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VISTOS: i D El Informe N° D000003-2025-OSCE-UABA-JLL del Responsable de Control t o r m Patrimonial; el Informe N° D000015-2025-OSCE-UABA de la Unidad de a e Abastecimiento; el Memorando N° D000057-2025-OSCE-OAD; y, el Informe N° d t D000036-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e d c c r CONSIDERANDO: m n n o o r Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de l a Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a o t d establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, es un r i organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con d l personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de e e ( t autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; f e m n Que, con fecha 22 de agosto de 2024, el Organismo Supervisor de las a m ) a Contrataciones del Estado suscribió el Contrato N° 020-2024-OSCE-ITEM 1, con la u o empresa MAPFRE PERU COMPÁÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para el d d “Servicio de Seguros Patrim...
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VISTOS: i D El Informe N° D000003-2025-OSCE-UABA-JLL del Responsable de Control t o r m Patrimonial; el Informe N° D000015-2025-OSCE-UABA de la Unidad de a e Abastecimiento; el Memorando N° D000057-2025-OSCE-OAD; y, el Informe N° d t D000036-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e d c c r CONSIDERANDO: m n n o o r Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de l a Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a o t d establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, es un r i organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con d l personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de e e ( t autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; f e m n Que, con fecha 22 de agosto de 2024, el Organismo Supervisor de las a m ) a Contrataciones del Estado suscribió el Contrato N° 020-2024-OSCE-ITEM 1, con la u o empresa MAPFRE PERU COMPÁÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para el d d “Servicio de Seguros Patrimoniales (Seguro de Multirriesgo-Seguro de Responsabilidad n l e L Civil-Seguro 3D-Deshonestidad, Desaparición y Destrucción y Seguros de Vehículos) y v y Seguros Personales (Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de riesgo (Salud y r ° Pensión) y Seguros de Accidentes Personales)” por la suma de S/ 235,603.72 c 7 d 6 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Tres con 72/100 soles), el cual tiene un s , plazo ejecución de la prestación del servicio de 540 días calendarios desde las 12:00 n e horas de 15 de setiembre de 2024 hasta las 12:00 horas del 08 de marzo de 2026; h d p F : m Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, se suscribió la primera adenda del a a p y Contrato N° 020-2024-OSCE, Prestación Adicional N° 01, para incluir a la cobertura de f e la póliza de multirriesgo, la cantidad de 3161 bienes que han sido adquiridos por la m i Entidad, cuyo monto asciende a S/ 11,255.83 (Once Mil doscientos Cincuenta y Cinco p c r d con 70/100 soles), por el plazo de cuatrocientos ochenta y uno (481) días calendario, lo g s que equivale al 4.77744154 % del contrato original, suscrito con la empresa MAPFRE b i PERU COMPÁÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en mérito a lo dispuesto en p t / e el Artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 157° del Reglamento e , de la referida normativa; / u l e a a Que, el numeral 34.3 del artículo 34 del citado Texto Único Ordenado de la Ley o m N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que excepcionalmente y previa x n sustentación por parte del área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y t o l m pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, o servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato f original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; a r s Que, asimismo, el numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento de la Ley N° L 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- a EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, establece que: “Mediante Resolución previa, el Titular de la entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0HPLXVR original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes”; Que, complementariamente, el numeral 157.3 del artículo 157 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece entre otros que, en caso de adicionales i D corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que t o r m hubiese otorgado; a e d t Que, el Responsable de Control Patrimonial mediante el Informe N° D000003- e e d c 2025-OSCE-UABA-JLL solicita y sustenta la contratación de la prestación adicional N° c r 02 al Contrato N° 020-2024-OSCE ítem N° 1 por un monto de S/. 1,406.49 (Mil m n Cuatrocientos Seis con 49/100 soles), que equivale al 0.596972747% del monto del n o o r contrato original, cuyo fin es que se pueda coberturarse los trescientos sesenta y siete l a (367) bienes muebles adquiridos en el último trimestre del ejercicio presupuestal 2024, a o t d por la Entidad prestación adicional que no supera el 25% del monto del contrato original, r i con lo cual se mantendría el equilibrio económico financiero de dicho contrato; d l e e ( t Que, al respecto, la Unidad de Abastecimiento a través de su Informe N° f e D000015-2025-OSCE-UABA, considera procedente la contratación de la prestación m n adicional N° 02 al Contrato N° 020-2024-OSCE ítem N° 1, que asciende a la suma de a m ) a US$ 377.58 (Trescientos Setenta y Siete con 58/100 Dólares Americanos), el monto u o incluye gastos e impuestos, que al tipo de cambio de dólar establecido en las Bases d d Integradas del procedimiento de selección Concurso Público N° 005-2024-OSCE, n l e L asciende al monto de S/ 1,406.49 ( Un Mil Cuatrocientos Seis con 49/100 soles), por el v y plazo de cuatrocientos diez (410) días calendario, lo que equivale al 0.596972747%, del r ° contrato original, encontrándose dentro del límite permitido por la normativa de c 7 d 6 contrataciones del Estado, aplicable al citado Contrato; s , n e Que, la Oficina de Planeamiento y Modernización informa que se cuenta con la h d p F Certificación de Crédito Presupuestal, habiendo emitido la Certificación de Crédito : m Presupuestario N° 000214-2025, por el monto deS/ 1,406.49 (Un Mil Cuatrocientos Seis a a p y con 49/100 soles), para la contratación de la prestación adicional N° 02 del Contrato N° f e 020-2024-OSCE ítem N° 1; m i p c r d Que, mediante el numeral 3.13 del Informe N° D000036-2025-OSCE-OAJ, la g s Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión considerando que resultaría legalmente b i viable la aprobación de la prestación adicional Nº 02 al Contrato N° 020-2024-OSCE - p t / e “Servicio de Seguros Patrimoniales (Seguro de Multirriesgo-Seguro de Responsabilidad e , Civil-Seguro 3D-Deshonestidad, Desaparición y Destrucción y Seguros de Vehículos) y / u Seguros Personales (Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de riesgo (Salud y l e a a Pensión) y Seguros de Accidentes Personales)”, siempre que la Oficina de o m Administración, en el marco de la facultad delegada en el literal c) del numeral 2.1 x n artículo 2 de la Resolución Nº D000192-2024-OSCE, analice y verifique la concurrencia t o l m de los presupuestos exigidos por la normativa de la materia, lo cual se encuentra o acreditado en el Informe N° D000003-2025-OSCE-UABA-JLL del Responsable de f Control Patrimonial y el Informe N° D000015-2025-OSCE-UABA de la Unidad de a r Abastecimiento; s L Que, de conformidad con el literal c) del numeral 2.1 artículo 2 de la Resolución a Nº D000192-2024-OSCE, el/la Jefe/a de la Oficina de Administración tiene la facultad de autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0HPLXVR consultorías, cuando el monto sea menor a S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado; Con el visado del Responsable de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento y la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- i D EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado t o r m mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de a e Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado d t -OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y la Resolución Nº D000250- e e d c 2023-OSCE/PRE, y su modificatoria; c r m n SE RESUELVE: n o o r l a Artículo 1º.- Autorizar la prestación adicional N° 02 al Contrato N° 020-2024- a o t d OSCE suscrito con la empresa MAPFRE PERU COMPÁÑIA DE SEGUROS Y r i REASEGUROS S.A., para la ejecución del “Servicio de Seguros Patrimoniales (Seguro d l de Multirriesgo-Seguro de Responsabilidad Civil-Seguro 3D-Deshonestidad, e e ( t Desaparición y Destrucción y Seguros de Vehículos) y Seguros Personales (Vida Ley, f e Seguro Complementario de Trabajo de riesgo (Salud y Pensión) y Seguros de m n Accidentes Personales)”, por el monto de S/ 1,406.49 ( Un Mil Cuatrocientos Seis con a m ) a 49/100 soles), por el plazo de cuatrocientos diez (410) días calendario, lo que equivale u o al 0.596972747%, del contrato original, por las razones expuestas en la parte d d considerativa de la presente Resolución. n l e L v y Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de r ° c 7 sus competencias, las acciones pertinentes destinadas al cumplimiento de la presente d 6 resolución, debiendo requerir asimismo al contratista MAPFRE PERU COMPÁÑIA DE s , SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la presentación de las garantías que pudiesen n e h d corresponder, conforme a lo establecido en el numeral 157.3 del artículo 157 del p F Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante : m Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias. a a p y f e Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital m i del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE p c r d (www.gob.pe/osce). g s b i p t / e e , Regístrese, comuníquese y publíquese. / u l e a a o m Firmado por x n t o l m CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON o Jefe de la Oficina de Administración f a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0HPLXVR