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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00725-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…), los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 3 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 3 de febrero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 13242/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 00573-2025-TCE-S3 del 24 de enero de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de enero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00573-2025-TCE-S3. 2. Mediante decreto del 30 de enero de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 31 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el visto de la Resolución N° 00...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00725-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…), los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 3 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 3 de febrero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 13242/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 00573-2025-TCE-S3 del 24 de enero de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de enero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00573-2025-TCE-S3. 2. Mediante decreto del 30 de enero de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 31 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el visto de la Resolución N° 00573-2025-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se consignó “(…) CONSORCIO GRUPO INNOVA, integradoporlasempresasCONSTRUCTORAYMULTISERVICIOSLEACONSTE.I.R.L. y CONSTRUCTORA ANAID E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2024-MDFOE/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Fidel Olivas Escudero, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en campo deportivo del Caserio de Sisco distrito de Fidel Olivas Escudero de la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00725-2025-TCE-S3 de Ancash, con CUI N° 2646320 - primera etapa” (…)”, correspondiendo otra información. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 00573-2025-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la fecha de la Resolución N° 00573-2025-TCE-S3, en los siguientes términos: Donde dice: “VISTO en sesión de fecha 24 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 13242/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO GRUPO INNOVA, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS LEA CONST E.I.R.L. y CONSTRUCTORA ANAID E.I.R.L.,enel marcodelaAdjudicaciónSimplificadaN° 10- 2024-MDFOE/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Fidel Olivas Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00725-2025-TCE-S3 Escudero, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en campo deportivo del Caserio de Sisco distrito de Fidel Olivas Escudero de la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de Ancash, con CUI N° 2646320 - primera etapa”; y, atendiendo a los siguientes”. Debe decir: “VISTO en sesión de fecha 24 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 13242/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO JG, integrado por las empresas JG DEL PERU S.A.C. y DAMBEZ COMPANY E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2024-MDA-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Anta, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en la Localidad del Centro Poblado de Pampacancha, distrito de Anta, de la provincia de Carhuaz, departamento de Ancash”; y, atendiendo a los siguientes”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 00573-2025-TCE-S3 del 24 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3