Documento regulatorio

Resolución N.° 0486-2025-TCE-S3

Rectificación de error material en la Resolución N° 00252-2025 -TCE-S3 del 10 de enero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
20/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00486-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 21deenero de2025. VISTO en sesión de fecha 21 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12388/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00252-2025 -TCE-S3 del 10 de enero de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de enero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00252-2025 -TCE-S3. 2. Mediante decreto del 15 de enero de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 17 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el numeral 4 de la parte resolutiva...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00486-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 21deenero de2025. VISTO en sesión de fecha 21 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12388/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00252-2025 -TCE-S3 del 10 de enero de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de enero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00252-2025 -TCE-S3. 2. Mediante decreto del 15 de enero de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 17 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 00252-2025 -TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se consignó “(…) la empresa LABORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C. (…)”, siendo lo correcto “el CONSORCIO COTECNIA, conformado por las empresas SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN NUTRITIVA S.A. - SANUT S.A., SERVICIOS INTEGRALES SAN CRISTÓBAL E.I.R.L. y CORPORACIÓN TECNOLÓGICA E INGENIERÍA ALIMENTARIA Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00486-2025-TCE-S3 S.A.” (el Consorcio Adjudicatario), en atención a lo señalado en el fundamento 37 de la citada resolución. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 00252-2025 -TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Juan Carlos Cortez Tataje y MarlonLuisAranaOrellana,atendiendoalaconformacióndelaTerceraSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la fecha de la Resolución N° 00252-2025 -TCE-S3, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 4. Abrir procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LABORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C., conforme a lo señalado en el fundamento 37. (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00486-2025-TCE-S3 Debe decir: “(…) 4. Abrir procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO COTECNIA, conformado por las empresas SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN NUTRITIVA S.A. - SANUT S.A., SERVICIOS INTEGRALES SAN CRISTÓBAL E.I.R.L. y CORPORACIÓN TECNOLÓGICA E INGENIERÍA ALIMENTARIA S.A., conforme a lo señalado en el fundamento 37. (…)”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 00252-2025 -TCE-S3 del 10 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Ramos Cabezudo. Arana Orell.na Página 3 de 3