Documento regulatorio

Resolución N.° 0480-2025-TCE-S4

Error material advertido en la Resolución N° 101-2025-TCE-S4 del 6 de enero de 2025

Tipo
Resolución
Fecha
19/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 480-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenidonielsentidodeladecisión,según lo prescrito en el numeral 1del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.” Lima, 20 de enero de 2025 VISTO en sesión del 20 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12308/2024.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 101-2025-TCE-S4 del 6 de enero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 6 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 101-2025-TCE-S4. 2. En el numeral 4 de la parte resolutiva, se dispuso poner la Resolución en conocimiento del Ministerio Público, en virtud de lo establecido en el numeral 36 de la fundamentación; sin embargo, se omitió precisar el Distri...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 480-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenidonielsentidodeladecisión,según lo prescrito en el numeral 1del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.” Lima, 20 de enero de 2025 VISTO en sesión del 20 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12308/2024.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 101-2025-TCE-S4 del 6 de enero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 6 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 101-2025-TCE-S4. 2. En el numeral 4 de la parte resolutiva, se dispuso poner la Resolución en conocimiento del Ministerio Público, en virtud de lo establecido en el numeral 36 de la fundamentación; sin embargo, se omitió precisar el Distrito Fiscal correspondiente, el cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, deben ser corregidos por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 14 de enero de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En las conclusiones de la Resolución N° 101-2025-TCE-S4 del 6 de enero de 2025 se advierte la existencia de un error material toda vez que, en el numeral 4 de dicha sección se omitió precisar el Distrito Fiscal correspondiente, lo cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 480-2025-TCE-S4 DichoerrormaterialnoalteraelsentidodeladecisiónarribadaporesteColegiado, toda vez que, no incide de manera directa en la decisión arribada. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 101-2025-TCE-S4 del 6 de enero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 101-2025-TCE- S4 del 6 de enero de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 4. PONERlapresenteresoluciónenconocimientodelMinisterioPúblico,afin de que se realicen las acciones de su competencia, conforme al fundamento 36. (…)” Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 480-2025-TCE-S4 Debe decir: “(…) 4. PONER la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Ica, a fin de que se realicen las acciones de su competencia, conforme al fundamento 36. (…)” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 101-2025-TCE-S4 del 6 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3