Documento regulatorio

Resolución N.° 0638-2025-TCE-S2

Error material advertido en la Resolución N° 00064-2025-TCE-S2 del 3 de enero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
28/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00638-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento (…)”. Lima, 29 de enero de 2025. VISTO en sesión del 29 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 12687/2024.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 00064-2025-TCE-S2 del 3 de enero de 2025; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de enero de 2025, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 00064- 2025-TCE-S2, la misma que resolvió lo siguiente: “(…) 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ROMERO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORA JEAN S.R.L y DAMBEZ COMPANY E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Carhuaz, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00638-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento (…)”. Lima, 29 de enero de 2025. VISTO en sesión del 29 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 12687/2024.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 00064-2025-TCE-S2 del 3 de enero de 2025; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de enero de 2025, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 00064- 2025-TCE-S2, la misma que resolvió lo siguiente: “(…) 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ROMERO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORA JEAN S.R.L y DAMBEZ COMPANY E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Carhuaz, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural en el sector Chaupis del centro poblado de Vilcabamba distrito de Casca de la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de Ancash”; por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la descalificación de la oferta del CONSORCIO ROMERO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria; debiendo tenerla como calificada. 1.2. Revocar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, otorgada al CONSORCIO CARHUAZ, integrado por las empresas VCW SERVICIOS GENERALES S.A.C y ESPARZA S.A.C. 1.3. Declarar descalificada la oferta presentada por el CONSORCIO CARHUAZ, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria. 1.4. Otorgar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, al CONSORCIO ROMERO. Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00638-2025-TCE-S2 1.5. Disponer que, al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad registre en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección. 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO ROMERO, para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento. 3. Dar por agotada la vía administrativa. (…)” 2. Condecretodel23deenerode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 24 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 19 de agosto de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 00064-2025-TCE-S2, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que en el apartado de visto y en la parte resolutiva de la citada resolución,seindicaqueelprocedimientodeselecciónsetratadela“Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Carhuaz, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural en el sector Chaupis del centro poblado de Vilcabamba distrito de Casca de la provincia de 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00638-2025-TCE-S2 Mariscal Luzuriaga del departamento de Ancash””, cuando en realidad el procedimiento de selección en el marco del cual se interpuso el recurso de apelación es la Adjudicación simplificada N° 028-2024-MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de la losa multideportiva del barrio Cocha del Centro Poblado de Punyan, Distrito de Amashca – Provincia de Carhuaz – Departamento de Ancash”. Cabe precisar que en los antecedentes de la citada resolución se da cuenta, de forma correcta, que el procedimiento de selección en el marco del cual se interpuso el recurso de apelación es la referida Adjudicación simplificada N° 028- 2024-MPC/CS - Primera Convocatoria. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Steven Aníbal Flores Olivera y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en apartado de visto de la Resolución N° 00064-2025-TCE-S2 del 3 de enero de 2025, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 3 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 12687/2024.TCE, sobre el recurso de Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00638-2025-TCE-S2 apelación interpuesto por el CONSORCIO ROMERO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORA JEAN S.R.L y DAMBEZ COMPANY E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Carhuaz, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento yampliación delservicio de agua potable rural en el sector Chaupis del centro poblado de Vilcabamba distrito de Casca de la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de Ancash”; atendiendo a los siguientes:” Debe decir: “VISTO en sesión del 3 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 12687/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ROMERO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORA JEAN S.R.L y DAMBEZ COMPANY E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación simplificada N° 028-2024-MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de la losa multideportiva del barrio Cocha del Centro Poblado de Punyan, Distrito de Amashca – Provincia de Carhuaz – Departamento de Ancash”; atendiendo a los siguientes:” 2. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 00064-2025-TCE-S2 del 3 de enero de 2025, en los siguientes términos: Dice: “(…) 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ROMERO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORA JEAN S.R.L y DAMBEZ COMPANY E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Carhuaz, para la contratacióndelaejecucióndelaobra:“Mejoramientoyampliacióndelserviciodeagua potable rural en el sectorChaupis del centro poblado de Vilcabamba distrito de Casca de la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de Ancash”; por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. RevocarladescalificacióndelaofertadelCONSORCIOROMERO,enelmarco de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria; debiendo tenerla como calificada. Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00638-2025-TCE-S2 1.2. Revocar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, otorgada al CONSORCIO CARHUAZ, integrado por las empresas VCW SERVICIOS GENERALES S.A.C y ESPARZA S.A.C. 1.3. Declarar descalificada la oferta presentada por el CONSORCIO CARHUAZ, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria. 1.4. Otorgar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 06-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, al CONSORCIO ROMERO. 1.5. Disponer que, al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad registre en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección. 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO ROMERO, para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento. 3. Dar por agotada la vía administrativa. (…)” Debe decir: “(…) 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ROMERO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORA JEAN S.R.L y DAMBEZ COMPANY E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación simplificada N° 028-2024-MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de la losa multideportiva del barrio Cocha del Centro Poblado de Punyan, Distrito de Amashca – Provincia de Carhuaz – Departamento de Ancash”; por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la descalificación de la oferta del CONSORCIO ROMERO, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 028-2024-MPC/CS - Primera Convocatoria; debiendo tenerla como calificada. 1.2. Revocar la buena pro de la Adjudicación simplificada N° 028-2024-MPC/CS - Primera Convocatoria, otorgada al CONSORCIO CARHUAZ, integrado por las empresas VCW SERVICIOS GENERALES S.A.C y ESPARZA S.A.C. Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00638-2025-TCE-S2 1.3. Declarar descalificada la oferta presentada por el CONSORCIO CARHUAZ, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 028-2024-MPC/CS - Primera Convocatoria. 1.4. Otorgar la buena pro de la Adjudicación simplificada N° 028-2024-MPC/CS - Primera Convocatoria, al CONSORCIO ROMERO. 1.5. Disponer que, al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad registre en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección. 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO ROMERO, para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento. 3. Dar por agotada la vía administrativa. (…)” 3. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 00064-2025-TCE-S2 del 3 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez, Flores Olivera, Sánchez Caminiti. Página 6 de 6