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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00788-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°9843/2022.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 4824-2024-TCE-S4 del 27 de noviembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de noviembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4824-2024-TCE-S4, mediante la cual se determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa ECKERD PERU S.A.- ahora INRETAIL PHARMA S.A., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artíc...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00788-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°9843/2022.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 4824-2024-TCE-S4 del 27 de noviembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de noviembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4824-2024-TCE-S4, mediante la cual se determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa ECKERD PERU S.A.- ahora INRETAIL PHARMA S.A., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 158-2018, para la “Compra de 32 und. de alcohol”, llevada a cabo por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DEL MANTARO S.A., en razón a la prescripción operada. 2. Mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024, recibido en Sala el 12 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectosque se evalúe laexistencia de un error material contenido enla resolución referida. 3. Así, de la parte resolutiva de la citada resolución, se advierte la existencia de un error material por omisión, debiendo agregarse que la Resolución N° 4824-2024- TCE-S4 del 27 de noviembre de 2024, se pondrá en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional. Cabe precisar que dicho error material,sibiennoalteraelanálisisrealizadonielsentidodeladecisiónadoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00788-2025-TCE-S4 II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 4824-2024-TCE-S4 del 27 de noviembre de 2024, se ha detectado un error material por omisión en el extremo resolutivo; respecto de la consignación del fundamento que dispone poner dicha resolución, en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertido enelpresentecaso error materialen laResolución N° 4824-2024-TCE-S4 del 27 de noviembre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material por omisión, procediendo a consignar en la parte resolutiva de la Resolución N° 4824-2024-TCE-S4 del 27 de noviembre de 2024, lo siguiente: 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00788-2025-TCE-S4 fundamento 18, para las acciones que correspondan. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 4824-2024-TCE-S4 del 27 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3