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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 636-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.” Lima, 29 de enero de 2025 VISTO en sesión del 29 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12790/2024.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 270-2025-TCE-S4 del 13 de enero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 13 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 270-2025-TCE-S4. 2. En el numeral 2 de los antecedentes de dicha resolución, de manera errónea se señaló que el Adjudicatario del procedimiento de selección sería el postor SAINT INDUSTRY E.I.R.L.; sin embargo, de acuerdo al Act...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 636-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.” Lima, 29 de enero de 2025 VISTO en sesión del 29 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12790/2024.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 270-2025-TCE-S4 del 13 de enero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 13 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 270-2025-TCE-S4. 2. En el numeral 2 de los antecedentes de dicha resolución, de manera errónea se señaló que el Adjudicatario del procedimiento de selección sería el postor SAINT INDUSTRY E.I.R.L.; sin embargo, de acuerdo al Acta de apertura de sobres, calificación y evaluación de las ofertas técnicas el Adjudicatario fue el Consorcio Supervisión Azángaro con RUC N° 10434381288, integrado por las empresas NACA BAILON HERMAN con RUCN°10013182146 y CARCAUSTO CUCHO NICANOR con RUC N°10434381288. Asimismo,dela revisióndelTomaRazónElectrónico seevidenció que,como parte del procedimiento de selección, se consignó en calidad de “Otro” el Consorcio Supervisor Azángaro con RUC N° 11747238383, cuando correspondía consignar al Consorcio Supervisión Azángaro con RUC N° 10434381288. Dichos errores, si bien no alteran el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, toda vez que la Sala dispuso la nulidad de oficio del Concurso Público N° 001-2024-CS/MPA-1 Primera Convocatoria yretrotraerel mismo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases, deben ser corregidos por el Tribunal. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 636-2025-TCE-S4 3. Mediante decreto de fecha 23 de enero de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En los antecedentesde laResoluciónN°270-2025-TCE-S4del 13 de enerode 2025 se advierte la existencia de un error material toda vez que, en el numeral 2 de dicha sección se señaló como Adjudicatario del procedimiento de selección al postor SAINT INDUSTRY E.I.R.L., cuando correspondía señalar al Consorcio Supervisión Azángaro con RUC N° 10434381288, integrado por las empresas NACA BAILON HERMAN con RUCN°10013182146 y CARCAUSTO CUCHO NICANOR con RUCN°10434381288,locual,sibiennoalterael análisisrealizadonielsentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. Asimismo, cabe precisar que, de la revisión del Toma Razón Electrónico se evidenció que, de manera errónea, se consignó como parte del procedimiento de selección, en calidad de “Otro” al Consorcio Supervisor Azángaro con RUC N° 11747238383, con dirección en “Av. Alfredo Benavides N° 1555-Interior 703 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima”, cuando correspondía consignar al Consorcio Supervisión Azángaro con RUC N° 10434381288, con dirección en “Jr. Mariano Melgar -Mz. M1 Urb. Praderas Inka IIE (Mz. M1 - Lt. 3 detrás de ESSALUD) Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno”; debiendo tenerse en cuenta que la Secretaría del Tribunal ya efectuó la actualización de dichos datos. De ese modo, debe tenerse en cuenta que, dichoserroresmateriales no alteran el sentido de la decisión adoptada por este Colegiado, toda vez que, no incide de manera directa en la decisión arribada. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 270-2025-TCE-S4 del 13 de enero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 636-2025-TCE-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 270-2025-TCE- S4 del 13 de enero de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 13 de noviembre de 2024 se realizólapresentaciónde ofertasde maneraelectrónica; y,el18del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, la buena pro a favor del postor SAINT INDUSTRY E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle extraído del Formato N° 21 – Acta de apertura de sobres, calificación y evaluación de las ofertas técnicas, en adelante el Acta. (…)” Debe decir: “(…) 2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 13 de noviembre de 2024 se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 18 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, la buena pro a favor del postor Consorcio Supervisión Azángaro con RUC N° 10434381288, integrado por las empresas NACA BAILON HERMAN con RUC N°10013182146 y CARCAUSTO CUCHO NICANOR con RUC Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 636-2025-TCE-S4 N°10434381288, en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle extraído del Formato N° 21 – Acta de apertura de sobres, calificación y evaluación de las ofertas técnicas, en adelante el Acta. (…)” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 270-2025-TCE-S4 del 13 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 4 de 4