Documento regulatorio

Resolución N.° 0584-2025-TCE-S3

Rectificación del error material de la Resolución emitida el 13 de enero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
26/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 584-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 27 de enero de 2025. VISTO en sesión del 27 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4615/2023.TCE, sobre la rectificación del error material de la Resolución emitida el 13 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de enero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió pronunciamiento sobre el expediente N° 4615/2023.TCE, en el cual se advirtió que se consignó en el encabezado,desde la página N° 1 hasta la página N° 39, lo siguiente: “(...) Resolución 268-2024-TCE-S3 (...)”; no obstante, dicho pronunciamiento corresponde al año 2025. 2. Mediante decreto del 23 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 584-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 27 de enero de 2025. VISTO en sesión del 27 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4615/2023.TCE, sobre la rectificación del error material de la Resolución emitida el 13 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de enero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió pronunciamiento sobre el expediente N° 4615/2023.TCE, en el cual se advirtió que se consignó en el encabezado,desde la página N° 1 hasta la página N° 39, lo siguiente: “(...) Resolución 268-2024-TCE-S3 (...)”; no obstante, dicho pronunciamiento corresponde al año 2025. 2. Mediante decreto del 23 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, al advertirse la existencia deunerrormaterialtodavezque,seseñala enelencabezado“(…)desdelapágina N° 1 hasta la página N° 39 se ha consignado la "Resolución N° 268-2024-TCE-S3", en lugar de la “Resolución N° 268-2025-TCE-S3” (…)”, por tal motivo, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para su respectiva evaluación. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 584-2025-TCE-S3 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que en el encabezado “(…) desde la página N° 1 hasta la página N° 39 se ha consignado la "Resolución N° 268-2024-TCE-S3", en lugar de la “Resolución N° 268-2025-TCE-S3” (…)” 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el pronunciamiento del expediente N° 4615/2023.TCE, de fecha 13 de enero de 2025; en el encabezado, desde la página N° 1 hasta la página N° 39, en los siguientes términos: Dice: “(…) Resolución N° 268-2024-TCE-S3 (…)” Debe decir: “(…) Resolución N° 268-2025-TCE-S3 (…)" Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 584-2025-TCE-S3 2. Dejar subsistente, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución emitida el 13 de enero de 2025, en el marco del expediente N° 4615/2023.TCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3