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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) teniendo en cuenta que la Orden de Compra fue formalizado en fecha posterior a la indicada en tal comunicado [22 de diciembre de 2020], se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pueshacomunicadosudecisiónderesolver la Orden de Compra a través de la plataforma del catálogo electrónico”. Lima, 4 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 4 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7866/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PRODUCTOS ECOLÓGICOS DE CALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su responsabilidad al haber ocasionado que la UNIDADEJECUTORAMC-CUSCOresuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1604, [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-1365-330-0], emitida en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, siempre que ésta haya quedado consenti...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) teniendo en cuenta que la Orden de Compra fue formalizado en fecha posterior a la indicada en tal comunicado [22 de diciembre de 2020], se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pueshacomunicadosudecisiónderesolver la Orden de Compra a través de la plataforma del catálogo electrónico”. Lima, 4 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 4 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7866/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PRODUCTOS ECOLÓGICOS DE CALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su responsabilidad al haber ocasionado que la UNIDADEJECUTORAMC-CUSCOresuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1604, [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-1365-330-0], emitida en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral ; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 20 de febrero de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Materiales e insumos de limpieza • Papeles para aseo y limpieza 1 MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeCompras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesosdeselecciónparalageneracióndeConveniosMarco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos De Acuerdos Marco - Tipo VI, en adelante, el Procedimiento estándar. • Reglas estándar del método especial de contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco tipo I – [Modificación III], en adelante, las Reglas. 2 Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del21defebreroal4demarzode2020,sellevóacaboelregistrodeparticipantes y presentación de ofertas, y el 5 de marzo del mismo año se realizó la admisión y evaluación de las mismas. El 6 de marzo de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Finalmente, el 13 de marzo de 2020, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 18 de diciembre de 2020, la UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1604 , [Orden de 4 Compra Electrónica N° OCAM-2020-1365-330-0] , en lo sucesivo la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a favor de la empresa PRODUCTOS ECOLÓGICOS DE CALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, uno de los proveedores 2 Conforme quedó establecido en el numeral 1.3 – “Normativa aplicable” del Capítulo I – Disposiciones generales, del 3 Procedimiento estándar. 4 Véase folio 55 del expediente administrativo en formato PDF. Véase folio 63 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 adjudicados y suscriptores del “Acuerdo Marco IM-CE-2020-3”, para la “Adquisición de materiales e insumos de limpieza, papeles para aseo y limpieza”, por el importe de S/ 498.55 (cuatrocientos noventa y ocho con 55/100 soles), con un plazo de entrega del 21 al 30 de diciembre de 2020. La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 21dediciembrede2020,fechaenlacualseformalizólarelacióncontractualentre la Entidad y la empresa PRODUCTOS ECOLÓGICOS DE CALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista. 3. Mediante formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” , 5 presentado el 23 de noviembre de 2021 a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Entidad puso en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 227-2021-AFA-UPZ/MC 6 del 12 de noviembre de 2021, respectivamente, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: i. Se emitió la Orden de Compra a favor del Contratista, por el monto ascendente a S/ 498.55 (cuatrocientos noventa y ocho con 55/100 soles), para la adquisición de materiales de removedor de sarro, con un plazo de entrega de siete (7) días calendario. ii. El 31 de diciembre de 2020, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. iii. Mediante Carta Notarial del 9 de enero de 2021, notificada al Contratista el 12 de febrero del mismo año, se le comunicó la resolución del contrato formalizado mediante Orden de Compra por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo. iv. Por tal motivo, con Carta Nº 042-2020-OL/HVLH/MINSA del 26 de junio de 2020, notificada electrónicamente a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se requirió al Contratista el cumplimiento 6 Véase folios 9 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase folios 3 y 7 del expediente administrativo en formato PDF. Véase folios 20 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 de las obligaciones asumidas, otorgándole el plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. v. Concluye que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa conformealainfraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley. 8 4. Con Decreto del 16 de octubre de 2024 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento del requerimiento. 9 5. Por Decreto del 6 de noviembre de 2024 , considerando que el Contratista no se apersonó ni formuló descargos, pese a encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y su Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resultan de aplicación las normas que se encontraron vigentes a 8 Véase folios 169 al 172 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado el inicio del procedimiento 9 administrativo sancionador al Contratista mediante Casilla Electrónica del OSCE. Véase folios 175 al 176 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 lafechadelperfeccionamientodelaOrdendeCompra(22dediciembrede2020), esto es, el TUO de la Ley y su Reglamento. Naturaleza de la infracción: 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [sic] (el énfasis es agregado) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. Página 5 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que,cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco(5)días,bajoapercibimientoderesolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimientoylosdocumentosasociadosestablecenlas condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones Página 6 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. Enesesentido,afindedeterminarsidichadecisiónfueconsentidaoseencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así,sedesprendeque,auncuandoenfechaposterioradichoplazoseiniciaratales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 5. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE , estableció como criterio lo siguiente “(…) En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 7 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Asimismo, se estableció que “Para la configuración de la infracción consistente en resolverelcontratoperfeccionadoatravésdeordendecomprauordendeservicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará elcumplimientodelprocedimientoderesolucióndelaordendecomprauordende servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. 6. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindibletenerencuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Sobre el procedimiento formal de resolución contractual: 7. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. Demanerapreviaaello,yteniendoencuentaquelapresentecontrataciónderiva del CatálogoElectrónicode AcuerdoMarco,perfeccionado durante lavigencia del TUO de la Ley y el Reglamento, es necesario recordar que mediante el Decreto 11 Legislativo N° 1018 , se creó la Central de Compras Públicas – Perú Compras, como un Organismo Público Ejecutor, cuya función, entre otros, es “Promover y conducir losprocesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes”. 11 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2008. Página 8 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 052-2019-EF , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Perú Compras Públicas – Perú Compras, en cuyo artículo 4 se estableció que este organismo tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios que brinda para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Precisándose en el artículo 5, entre otras funciones, “Emitir Directivas y lineamientos dentro de su competencia para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado”. Así, de lo expuesto, se puede colegir que mediante la precitada normativa y el referido instrumento de gestión se ha establecido claramente el ámbito de competencia de Perú Compras confiriéndoles determinadas funciones como es la de emitir directivas y lineamientos destinados a coadyuvar en el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por ello, PERÚ COMPRAS se constituye en el organismo competente para emitir directivas y lineamientos relacionados con la extensión de vigencia, condiciones del proveedor, condiciones de la Entidad, condiciones de la oferta, reglas especiales de contratación y ejecución contractual [que incluye el perfeccionamiento del contrato y el procedimiento de resolución contractual], entre otros, para las contrataciones a ser realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a las cuales las Entidades se encuentran obligadas a su cumplimiento. 13 Es así que, mediante el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, PERÚCOMPRAS precisó lo siguiente: 13 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2019. https://www.perucompras.gob.pe/archivos/comunicados/COMUNICADO_N_012_2019_PERUCOMPRAS_DAM.pdf Página 9 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 “(…)SeencuentradisponibleenlaplataformadelosCatálogoselectrónicoslafuncionalidaddenotificación electrónica, en cumplimiento del numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019. La nueva funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar o recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019. Los usuarios deberán registrar la siguiente información: • Fecha de emisión del documento a notificar. • Denominación del documento a notificar. • Adjuntar en PDF el documento que da mérito a la notificación, el cual deberá contener las formalidades que exige la normativa de contratación pública. (…)”. (El resaltado es agregado) Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 14 8. Al respecto, cabe precisar que, mediante Carta Notarial S/N del 9 de enero de 2021, notificado el 12 de febrero del mismo año, a través de la Plataforma de Acuerdo Marco, la Entidad le comunicó a la Contratista la resolución de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra poracumulación máxima de penalidades, tal como se evidencia en el siguiente detalle: A continuación, se grafica dicho registro: 14 Véase folios 19 al 20 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 Página 11 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 Página 12 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 15 16 9. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en los numerales 10.8 y 10.9 del IM- CE-2020-3 “Reglas estándar del método especial de contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco tipo I – [Modificación III]”, se verifica que en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “RESUELTA” de la Orden de Compra. Para mayor detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma. 15 10.8 Causal y procedimiento de resolución contractual La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO.LanotificacióndeapercibimientoylanotificacióndelaresolucióndelcontratoreferidoenelREGLAMENTO, 16 se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para la ENTIDAD y PROVEEDOR. 10.9 Registro de la Resolución Contractual Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrarel documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO. Página 13 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 10. Para mayor abundamiento, es 17cesario traer a colación el Comunicado N° 012- 2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Perú Compras – PERÚ COMPRAS, señala que para las órdenes de compra formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a travésdelaplataformadelcatálogoelectrónico.Ello,enméritodelodispuestoen el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 11. Estando a lo reseñado, y teniendo en cuenta que la Orden de Compra fue formalizado en fecha posterior a la indicada en tal comunicado [22 de diciembre de 2020], se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pues ha comunicado su decisión de resolver la Orden de Compra a través de la plataforma del catálogo electrónico. 12. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual: 13. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. En esa línea, el artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. 17 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/518703/-23410102982290559820200206-22770-1jxvlrc.pdf Página 14 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Porúltimo,deconformidadconelnumeral226.2delartículo226delReglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 14. Sobreelparticular,resultarelevantereseñarelcriterioadoptadoenelAcuerdode Sala Plena N° 002-2022/TCE, en el cual se precisa que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Enatenciónaello,sedebetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolución del contrato por parte de la Contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 15. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el Página 15 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 16. En concordancia con ello, a través del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se dispuso que “el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 17. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del contrato, perfeccionado a través de la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 12 de febrero de 2021; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 26 de marzo del mismo año. 18. En relación con ello, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCE y de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: 19. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismosquelanormahabilitabaalContratista[conciliacióny/oarbitraje]para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se Página 16 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 18 registra luego que ésta ha quedado consentida . Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 20. Llegado a este punto, corresponde señalar que el Contratista no ha presentado descargosante loscargosimputadosenelpresente procedimientoadministrativo sancionador. 21. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato,la cual ha quedado consentida,se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción: 22. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, prevé como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 23. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 24. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, 18Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 17 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también la pérdida de legitimidad del Estado por parte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta tan útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdo Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa que el Contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que evidencia su renuencia al cumplimiento de sus obligaciones. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarsequeelincumplimientodelasobligacionescontenidasenlaOrden de Compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. Sin embargo, sobre este aspecto, debe considerarse el reducido monto de ejecución contractual (S/ 498.55). d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,noseadviertedocumentoalgunoporelcualelContratistahaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: Página 18 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE FECHA DE INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN TIPO 19/05/2023 19/08/2023 3 MESES 2017-2023-TCE- 02/05/2023 MULTA S6 2816-2023-TCE- 21/07/2023 21/12/2023 5 MESES 04/07/2023 MULTA S4 2832-2023-TCE- 24/07/2023 24/11/2023 4 MESES S5 05/07/2023 MULTA 01/08/2023 01/12/2023 4 MESES 2918-2023-TCE- 11/07/2023 MULTA S5 3340-2023-TCE- 28/08/2023 28/11/2023 3 MESES 18/08/2023 TEMPORAL S5 3338-2023-TCE- 28/08/2023 28/11/2023 3 MESES S5 18/08/2023 TEMPORAL 27/12/2024 27/05/2025 5 MESES 5319-2024-TCE- 16/12/2024 TEMPORAL S5 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento, y no presentó descargos. g) Adopción e implementación de un modelo de prevención: al respecto no se aprecia, del expediente administrativo, que el Contratista haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se advierte que el Contratista no se encuentra registrada como MYPE, por lo que no corresponde analizar el presente criterio. 19 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 19 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 25. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de febrero de 2021, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa PRODUCTOS ECOLÓGICOS DE CALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20605967591), por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o Página 20 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0740-2025-TCE-S4 extenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoy/ocontratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad en ocasionar que la UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO resuelva el contrato formalizado a través de la OrdendeCompra–GuíadeInternamientoN°1604[Ordende CompraElectrónica N° OCAM-2020-1365-330-0], generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 21 de 21