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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7948-2025-TCP- S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2507-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al señor JULIO CESAR SERNA MIRANDA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de setiembrede 2025, la TerceraSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 6087-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 14 de noviembre de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 6087-2025-TCE-S3. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 6087-2025-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, t...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7948-2025-TCP- S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2507-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al señor JULIO CESAR SERNA MIRANDA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de setiembrede 2025, la TerceraSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 6087-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 14 de noviembre de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 6087-2025-TCE-S3. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 6087-2025-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 1 del acápite resolutivo se consignó sancionar al señor Julio César Serna Miranda con R.U.C. N° 10727481449, siendo lo correcto consignar R.U.C. N° 10452431551. Asimismo, en el numeral 2 del acápite resolutivo se consignó declarar no ha lugar al señor Julio César Serna Miranda con R.U.C. N° 10727481449, siendo lo correcto consignar R.U.C. N° 10452431551. 2. En talsentido,cabeseñalarqueloserrores materialeso aritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7948-2025-TCP- S3 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 6087-2025-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficioel error material advertido en lanomenclatura dela Resolución N° 6087-2025-TCE-S3, en los siguientes términos. Donde dice: “1. SANCIONAR al señor JULIO CESAR SERNA MIRANDA (con R.U.C. N° 10727481449), (…)”. “2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor JULIO CESAR SERNA MIRANDA (con R.U.C. N° 10727481449), (…)” Debe decir: “1. SANCIONAR al señor JULIO CESAR SERNA MIRANDA (con R.U.C. N° 10452431551), (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7948-2025-TCP- S3 “2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor JULIO CESAR SERNA MIRANDA (con R.U.C. N° 10452431551), (…)” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 6087-2025-TCE-S3 del 12 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3