Documento regulatorio

Resolución N.° 00821-2026-TCP-S2

VISTO en sesión del 26 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1686/2025.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 8122...

Tipo
Resolución
Fecha
25/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00821-2026-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 26 de enero de 2026 VISTO en sesión del 26 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°1686/2025.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 8122-2025-TCE-S2 del 27 de noviembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 8122-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó, sancionar a la empresa TAFUR INVERS...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00821-2026-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 26 de enero de 2026 VISTO en sesión del 26 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°1686/2025.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 8122-2025-TCE-S2 del 27 de noviembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 8122-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó, sancionar a la empresa TAFUR INVERSIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., con cinco (5) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación con información inexactaante la Entidad,comopartedesuoferta y haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Ítem N° 1: Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos mecánicos” de la Adjudicación Simplificada N° 38-2024-SEDAPAL-1, convocada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL para la contratación del “Servicio de mantenimiento de equipos mecánicos y equipos auxiliares; infracciones tipificadas en los literales i) y b) del Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00821-2026-TCP- S2 numeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydeContrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Con Decreto del 30 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 8122-2025-TCP-S2, toda vez que, en el Visto de la Resolución se indica como entidad a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi; sin embargo, la EntidadcorrectaeselServiciodeAguaPotableyAlcantarilladodeLima -SEDAPAL. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución Nº 8122-2025-TCP-S2 del 27 de noviembre de 2025 se ha detectado la existencia de un error material, toda vez que, en el Visto de la Resolución se indica como entidad a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi; sin embargo, la Entidad correcta es el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el visto de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00821-2026-TCP- S2 antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICARdeoficioelerrormaterialcontenidoenvistodelaResoluciónN°8122- 2025-TCP-S2 del 27 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1686/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa TAFUR INVERSIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato y presentar información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 38-2024-SEDAPAL-1- Ítem 1, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASAHUASI, para la contratacióndel“Serviciodemantenimientodeequiposmecánicosyequipos auxiliares”; y, atendiendo a lo siguiente:” Debe decir: “VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1686/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa TAFUR INVERSIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato y presentar información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 38-2024-SEDAPAL-1- Ítem 1, convocadaporelSERVICIODEAGUAPOTABLEYALCANTARILLADODELIMA - SEDAPAL, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de equipos mecánicos y equipos auxiliares”; y, atendiendo a lo siguiente:” 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 8122-2025-TCP-S2 del 27 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00821-2026-TCP- S2 CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 4 de 4