Documento regulatorio

Resolución N.° 006-2025-OSCE-UFIN

Declarar procedente Tres (3) depósitos indebidos que se encuentra en Tránsito, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 99,748.62 (Noventa y Nueve Mil Set...

Tipo
Resolución
Fecha
05/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: t Do El Informe D000006-2025-OSCE-UFIN-LAR de la Unidad de Finanzas de la g u Oficina de Administración; y d me d t e o CONSIDERANDO: d e c rt m n e o Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de o i Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a ad u o un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, o ig con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza a ta e m de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a n ) te r n Que, conforme el numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de m l la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto s m p c Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los e o procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la e e prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s a r e...
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VISTOS: t Do El Informe D000006-2025-OSCE-UFIN-LAR de la Unidad de Finanzas de la g u Oficina de Administración; y d me d t e o CONSIDERANDO: d e c rt m n e o Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de o i Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a ad u o un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, o ig con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza a ta e m de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a n ) te r n Que, conforme el numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de m l la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto s m p c Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los e o procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la e e prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s a r e función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en e N los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades f 2 de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la a 27 a 9 infraestructura asociada a cada procedimiento; e ,L : y h e Que, de acuerdo al numeral 6.2.1 de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE s Fi / m “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo p s Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución s C N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los r er m f siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante p a el OSCE; u o g D b g Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5 de la acotada e ta w es Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá b s realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de v Ru i g persona jurídica, a nombre de su representante legal; a m o e x tn Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado m y del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que l m d la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva i por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; t r s De conformidad con lo dispuesto en el en el literal j) del artículo 50 del L a Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; Pág. 1 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: W91WTIZ SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar procedente Tres (3) depósitos indebidos que se encuentra en Tránsito, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 99,748.62 (Noventa y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con 62/100 Soles) importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco según sea el caso. n D e c i mu a n d o Regístrese, comuníquese y publíquese. l e o c u ró m i n o o r Firmado por l am a od t d MARTHA VIRGINIA ARIAS QUISPE r ii Jefe(a) de la Unidad de Finanzas a tl UNIDAD DE FINANZAS e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 2 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: W91WTIZ A : MARTHA VIRGINIA ARIAS QUISPE n D e c Jefe(a) de la Unidad de Finanzas i mu a n d o DE : LADY SAMIRA ALMERCO RENAILOS l e Auxiliar en Finanzas o c u ró m i ASUNTO : DEPOSITO INDEBIDO. n o o r y m REFERENCIA : PROVEIDO N° D001683-2025-OSCE-UFIN (06FEB2025) a d . u d r ig a ta e m a n Me dirijo a usted, a fin de informar que se han verificado los depósitos que detallo en el ) te siguiente cuadro: r ne m e s m FECHA DE p r RAZON SOCIAL RUC/DNI BENEFICIARIO CCI VOUCHER PAGO IMPORTE EXPEDIENTE e o e e n a BENEFITS PERU SAC BENEFITS PERU SAC 009-916-000004641990-89 e L 20543048543 SCOT 0459426 03/01/2025 46,290.96 INDEBIDO v y r ° c 7 d 6 s , n e BENEFITS PERU SAC 20543048543 BENEFITS PERU SAC 009-916-000004641990-89 0355134 03/01/2025 46,290.96 INDEBIDO h d SCOT t e s Fr / m p s s C SUDAMERICANA SUDAMERICANA 018-701-000701076648-38 r er LOGISTICA HISUKI 20542625741 LOGISTICA HISUKI S.A.C BN 0418865 14/0/2025 7,166.70 INDEBIDO m f S.A.C p a u o BANCO DE LA NACION S/. 99,748.62 g D b g 00-068-198194 p ta w el e s Dicho depósito se muestra en tránsito, es decir no se ha utilizado en alguna facturación, / u el mismo que se han reconocido como depósito indebido. a Re d a d m Recibo de Ingreso R202500050, R202500051 con SIAF 372, 373 y de fecha 04.02.2025 . n h o m y l o Es todo cuanto informo para los fines convenientes. i c t i s a Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Firmado por LADY SAMIRA ALMERCO RENAILOS AUXILIAR EN FINANZAS UNIDAD DE FINANZAS t o g u d e LAR d t e e cc.: d e c r m n e o o f y m a d u o o g a a e m a n s e i n m e ( m p r u o d d n a e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d t e : r a a p y . C m t a i e d u o o D . i e l w s b u v R i g a m o e x t m y l m d i a r s L a Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: