Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7890-2025-TCP-S5 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 20 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2796/2023.TCP, sobre la rectificación del error material de la Resolución N° 7474-2025-TCP-S5 de 6 de noviembre de 2025 , y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de noviembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 7474-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 14 de noviembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 7474-2...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7890-2025-TCP-S5 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 20 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2796/2023.TCP, sobre la rectificación del error material de la Resolución N° 7474-2025-TCP-S5 de 6 de noviembre de 2025 , y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de noviembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 7474-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 14 de noviembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 7474-2025-TCP-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 1 se hace referencia a la Orden de Servicio N° 389- 2022-LOGISTICA del 22 de setiembre del 2025, siendo lo correcto consignar Orden de Servicio N° 389-2022-LOGISTICA del 22 de setiembre del 2022. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7890-2025-TCP-S5 Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 7474- 2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis, y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 7474-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR la imposición de sanción contra el señor Paulino Quispe Quispe (con RUC N° 10417233704),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido paraello,de acuerdoalo previstoenliteralh)enconcordanciaconel literald)del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 389-2022-LOGISTICA del 22 de setiembre del 2025, emitida por la Municipalidad Distrital de Atuncolla; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicho Texto Único Ordenado. (…).” Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7890-2025-TCP-S5 “(…) 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR la imposición de sanción contra el señor Paulino Quispe Quispe (con RUC N° 10417233704), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido paraello,de acuerdoalo previstoenliteralh)enconcordanciaconel literald)del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 389-2022-LOGISTICA del 22 de setiembre del 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Atuncolla; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicho Texto Único Ordenado. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 7474-2025-TCP-S5 del 6 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 3 de 3