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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00793-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 957/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4934-2024-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de noviembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4934-2024-TCE-S4, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa GRAFITACNA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIT, con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al incumplir i...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00793-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 957/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4934-2024-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de noviembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4934-2024-TCE-S4, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa GRAFITACNA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIT, con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2022-5,convocadoporlaCentraldeCompras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225. 2. Asimismo, disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la empresa GRAFITACNA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIT, por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la empresa infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Mediante Decreto del 18 de diciembre de 2024, recibido en Sala el 19 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00793-2025-TCE-S4 efectosque se evalúe laexistencia de un error material contenido enla resolución referida. 4. Así, de la parte resolutiva de la citada resolución, se advierte la existencia de un error material toda vez que, en el numeral 2 de la parte resolutiva se señala “(...), por el plazo de tres (2) meses para participar (...)”. Cabe precisar que dicho error material,sibiennoalteraelanálisisrealizadonielsentidodeladecisiónadoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 4934-2024-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2024, se ha detectado un error material en el numeral 2 de la parte resolutiva; respecto de la consignación del plazo de suspensión en contra del Administrado, para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso error material en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4934-2024-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00793-2025-TCE-S4 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4934-2024-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la empresa GRAFITACNA SOLUCIONES TECNOLOGICAS Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIT (con R.U.C. N° 20608883992), por el plazo de tres (2) meses para participar en cualquier procedimiento de selección (…)”. Debe decir: “(…) 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la empresa GRAFITACNA SOLUCIONES TECNOLOGICAS Y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIT (con R.U.C. N° 20608883992), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección (…)”. [Énfasis agregado]. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 4934-2024-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00793-2025-TCE-S4 ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 4 de 4