Documento regulatorio

Resolución N.° 7927-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa IGAN PERUANA S.A., en el marco de la Licitación Pública para Bienes Nº 001-2025-HG, convocado por el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Areq...

Tipo
Resolución
Fecha
19/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Sumilla: “las bases definitivas (...) constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento”. Lima, 20 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9862/2025.TCP, sobre el recurso de apelacióninterpuestopor laempresaIGANPERUANAS.A.,en elmarcodela Licitación Pública para Bienes Nº 001-2025-HG, convocado por el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, para la contratación de bienes: “Adquisición de kit de ropa quirúrgica estéril descartable”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de agosto de 2025, el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública para Bienes Nº 001-2025-HG, para la contratación de bienes: “Adquisición de kit de ropa quirúrgica estéril descartable”, con una cuantía de S/ 572,325.00 (quinientos se...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Sumilla: “las bases definitivas (...) constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento”. Lima, 20 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9862/2025.TCP, sobre el recurso de apelacióninterpuestopor laempresaIGANPERUANAS.A.,en elmarcodela Licitación Pública para Bienes Nº 001-2025-HG, convocado por el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, para la contratación de bienes: “Adquisición de kit de ropa quirúrgica estéril descartable”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de agosto de 2025, el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública para Bienes Nº 001-2025-HG, para la contratación de bienes: “Adquisición de kit de ropa quirúrgica estéril descartable”, con una cuantía de S/ 572,325.00 (quinientos setenta y dos mil trescientos veinticinco con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. El 16 de octubre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 22 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa DROCSA S.A.C, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 424,035.00 (cuatrocientos veinticuatro mil treinta y cinco con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle: ETAPAS OFERTA EVALUACIÓN Página 1 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 POSTOR ADMISIÓN ECONÓMICA CALIFICACIÓN PUNTAJE OP. RESULTADO S/ TOTAL DROCSA S.A.C ADMITIDO 424,035.00 CALIFICADO 100.00 1 ADJUDICATARIO L & M MEDICAL SUPPLIES SOCIEDAD ADMITIDO 437,215.00 CALIFICADO 98.79 2 ANÓNIMA IGAN PERUANA SOCIEDAD ANÓNIMA ADMITIDO 488,525.00 CALIFICADO 94.72 3 GRUPO ANGLOMED S.A.C. ADMITIDO 555,587.50 CALIFICADO 90.53 4 CORPORACION VALTAKS S.R.L. ADMITIDO 451,030.00 CALIFICADO 67.61 5 REPRESENTACIONES MEDICAS M&M S.A.C. ADMITIDO 541,916.00 CALIFICADO 61.30 6 2. Mediante escritos N° 1 y N° 2, presentados el 3 y 5 de noviembre de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal, la empresa IGAN PERUANA S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando que: i) se declare no admitida la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada [postor que ocupa el segundo lugar en el orden de prelación], ii) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, iii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Sobre la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada: • En el numeral 1.3 del Capítulo I de las bases definitivas, se indica que el procedimiento de selección tiene por objeto la adquisición de kit de ropa quirúrgica estéril descartable: - Kit de ropa descartable para cirugía talla L X 5 piezas. - Kit de ropa descartable para cirugía X 18 piezas. - Kit de ropa descartable para cirugía X 6 piezas • En el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases definitivas, se indica que el postor debe presentar copia del certificado del protocolo o 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 certificado de análisis, correspondiente al número de lote de cada ítem emitido por el laboratorio de control de calidad del fabricante o por un laboratorio autorizado por el ministerio de salud. Las características que se deben acreditar de las especificaciones técnicas de cada kit, son las siguientes: - Nombre del producto: Kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas, kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas, Kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas. - Color: Azul médico - Gramaje: De 40 gr x M2 o más. - Hermeticidad: Herméticamente sellado resistente a la manipulación. - Material:Telaconformada contres(3)capas,dosdespunbond yunade meltblown o cinco (5) capas: tres capas de spunbond y dos de melt. pruebas biológicas: - Prueba de esterilidad y tipo de esterilidad: Esterilizado mediante plasma, vapor presurizado, calor húmedo por autoclave por esterilización de rayos gama o esterilización a baja temperatura. - Eficienciadefiltraciónbacteriana:Coneficienciadefiltraciónbacteriana mayor o igual a 99%. Sobre la mascarilla - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas • En el certificado de análisis (folio 142 de dicha oferta) se indica que todos los productos del kit ofertado son de color azul médico. • Sin embargo, en el Registro Sanitario (folio 18), se menciona que la mascarilla es de color blanco celeste, por lo que dicho postor no tiene autorización para comercializar mascarillas de color azul médico. Sobre las toallas absorbentes - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas: • En el certificado de análisis (folio 148) se indica que el mandil quirúrgico estéril descartable cuenta con toallas absorbentes. Página 3 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 • Sin embargo, en el Registro Sanitario DM0269N (folios 21 al 24), no se menciona las toallas absorbentes, por lo que dicho postor no cuenta con autorización para la fabricación y comercialización de dicho producto. • Además, en los artículos 5 y 6 del D.S. N° 016-2011-SA, se indica que no se puede comercializar productos sin contar con la autorización sanitaria o con características diferentes a las autorizadas en el registro sanitario. Sobre el poncho quirúrgico - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas: • En el certificado de análisis (folio 149), se menciona el producto “poncho quirúrgico estéril descartable”. • Sin embargo, de la revisión del Registro Sanitario DM0299N (folios 95 a 111), se aprecia que no tiene autorización para fabricar dicho producto. Sobre el gramaje - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas: • En el certificado de análisis (folio 147), el postor declara que los componentes del kit tienen un gramaje con una variación del 5%. • Sin embargo, de la revisión del Registro Sanitario DM0290N, correspondiente al componente sabana quirúrgica (folios 112 al 116), se aprecia que el gramaje es sin variación. Sobre la mascarilla - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas: • En el certificado de análisis se indica que todos los productos del kit ofertado son de color azul médico. • Sinembargo,enelRegistroSanitarioDM0269N(folio18),semencionaque la mascarilla es de color blanco celeste. Sobre la oferta del Adjudicatario: Sobre el gramaje del gorro - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: Página 4 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 • En el certificado de análisis se menciona el componente gorro descartable con elástico, el cual tiene un gramaje de 15 g/m2 a 18 g/m2; sin embargo, en las bases se requirió que el gramaje sea de 40 g/m2 a más. Sobre la eficiencia de filtración bacteriana - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: • En el certificado de análisis se indica que la eficiencia de filtración bacteriana es ≥ a 98%; sin embargo, en las bases se indica que la eficiencia de filtración bacteriana debe ser ≥ a 99%. Sobre el tamaño del lote - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: • En el certificado de análisis N° PPT030-24, respecto al tamaño de lote, se menciona una fabricación de un millón de unidades, pero dicha cantidad es imposible de fabricar en un mes. • Esa cantidad de producción se realiza en aproximadamente dos (2) años y medio con más de 450 trabajadores aproximadamente. Sobre la mascarilla - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: • En el certificado de análisis se indica que la mascarilla es de color blanco; sin embargo, en las bases se indica que la mascarilla debe ser de color azul médico. Sobre la eficiencia de filtración bacteriana - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas: • En el certificado de análisis se indica que la eficiencia de filtración bacteriana es ≥ a 98%. • Sinembargo,enlasbasesseindicaquelaeficienciadefiltraciónbacteriana debe ser ≥ a 99%. Sobre el gramaje del gorro - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas: Página 5 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 • En el certificado de análisis se menciona el componente gorro descartable con elástico, el cual tiene el gramaje de 15 g/m2 a 18 g/m2; sin embargo, en las bases se solicitó que el gramaje sea de 40 g/m2 a más. Sobre la eficiencia de filtración bacteriana - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas: • En el certificado de análisis se indica que la eficiencia de filtración bacteriana es ≥ a 98%; sin embargo, en las bases se indica que la eficiencia de filtración bacteriana debe ser ≥ a 99%. 3. A través del Decreto del 6 de noviembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico en la misma fecha. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o 2 remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Asimismo, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resoluciónemitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. Por último, se programó audiencia pública para el 13 de noviembre del mismo año. 4. El 11 de noviembre de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal N° 001-2025-GRA/GRAS/HG, mediante el cual se pronunció sobre el recurso, en los siguientes términos: Respecto a la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima: Sobre la mascarilla - kit de ropa descartable para cirugía x 5 piezas: 2 Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP. Página 6 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 • En el folio 17 de dicha oferta, obra el Registro Sanitario DM0269N, donde se indica que la mascarilla es de color azul médico. Sobre las toallas absorbentes - kit de ropa descartable para cirugía x 18 piezas: • En el Protocolo de Análisis N° PT512-2025 se indica que el kit cuenta con dos (2) unidades de toallas absorbentes, lo cual debería coincidir con la información del registro sanitario. • Sinembargo,enelRegistroSanitarioDM0269Nnosemencionanlastoallas absorbentes. Por tanto, señala que se debe revocar la admisión de dicha oferta. Sobre el poncho quirúrgico estéril descartable - kit de ropa descartable para cirugía x 18 piezas: • En el Protocolo de Análisis N° PT 512-2025 se menciona el “poncho quirúrgico estéril descartable de 215 x 150 cm”. • En el Registro Sanitario DM0299N se menciona “poncho quirúrgico abdominal estéril descartable de 215 x 150 cm”. • Los términos “poncho quirúrgico estéril descartable de 215 x 150 cm” y “poncho quirúrgico abdominal estéril descartable de 215 x 150 cm”, se consideran funcionalmente equivalentes y se refieren al mismo producto. La diferencia es de forma (nomenclatura), no de fondo (funcional). Sobre la mascarilla - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas: • En el Protocolo de Análisis N° PT 510-2025 se menciona la mascarilla de color azul médico. • Asimismo, en el Registro Sanitario DM0269N se indica que la mascarilla es de color azul médico, por lo que cumple con lo requerido en las bases. Sobre el gramaje - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas: Página 7 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 • Dicho postor adjuntó el Protocolo de Análisis N° PT512-2025, el cual presenta información global de todos los registros sanitarios que conforman el kit. • La variación de gramaje (+-5%) solo aplica para los registros sanitarios que ostentan dicha variación. Por tanto, dicho postor se cumple con lo requerido en las bases. Sobre la oferta del Adjudicatario: Sobre el gramaje del gorro - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: • En el Protocolo de Análisis N° PPT030-24 se indica que el gorro tipo gusano tiene un gramaje de 18g/m2. • Sin embargo, en las bases se requirió un gramaje de 40 gr x m2 o más, por lo que se debe revocar la admisión de dicha oferta. Sobre la eficiencia de filtración bacteriana - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: • En el Protocolo de Análisis N° PPT030-24, sección “resultados”, se indica una eficiencia de filtración bacteriana superior al requisito mínimo establecido en las bases (≥ 99.9%). Sobre el tamaño del lote - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: • Señala que la capacidad de producción anual no fue establecida como requisito para la admisión de la oferta. Sobre la mascarilla - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: • En el Protocolo de Análisis N° PPT030-24 se menciona que la mascarilla es de color blanco; sin embargo, en las bases se indica que los componentes del kit deben ser de color azul médico. • En tal sentido, considera que se debe revocar la admisión de dicha oferta. Página 8 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Sobre la eficiencia de filtración bacteriana - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas • En el Protocolo de Análisis N° PPT027-24, sección “resultados”, se indica una eficiencia de filtración bacteriana superior al requisito mínimo establecido en las bases (≥ 99.9%). Sobre el gramaje del gorro - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 pieza: • En el Protocolo de Análisis N° PPT026-24 se indica que el gorro tipo gusano tiene un gramaje de 18 g/m2; sin embargo, en las bases se requirió un gramaje de 40 gr x m2 o más. Sobre la eficiencia de filtración bacteriana - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas • En el Protocolo de Análisis N° PPT026-24, sección “resultados”, se indica una eficiencia de filtración bacteriana superior al requisito mínimo establecido en las bases (≥ 99.9%). 5. Mediante Oficio N° 55-2025-GRA/GERESA/HG-DG-OEA-OL, presentado el 11 de noviembre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública. 6. Con escrito N° 1, presentado el 11 de noviembre de 2025, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y señaló que solicitó a la Entidad copia de la oferta del Impugnante. 7. El 13 de noviembre de 2025, se desarrolló la audiencia pública con la participación de los representantes del Impugnante y del Adjudicatario. 8. Mediante escrito N° 2, presentado el 14 de noviembre 2025, el Adjudicatario remitió información adicional, señalando lo siguiente: Sobre el gramaje del gorro: Página 9 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 • En ningún extremo de las bases se indica que todos los componentes del kit (como el gorro descartable tipo gusano) deben tener un gramaje de 40 g/m2. Sobre la eficiencia de filtración bacteriana: • En los certificados de análisis,sección “resultados”,se indicaunaeficiencia de filtración bacteriana mayor o igual a 99.9%, por lo que cumple con lo solicitado en las bases. Sobre la cantidad de lote ofertado: • Señalaque su representada esfabricanteyproveedoranivelnacionalpara entidades públicas y privadas, por lo que puede fabricar el número de unidades según el requerimiento de sus clientes. • Asimismo, señala que usa números correlativos para identificación de los lotes. • Finalmente,señalaquelosproductoshansidoanalizadosbajolanormativa USP vigente. 9. Con Decreto del 14 de noviembre de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el recurso. 10. El 14 de noviembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia de los recursos. 2. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un Página 10 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se puedenimpugnarlosactosdictadosduranteeldesarrollodelprocedimientoque sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinenteremitirnos a lascausales de improcedencia enumeradasenelartículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trata de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por su parte, en el numeral 302.2 del artículo 302 del Reglamento, se dispone que, enlosprocedimientosdeseleccióncompetitivossegúnrelacióndeítems,incluso los derivados de un desierto, la cuantía total del procedimiento original determina 3El valor de la UIT para el año 2025 asciende a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 11 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 la autoridad ante la que se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, considerando que el recurso de apelación ha sido presentado enel marcode una licitación públicapara bienes,conuna cuantíade S/ 572,325.00 (quinientos setenta y dos mil trescientos veinticinco con 00/100 soles), monto que es superior al equivalente a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y diálogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. 5. En el caso concreto, el Impugnante interpuso recurso de apelación solicitando que: i) se declare no admitida la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada [postor que ocupa el segundo lugar en el orden de prelación], ii) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, iii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor; por tanto, se advierte que los actos impugnados no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 6. El numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientrasque, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Página 12 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Según el numeral 304.4 de la norma, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados anteriormente se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. En ese sentido, de la revisión del SEACE de la Pladicop, se aprecia que el 22 de octubre de 2025, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 3 de noviembre de 2025. 7. Siendo así,de la revisióndel expediente,se aprecia queel Impugnante interpuso recurso de apelación mediante escrito N° 1, presentado el 3 de noviembre de 2025 (subsanado mediante escrito N° 2, presentado el 5 del mismo mes y año); esto es, en el plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 8. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por la representante legal del Impugnante; esto es, por la señora Sofía Milagros Quispe Velavela, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierten elementos a partir de los cuales pueda inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 10. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. Página 13 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 11. Delarevisióndelrecursodeapelacióninterpuesto,seapreciaqueelImpugnante cuestiona la admisión de la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada y del Adjudicatario, así como el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoquen dichasdecisiones; por lo tanto, no se verifica que se haya incurrido en la presente causal de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 12. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio formulado. 13. El Impugnante ha solicitado que: i) se declare no admitida la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada [postor que ocupa el segundo lugar en el orden de prelación], ii) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, iii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. Por lo tanto, este Colegiado considera que el petitorio guarda coherencia con los hechos expuestos en el recurso de apelación. j) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 14. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la admisión de la oferta del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación [L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada], pues ocupó el tercer lugar. De otro lado, a fin de tener interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro, el Impugnante debe primero lograr que se acoja el cuestionamiento que ha planteado contra la oferta del postor que ocupó el segundo lugar, de tal manera Página 14 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 que pase a ocupar una mejor posición en el orden de prelación que le permita adjudicarse la buena pro en caso de que se ampare el cuestionamiento contra la oferta del Adjudicatario. 15. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento. B. Petitorio. 16. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: ✓ Se declare no admitida la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada. ✓ Se declare no admitida la oferta del Adjudicatario. ✓ Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. ✓ Se otorgue la buena pro a su favor. 17. El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente: ✓ Se declare infundado el recurso de apelación. ✓ Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. Fijación de puntos controvertidos. 18. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “al día hábil siguiente de la presentación del Página 15 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCPnotificaatravésdelaPladicopelrecursodeapelaciónysusanexos,aefectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre el sustento técnico legal en el cual indique su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposiciónresultaconcordante con lodispuesto en el literal c)del artículo 312delReglamento,en virtuddel cual laresolución expedidaporelTribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 19. Teniendo ello en cuenta, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores, el 6 de noviembre de 2025 a través del SEACE, razón por la cual aquellos con interés legítimo que pudieran verse afectadosconladecisióndelTribunalteníanhastael 11denoviembredelmismo año para absolverlo. Teniendoelloencuenta,delarevisióndelexpedienteadministrativo,seadvierte que, mediante escrito N° 1, presentado el 10 de noviembre de 2025, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento, pero no absolvió el recurso de apelación. Asimismo, alegó que, en virtud del numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento, solicitó a la Dependencia Encarga de Contrataciones (DEC) de la Entidad que le remita copia de la oferta de Impugnante; no obstante, no ha presentado medio probatorio que acredite ello. Luego, mediante escrito N° 2, presentado el 14 de noviembre de 2025, el Adjudicatario recién absolvió el recurso de apelación; esto es, de manera extemporánea. En ese sentido, dicho escrito no puede ser tomado en Página 16 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 consideración a efectos de la determinación de los puntos controvertidos, sin perjuicio de valorarse los argumentos de defensa de dicho postor respecto a los cuestionamientos contra su oferta. Asimismo, en el citado escrito, dicho postor no informa si la Entidad atendió la supuesta solicitud de acceso a la oferta del Impugnante, por lo que no se aprecia que se haya vulnerado su derecho. 20. Asimismo, cabe precisar que la empresa L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada no se apersonó al procedimiento ni absolvió el recurso de apelación. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos, deben tomarse en cuenta únicamente los aspectos propuestos por el Impugnante. 21. Por lo tanto, los puntos controvertidos materia de análisis son los siguientes: i. Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada. ii. Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: Consideraciones previas: 22. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 23. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los Página 17 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada. 25. El Impugnante ha solicitado que se declare no admitida la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada, debido a lo siguiente: Sobre el color de mascarilla - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas i. En el certificado de análisis se indica que todos los productos del kit son de color azul médico; sin embargo, en el Registro Sanitario (folio 18), se menciona que la mascarilla es de color blanco celeste. Sobre las toallas absorbentes - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas: ii. En el certificado de análisis se indica que el mandil quirúrgico cuenta con toallasabsorbentes; sinembargo,enel RegistroSanitarioDM0269N(folios 21 a 24), no se mencionan las toallas absorbentes, por lo que dicho postor no cuenta con autorización para la fabricación y comercialización de dicho producto. Además, en los artículos 5 y 6 del D.S. N° 016-2011-SA, se indica que no se puede comercializar productos sin contar con la autorización sanitaria o con características diferentes a las autorizadas en el registro sanitario. Página 18 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Sobre el pocho quirúrgico - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas: iii. En el certificado de análisis se menciona el componente “poncho quirúrgico estéril descartable”; sin embargo, de la revisión del Registro Sanitario N° DM0299N, no se aprecia que tenga autorización para fabricar dicho dispositivo médico. Sobre la mascarilla - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas: iv. En el certificado de análisis se indica que todos los productos del kit son de color azul médico; sin embargo, en el Registro Sanitario (folio 18), se menciona que la mascarilla es de color “blanco celeste”. Sobre le gramaje - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas: v. En el Protocolo de Análisis (folio 147), se indica que los componentes del kit tienen un gramaje con una variación del 5%. Sin embargo, de la revisión del Registro Sanitario DM0290N, correspondiente al componente “sabana quirúrgica” (folios 112 al 116), se aprecia que el gramaje autorizado es sin variación. 26. Sobre el particular, la Entidad indicó que en el Protocolo de Análisis N° PT512- 2025, se menciona que el kit ofertado cuenta con dos (2) unidades de toallas absorbentes; sin embargo, en el Registro Sanitario DM0269N no se mencionan las toallas absorbentes. Por tanto, considera que se debe revocar la admisión de dicha oferta. Respecto a los otros cuestionamientos, señala que el comité evaluó correctamente dicha oferta. 27. Cabe precisar que el postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada no se apersonó al procedimiento ni absolvió el traslado del recurso. I. Sobre las toallas absorbentes - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas: Página 19 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 28. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases definitivas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 29. Así, en el numeral 1.3 del Capítulo I de las bases definitivas, se indica que el procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de adquisición de kit de ropa quirúrgica estéril descartable: Página 20 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Como se aprecia, en las bases se han requerido los siguientes kits: - Sub ítem N° 1: Kit de ropa descartable para cirugía talla L X 5 piezas. - Sub ítem N° 2: Kit de ropa descartable para cirugía X 18 piezas. - Sub ítem N° 3: Kit de ropa descartable para cirugía X 6 piezas Página 21 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Asimismo, se indica que el Kit de ropa descartable para cirugía X 18 piezas, consta de: - Mandil quirúrgico estéril descartables talla L. - Solera quirúrgica 120 x 120 cm. - Poncho fenestrado 215 x 150 cm ó 150 x 215 cm. - Sábana para cama 150 x 250 cm. - Campo simple 90 x 90 cm. - Funda de mayo 80 x 150 cm. - Funda de media luna 80 x 160 cm. - Toallas absorbentes 28 x 30 cm (2 unidades). 30. De igual modo, en el literal h) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, se indica que, para la admisión de la oferta, el postor debe presentar copia de la Resolución Directoral del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario vigente otorgado por la DIGEMID-MINSA, para aquellos productos aplicables. Para aquellos productos que no requieran Registro Sanitario, se debía presentar constancia emitida por DIGEMID de no requerir dicho registro. 31. En el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases definitivas,se indica que el postor debe presentar copia del Certificado del Protocolo o Certificado de Análisis, correspondiente al número de lote de cada ítem emitido por el laboratorio de control de calidad del fabricante o por un laboratorio autorizado por el ministerio de salud. El certificado de análisis es un informe técnico suscrito por el profesional responsable de control de calidad, en el que se señalan los análisis realizados en todos sus componentes, los límites y los resultados obtenidos en dichos análisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodología declarada por el interesado en su solicitud de registro sanitario, según lo señalado en el Anexo 01 del Glosario de Términos y Definiciones del D.S. N° 016- 2011-SA. Cuando se haga mención a protocolo de análisis se refiere a certificado de análisis, el cual debe estar de acuerdo a los establecido a las especificaciones técnicas declaradas en su Registro Sanitario (art. 130° del DS Nº016-2011-SA). Página 22 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Las características que se deben acreditar de las especificaciones técnicas de cada kit, son las siguientes: - Nombre del producto: Kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas, kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas, Kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas. - Color: Azul médico - Gramaje: De 40 gr x M2 o más. - Hermeticidad: Herméticamente sellado resistente a la manipulación. - Material:Telaconformada contres(3)capas,dosdespunbond yunade meltblown o cinco (5) capas: tres capas de spunbond y dos de melt. pruebas biológicas: - Prueba de esterilidad y tipo de esterilidad: Esterilizado mediante plasma, vapor presurizado, calor húmedo por autoclave por esterilización de rayos gama o esterilización a baja temperatura. - Eficienciadefiltraciónbacteriana:Coneficienciadefiltraciónbacteriana mayor o igual a 99%. Página 23 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 32. Ahora bien, de la revisión de la oferta de la empresa L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada, se aprecia que adjuntó el Protocolo de Análisis PT 512-2025 (emitido por el mismo postor), correspondiente al kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas, conforme se muestra a continuación: Página 24 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 (…) Página 25 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Como se aprecia, en el Protocolo de Análisis se indica que el mandil quirúrgico estéril descartable cuenta con toallas absorbentes (2 unidades). 33. Asimismo, en dicha oferta obra el Registro Sanitario DM0269N (folios 21 a 24), correspondiente al vestuario médico (batas, médica, desechables), conforme se muestra a continuación: Página 26 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Página 27 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Página 28 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Como se aprecia, en el Registro Sanitario DM0269N se menciona el mandil quirúrgico; sin embargo, no se mencionan las toallas absorbentes. 34. Ahora bien, en las bases se indica expresamente que el protocolo de análisis debe estar de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas declaradas en su Registro Sanitario (art. 130° del DS Nº016-2011-SA). Página 29 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 35. En el presente caso, en el Protocolo de Análisis PT 512-2025, se indica que el mandil quirúrgico estéril descartable cuenta con toallas absorbentes (2 unidades). Sin embargo, en el Registro Sanitario DM0269N se menciona el mandil quirúrgico, pero no se menciona a las toallas absorbentes. En tal sentido, se aprecia que no existe concordancia entre lo establecido en el protocolodeanálisisyloautorizadoenelregistrosanitario,respectoalastoallas absorbentes. 36. Además, en el artículo 5 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2011-SA, se indica que “(…) las condiciones bajo las cuales se autorizó el registro sanitario del producto o dispositivo, deben mantenerse durante la fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, promoción, dispensación, expendio o uso”. Asimismo, conforme al artículo 6 de la citada normativa, “no podrán circular en el mercado productos con características diferentes a las autorizadas en el registro sanitario o certificado de registro sanitario”. 37. En el presente caso, mediante el Protocolo de Análisis PT 512-2025, el postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada ofertó mandiles con toallas absorbentes; sin embargo, en el registro sanitario se menciona el mandil, pero no las toallas absorbentes; por lo que dicho postor pretende comercializar productos (toallas absorbentes) que no tienen autorización, vulnerando los artículos 5 y 6 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 38. Por lotanto, la Sala concluyeque el protocolo de análisisno seencuentra acorde con lo autorizado en el registro sanitario, respecto a las toallas absorbentes, por lo que no cumple con lo previsto en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases definitivas. Además, se vulnera los artículos 5 y 6 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Página 30 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 En consecuencia, corresponde revocarla decisión del comité de admitir laoferta del postor L &M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada,debiendo tenerla por no admitida. 39. Asimismo, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los restantes cuestionamientos efectuados contra la oferta del postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada, toda vez que tal análisis no variará su condición de no admitido en el procedimiento de selección. 40. Por lo tanto, corresponde declarar FUNDADA la pretensión del Impugnante, en este extremo. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario 41. El Impugnante ha solicitado que se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, debido a lo siguiente: Sobre el gramaje del gorro - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: i. En el certificado de análisis se menciona el componente gorro descartable con elástico, el cual tiene un gramaje de 15 g/m2 a 18 g/m2; sin embargo, en las bases se requirió un gramaje de 40 g/m2 a más. Sobre la eficiencia de filtración bacteriana - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: ii. En el certificado de análisis se indica que la eficiencia de filtración bacteriana es ≥ a 98%; sin embargo, en las bases se indica que la eficiencia de filtración bacteriana debe ser ≥ a 99%. Sobre el tamaño del lote - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: iii. En el certificado de análisis N° PPT030-24, respecto al tamaño de lote, se menciona una fabricación de un millón de unidades, pero dicha cantidad es imposible de fabricar en un mes. Página 31 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Sobre la mascarilla - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: iv. En el certificado de análisis se indica que la mascarilla es de color blanco; sin embargo, en las bases se indica que las mascarillas deben ser de color azul médico. Sobre la eficiencia de filtración bacteriana - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas: v. En el certificado de análisis se indica que la eficiencia de filtración bacteriana es ≥ a 98%; sin embargo, en las bases se indica que la eficiencia de filtración bacteriana debe ser ≥ a 99%. Sobre el gorro - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas: vi. En el certificado de análisis se menciona el componente gorro descartable con elástico, el cual tiene el gramaje de 15 g/m2 a 18 g/m2; sin embargo, en las bases se solicita que el gramaje sea de 40 g/m2 a más. Sobre la eficiencia de filtración bacteriana - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas: vii. En el certificado de análisis se indica que la eficiencia de filtración bacteriana es ≥ a 98%; sin embargo, en las bases se indica que la eficiencia de filtración bacteriana debe ser ≥ a 99%. 42. Como se aprecia, el Impugnante ha realizado varios cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario, por lo que se procede analizar cada una de ellos. Sobre el gorro y la mascarilla - kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas: 43. En el numeral 1.3 del Capítulo I de las bases definitivas, se indica que el presente procedimiento de selección tiene por objeto la adquisición de kit de ropa quirúrgica estéril descartable. Entreellos,semencionaelKitderopadescartableparacirugíatallaLX5piezas, que consta de lo siguiente: Página 32 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 - Chaqueta quirúrgico estéril descartable talla (L) para cirujano. - Mascarilla. - Botas elásticas. - Gorro descartable con elástico (gorro de enfermera tipo gusano). - Pantalón talla L. 44. Asimismo, en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, se indica que el postor debe presentar copia del Certificado del Protocolo o Certificado de Análisis, correspondiente al número de lote de cada ítem emitido por el laboratorio de control de calidad del fabricante o por un laboratorio autorizado por el ministerio de salud. El certificado de análisis es un informe técnico suscrito por el profesional responsable de control de calidad, en el que se señalan los análisis realizados en todos sus componentes, los límites y los resultados obtenidos en dichos análisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodología declarada por el interesado en su solicitud de registro sanitario, según lo señalado en el Anexo 01 del Glosario de Términos y Definiciones del D.S. N° 016- 2011-SA. La mención al protocolo de análisis se refiere al certificado de análisis, el cual debeestardeacuerdoalosestablecidoalasespecificacionestécnicasdeclaradas en su Registro Sanitario (art. 130º del DS N° 016-2011-SA). Las características que se deben acreditar de las especificaciones técnicas de cada kit, son las siguientes: - Nombre del producto: Kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas, kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 6 piezas, Kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 18 piezas. - Color: Azul médico - Gramaje: De 40 gr x M2 o más. - Hermeticidad: Herméticamente sellado resistente a la manipulación. - Material: Tela conformada con tres capas, dos de spunbond y una de meltblown o 5 capas: tres capas de spunbond y dos de melt. Página 33 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 45. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que adjuntó el Protocolo de Análisis PPT 030-24, correspondiente al kit de ropa quirúrgica estéril descartable x 5 piezas, conforme se muestra a continuación: Página 34 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 (…) Como se aprecia, en el Protocolo de Análisis se indica que la mascarilla es de color blanco y que el gorro tipo gusano tiene un gramaje de 18 g/m2. 46. Ahora bien, en las bases definitivas se indica que el “kit de ropa descartable para cirugía talla L X 5 piezas” contiene, entre otros, mascarillas y gorro de enfermera tipo gusano. 47. Asimismo, en las bases se indica que los productos que componen el kit, entre los cuales se encuentra la mascarilla, deben ser de color “azul médico”. Página 35 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Sin embargo, en el Protocolo de Análisis se indica que la mascarilla es color “blanco”, por lo que no cumple con lo requerido en las bases. 48. De igual modo, en las bases se indica que los productos que componen el kit, entre los cualesse encuentra el gorro de enfermera tipo gusano, deben tener un gramaje de “40 gr x M2 o más”. Sin embargo, en el Protocolo de Análisis, sección “resultados”, se indica que el gorro de enfermera tipo gusano cuenta con un gramaje de 18 g/m2, menor a lo requerido en las bases. 49. Sobre el particular, el Adjudicatario indicó que que en ningún extremo de las bases se indica que “todos los componentes” del kit (incluido el gorro descartable tipo gusano) deben tener un gramaje de 40 g/m2. Sin embargo, cabe reiterar que, conforme al numeral 1.3 del Capítulo I de las bases definitivas, el “kit de ropa descartable para cirugía talla L X 5 piezas” consta, entre otros, de gorro de enfermera tipo gusano. Asimismo,enelliterali)delnumeral2.2.1.1.delCapítuloIIdelasbases,seindica que se debe acreditar el gramaje de 40 gr x M2 o más de cada kit (lo cual incluye el gorro de enfermera tipo gusano). En tal sentido, de una evaluación integral de las bases, se aprecia que sí se ha requerido que el gorro de enfermera tipo gusano cuente con un gramaje de 40 gr x M2 o más. 50. Además,medianteInformeTécnicoLegalN°001-2025-GRA/GRAS/HG,laEntidad también ha reconocido que el Adjudicatario no cumple con acreditar las características técnicas requeridas en las bases, respecto a la mascarilla y la gorra. 51. En talsentido, la Sala consideraqueel Adjudicatario nocumplió conacreditar las característicastécnicasde los productos que integran el “Kit de ropa descartable para cirugía talla L X 5 piezas” (mascarilla y gorro), conforme a lo requerido en el literal i) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases definitivas. Página 36 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 En consecuencia, corresponde revocarla decisión del comité de admitir laoferta delAdjudicatario,debiendotenerlapornoadmitiday,porende,dejarsinefecto la buena pro otorgada a dicho postor. 52. Asimismo, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los restantes cuestionamientos efectuados contra la oferta del Adjudicatario, toda vez que tal análisisnovariarásucondicióndeno admitidoenel procedimientodeselección. 53. Por lo tanto, corresponde declarar FUNDADA la pretensión del Impugnante, en este extremo. TERCERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorrespondeotorgarlabuenaproal Impugnante 54. Al respecto, de la revisión del “Acta de descarga de propuestas, calificación y evaluación”, se verifica que el Adjudicatario ocupa el primer lugar en el orden de prelación. Asimismo, el postor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada y el Impugnante ocupan el segundo lugar y tercer en el orden de prelación, respectivamente. 55. Sinembargo,enestainstancia,sehadeclaradonoadmitidalasofertasdelpostor L & M Medical Supplies Sociedad Anónima Cerrada y del Adjudicatario y, como consecuencia, se ha revocado la buena pro otorgada a este último. 56. En tal sentido, considerando que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada y calificada, ocupando ahora el primer lugar en el orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. 57. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 58. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos,de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Página 37 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa IGAN PERUANA S.A., en el marco de la Licitación Pública para Bienes Nº 001-2025-HG, convocado por el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, para la “Adquisición de kit de ropa quirúrgica estéril descartable”. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de tener por admitida la oferta de la empresa L & M MEDICAL SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, cuya oferta se declara no admitida. 1.2 Revocar la decisión del comité de tener por admitida la oferta de la empresa DROCSA S.A. C, cuya oferta se declara no admitida. 1.3 Revocar la buena pro otorgada a la empresa DROCSA S.A.C 1.4 Otorgar la buena pro a la empresa IGAN PERUANA S.A. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa IGAN PERUANA S.A. para la interposición del recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 38 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07927-2025-TCP-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte Merino de la Torre Página 39 de 39