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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00839-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°9856/2022.TCE,sobrerectificacióndeerror materialen la ResoluciónN° 00361-2025-TCE-S4del 15de enero de2025; y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitiólaresolucióndelrecursodeapelacióntramitadoenelmarcodelexpediente N° 9856/2022.TCE, signando a dicha resolución con la numeración 00361-2025- TCE-S4, mediante la cual se determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa ECKERD PERU S.A.- [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su supuesta responsabilidad al haber contratado con...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00839-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°9856/2022.TCE,sobrerectificacióndeerror materialen la ResoluciónN° 00361-2025-TCE-S4del 15de enero de2025; y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitiólaresolucióndelrecursodeapelacióntramitadoenelmarcodelexpediente N° 9856/2022.TCE, signando a dicha resolución con la numeración 00361-2025- TCE-S4, mediante la cual se determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa ECKERD PERU S.A.- [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 76 del 23 de noviembre de 2017, para la “Compra de medicinas para abastecimiento”, llevada a cabo por el GOBIERNO REGIONALDEAREQUIPA-PROYECTOESPECIALCOPASA,enrazónalaprescripción operada. 2. Mediante Decreto del 20 de enero de 2025, recibido en Sala el 23 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en el encabezado de cada página de la citada resolución, se advierte la existencia de un error material toda vez que desde la página N° 1 hasta la página N° 13 se ha consignado "Resolución N° 00361-2025-TCE-S4", en lugar de la “Resolución N° 00363-2025-TCE-S4”, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00839-2025-TCE-S4 II. ANÁLISIS: 1. En la resolución emitida por el Tribunal en el marco del expediente N° 9856/2022.TCE, se ha detectado un error material en el encabezado desde la página N° 1 hasta la página N° 13; respecto de la consignación del número de la Resolución. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso error material en la resolución emitida por el Tribunal en el marco del expediente N° 9856/2022.TCE, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenida en el encabezado desde la página N° 1 hasta la páginaN° 13 de la resolución emitida por el Tribunal en el marco del expediente N° 9856/2022.TCE, en los siguientes términos: Donde dice: “Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00361-2025-TCE-S4” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00839-2025-TCE-S4 Debe decir: “Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00363-2025-TCE-S4” [Énfasis agregado]. 2. Dejar subsistentes todos los fundamentos de la resolución emitida por el Tribunal en elmarco del expediente N° 9856/2022.TCEycorríjase elnúmerode correlativo a Resolución N° 00363-2025-TCE-S4. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3