Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00637-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 29 de enero de 2025. VISTO en sesión del 29 de enero de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN° 7885/2021.TCE,sobrerectificación de error material en la Resolución N° 5544-2024-TCE-S4 de fecha 27 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 5544-2024-TCE-S4, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador que se siguió en contra de la empresa REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES OLANO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102939795) por su presunta responsabilidad al haber contrato con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedime...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00637-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 29 de enero de 2025. VISTO en sesión del 29 de enero de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN° 7885/2021.TCE,sobrerectificación de error material en la Resolución N° 5544-2024-TCE-S4 de fecha 27 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 5544-2024-TCE-S4, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador que se siguió en contra de la empresa REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES OLANO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102939795) por su presunta responsabilidad al haber contrato con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con el literal f) y el numeral iv) del literal h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 4500033986 del 11 de marzo de 2020, emitida por PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., para la “Adquisición de Pila Recargable NIMPH 1.2V tipo AAA”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. 2. A través del Decreto de 8 de enero de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en el fundamento 45 de la precitada resolución se advierte que se determinó que: “(...) no corresponde imponer sanción al Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal k) en concordancia con el literal f) y el numeral iv) del literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley; hechos que se encuentran tipificados en el literales c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente.” [El énfasis es agregado]. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00637-2025-TCE-S4 4. Sin embargo, se ha advertido la existencia del error material por omisión, puesto que en el numeral 1 de la parte resolutiva se visualiza el texto incompleto; asimismo, en el numeral 2 de la parte resolutiva se resolvió: “Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.” II. ANÁLISIS: 1. EnlaResoluciónN°5544-2024-TCE-S4de27dediciembrede2024sehadetectado un error material, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se visualiza el texto incompleto. Asimismo, aun cuando en el fundamento 45 se determinó no ha lugar la imposición de la sanción en contra del Contratista, en el numeral 2 se dispuso el registro de la sanción. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución N° 5544-2024-TCE-S4 de 27 de diciembre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00637-2025-TCE-S4 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5544-2024-TCE-S4 de 27 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) 1. (con R.U.C. N° 20102939795), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con el literal f) y el numeral iv) del literal h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, (…) (...)” Debe decir: “(...) 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES OLANO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102939795), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con el literal f) y el numeral iv) del literal h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, (…) (...)” [Énfasis es agregado]. 2. Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5544-2024-TCE-S4 de 27 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00637-2025-TCE-S4 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.” (...)”. Debe decir: “(...) 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente.” (...)”. [Énfasis es agregado]. 3. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 5544-2024-TCE-S4 de 27 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 4 de 4