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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 29 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 29 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1752/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 000007 del 20 de enero de 2020, emitida por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 29 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 29 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1752/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 000007 del 20 de enero de 2020, emitida por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 20 de enero de 2020, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A., en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 0000007 del 20 de enero de 2020, a favor del señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, en adelante el Contratista, con el monto de S/ 780.00(setecientosochentacon00/100soles),enadelantelaOrdendeCompra. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero del 2023, presentado en la misma fecha ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió el 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente, lo siguiente: • Conforme a lo señalado en el artículo 11 del TUO de la Ley, indica que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. • Asimismo, de conformidad con el literal h) del acotado dispositivo legal, dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en el mismo ámbito y por igual tiempo que el indicado en el párrafo precedente. • Ahora bien, de la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida Regidora de la Provincia de Jauja, Región Junín para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. • En tal sentido, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado el mismo. • De la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que aquel consignó que el señor Carlos Alberto Castro Solorzano es su cuñado. • En tal sentido el señor Carlos Alberto Castro Solorzano al ser su pariente dentro del segundo grado de afinidad se encontraba impedido de contratar con el Estado durante el periodo en el cual la Regidora se encontraba desempeñando el cargo y hasta doce (12) meses después de 2 Obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 haber dejado el mismo, en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial. • Señala que de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se visualiza que el proveedor Castro SolorzanoCarlosAlberto,cuentaconvigencia indeterminadaenel RNP de bienes y servicios desde el 4 de mayo de 2016. • En ese sentido, de la información obrante en el SEACE la cual también puede visualizar en le Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que durante el periodo en el cual la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejercicio el cargo de Regidora Provincial de Jauja, el señor Carlos Alberto Castro Solorzano realizó contrataciones por montos inferiores a ocho (8) UIT entre los que se encuentra la Orden de Servicio emitida por la Entidad. • Por lo tanto, señala que existe indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3 3. Con decreto del 29 de diciembre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador,se requirió a la Entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir, entre otros, la siguiente información: 1) informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista; 2) copia legible de la orden de compra; 3) la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida; 4) señalar y si el contratista presentó alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y; 4) copia legible del expediente de contratación 4 4. Mediante Oficio N° 70-2024-EPSMMSA-GG del 15 de febrero de 2024, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° 27-2024-EPSMMSA/GZJ/LOG del 12 del mismo mes y año, en el cual señaló lo siguiente: 3 4 Obrante a folios 42 al 44 del expediente administrativo. Obrante a folio 56 del expediente administrativo. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 • Indicó que la contratación perfeccionada con la Orden de Compra corresponde a un supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión del OSCE, según lo previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley. • Precisó que encontró en su acervo documentario la Orden de Compra emitida a favor del Contratista, así como la Orden de Pedido N° 28-2020 del 16 de enero de 2020 y la Factura N° 001-003535 del 20 de enero de 2020. • Asimismo, señaló que no encontró en el expediente de contratación ningún anexo o declaración jurada mediante el Contratista haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. 5. A través del Oficio N° 77-2024-EPSMMSA-GG del 19 de febrero de 2024, presentado el 23 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió nuevamente la información y documentación solicitada. 6. Con decreto del 20 de setiembre de 2024, se dispuso: • Incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 000007,emitida el 20 de enero de 2020 por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Maritza Giovana Galarza Nuñez; y iii) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB4 de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja - Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado 5 Obrante a folio 142 del expediente administrativo. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 de la Ley. • En esesentido,sedispuso notificaral Contratistaparaque,enel plazode diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 7. Condecretodel30deoctubrede2024,laSecretaríadelTribunaldejóconstancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la a través de la Cédula de Notificación N° 76987/2024.TCE el 1 de octubre de 2024. Asimismo, se dejó constancia que el Contratista no apersonó ni cumplió con presentar sus descargos e hizo efectivo el apercibimiento decretado en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, recibido por el vocal ponente el 31 de octubre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 1. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra el Contratista. 2. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 3. Atendiendoa ello,elnumeral 1delartículo 252del TUOde laLPAG,prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Asimismo,sedebeseñalarque,elnumeral5delartículo248delTUOdelaLPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efectoretroactivoencuantofavorecenal presunto infractoroal infractor,tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos deprescripción,inclusorespectodelassancionesenejecuciónalentrarenvigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 5. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando encualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 7. Teniendopresenteello,yaefectosdeverificarsiparalasinfraccionesimputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se establece en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida. (…).” (El resaltado es agregado) De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral50.7delartículo50delaLey,estableceunplazodeprescripcióndetres (3), computados desde la comisión de la infracción. 8. En esa misma línea, se debe tener en cuenta el plazo de suspensión establecido en el numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: “(…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que secuentaparaemitirlaresolución.SielTribunalnosepronunciadentrodelplazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. b) En los casos establecidos en el numeral 258.1 del artículo 258, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador.” (el resaltado es agregado). 9. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 20 de enero de 2020, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista ; por tanto, en tal fecha se habría cometido la infracción tipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,conforme se advierte a continuación: 6 Obrante a folio 137 del expediente administrativo. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 Cabe precisar que, para acreditar ello, la Entidad adjuntó, adicionalmente, la Factura N° 001-03535 del 20 de enero de 2020, así como el documento denominado Vouchers de Caja Bancos del 28 del mismo mes y año, mediante el cual se acreditó el pago a favor del Contratista. • En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción de la infracción imputada, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 20 de enero de 2023. 9 • Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 7 Obrante a folio 134 del expediente administrativo. 8 Obrante a folio 131 del expediente administrativo. 9 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo deprescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió sin interrupciones,debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo de prescripción ocurrió el 20 de enero de 2023, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 3 de febrero de 2023]. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripcióndelainfracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa del Contratista. 12. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por 10 Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 13. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, esteColegiadodisponeponerlapresenteresoluciónenconocimientodelTitular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, 1Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 639-2025-TCE-S3 aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 000007 del 20 de enero de 2020. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 4. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CÉSAR ALEJANDRO LLANOS CABEZUDO TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 10 de 10