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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 787-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN° 6416/2021.TCE, sobrerectificación de error material en la Resolución N° 378-2025-TCE-S4 de fecha 15 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 378-2025-TCE-S4 de fecha 15 de enero de 2025, mediante la cual se determinó, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor JAIRO OMAR CAVERO RAMOS (con R.U.C. N° 10258667790), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 787-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN° 6416/2021.TCE, sobrerectificación de error material en la Resolución N° 378-2025-TCE-S4 de fecha 15 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 378-2025-TCE-S4 de fecha 15 de enero de 2025, mediante la cual se determinó, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor JAIRO OMAR CAVERO RAMOS (con R.U.C. N° 10258667790), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por su presunta responsabilidad de haber contratadoconelEstadosin contarconinscripción vigenteenel RegistroNacional de Proveedores, en el marco de la Orden de Servicio N° 133-2020-UGEL VENTANILLA del 31 de marzo de 2020; infracciones tipificadas en el literal c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. A través del Decreto de 23 de enero de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en la citada resolución se advierte un error material en la fecha y en el visto. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 378-2025-TCE-S4 de fecha 15 de enero de 2025 se ha Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 787-2025-TCE-S4 detectadounerrormaterial,todavezqueenlaFECHAyenelVISTOseha indicado el día “15 de enero de 2025”, siendo lo correcto consignar el día “16 de enero de 2025”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución N° 378-2025-TCE-S4 de fecha 15 de enero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la FECHA y en el VISTO de la Resolución N° 378-2025-TCE-S4 de fecha 15 de enero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) Lima, 15 de enero de 2025. VISTO en sesión del 15 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 6416/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JAIRO OMAR CAVERO RAMOS (con R.U.C. N° 10258667790), (…) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 787-2025-TCE-S4 (...)” Debe decir: “(...) Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 6416/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JAIRO OMAR CAVERO RAMOS (con R.U.C. N° 10258667790), (…) (...)” [Énfasis es agregado]. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 378-2025-TCE-S4 de fecha 15 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3