habiéndose señalado: “III. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, el Vocal ponente es de la opinión que corresponde” Existiendo error en el expediente materia de análisis, debiendo ser lo correcto: “Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del1de julio de2024publicadael 2delmismomes yañoen el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporDecretoSupremoN° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:” 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0848-2025-TCE-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 0019- 2025-TCE-S4, en los siguientes términos: Dice: ““III. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, el Vocal ponente es de la opinión que corresponde” Debe decir: “Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del1de julio de2024publicadael 2delmismomes yañoen el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporDecretoSupremoN° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0848-2025-TCE-S4 LA SALA RESUELVE:” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 0019- 2025-TCE-S4 del 2 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 4 de 4