Documento regulatorio

Resolución N.° 0409-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Flor de María Sánchez Castro, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de...

Tipo
Resolución
Fecha
15/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00409-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que la Proveedora perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia decuestionamiento,puesnoobraenelexpedienteadministrativo documento alguno que acredite la recepción o la prestaciónde la Orden de Servicio cuestionada, u otro elemento que acredite el perfeccionamiento de la relación contractual, por lo que no es posible continuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1110-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Flor de María Sánchez Castro, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conformeaLey,deacuerdoalimpedimentoprevistoenelliteralh)enconcordanciacon elliterald)delnumeral11.1delartículo11delaLey,enelmarcodelaOrdendeServici...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00409-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que la Proveedora perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia decuestionamiento,puesnoobraenelexpedienteadministrativo documento alguno que acredite la recepción o la prestaciónde la Orden de Servicio cuestionada, u otro elemento que acredite el perfeccionamiento de la relación contractual, por lo que no es posible continuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1110-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Flor de María Sánchez Castro, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conformeaLey,deacuerdoalimpedimentoprevistoenelliteralh)enconcordanciacon elliterald)delnumeral11.1delartículo11delaLey,enelmarcodelaOrdendeServicio N° 2-2022 del 6 de enero de 2022, emitida por el Gobierno Regional de la Libertad – Gerencia Regional de Agricultura y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de enero de 2022, el Gobierno Regional de la Libertad – Gerencia Regional de Agricultura,enlosucesivolaEntidad,emitiólaOrdendeServicioN°2-2022afavor de la proveedora FlordeMaría Sánchez Castro,enlo sucesivo laProveedora,para la “Contratación de profesional con especialización en contrataciones públicas, para logística”, por el importe de S/ 3 000.00 (tres mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR ,presentadoel15defebrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00409-2025-TCE-S6 adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen N° 093-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , en el cual se señala lo siguiente: i. El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. Al respecto, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel fue elegido como Regidor Provincial de Trujillo, Región La Libertad, durante el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente, por lo tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio de su cargo como Regidor Provincial y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. Asimismo, de la información consignada por el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que registróalaseñoraFlordeMaríaSánchezCastro (Proveedora),comosuhija. iii. En relación con ello,se identificó que la Entidad contrató con la Proveedora, mediante la Orden de Servicio, a pesar de que los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. iv. Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Por decreto del 20 de septiembre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad 2 Obrante a folios 22 del expediente administrativo. 3 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 26 de septiembre de 2023. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00409-2025-TCE-S6 del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por la Proveedora. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, la Entidad debía señalar si la Proveedora presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación y acreditar la oportunidad en que fue recibida por laEntidad,einformarsisupresentacióngeneróunperjuicioy/odañoalaEntidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4 4. A través del decreto del 13 de septiembre de 2024 ,se dispuso incorporar en el expediente una copia de los siguientes documentos: i. Reporte electrónicodelSEACE de laOrdende Servicio,emitidapor laEntidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. ii. Ficha informativaobtenida del PortalWeb Infogob delseñor AndrésEleuterio Sánchez Esquivel, quien ejerció el cargo de Regidor Provincial de Trujillo, Región La Libertad, durante el periodo 2019 – 2022. iii. Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Proveedora, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida paraello, de acuerdo al impedimento previsto enel literal h)en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019- EF, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4 Obrante en el Sistema Toma Razón con fecha 16 de octubre de 2024. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00409-2025-TCE-S6 En talsentido,se otorgóal Proveedorel plazodediez (10)díashábilesa fin deque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5 5. Por medio de decreto del 15 de octubre de 2024 , habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que la Proveedora no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificada respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 6 6. Con decreto del 20 de diciembre de 2024 , se reiteró a la Entidad que cumpla con remitir la información solicitada mediante el decreto del 20 de septiembre de 2023. Asimismo, mediante el mismo decreto se requirió al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que remita la partida de nacimiento de la proveedora Flor de María Sánchez Castro. 7. Mediante Oficio N° 000844-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, presentado ante el Tribunal el 14 de enero de 2025, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),remitió la información solicitada condecreto del 20dediciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si la Proveedora incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedidaparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque serefiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten 5 Obrante en el sistema Toma Razón con fecha 11 de octubre de 2024. 6 Obrante en el Sistema Toma Razón con fecha 20 de diciembre de 2024. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00409-2025-TCE-S6 con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literalesc), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Por otro lado, según lo regulado en el tipo infractor, este exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure: i) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contratacionesdelEstadohaconsagradocomoreglageneral,laposibilidaddeque toda persona natural o jurídic7 pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 7 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00409-2025-TCE-S6 No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 5. Debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato, la Proveedora se encontraba inmersa en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si la Proveedora habría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos para su configuración: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00409-2025-TCE-S6 contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisarqueparalascontratacionespor montosmenoresaocho(8)UIT,por estar excluidasde suámbitodeaplicación,aun cuandoestán sujetasasupervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Proveedora se encontraba inmersa en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo5 de la Ley,puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Enelcasoenconcreto,respectoalprimerrequisito,seadviertequeenelpresente expediente no obra la Orden de Servicio,su notificación nidocumento alguno que acredite la ejecuciónde la prestación contenida en el citadodocumento. En virtud de ello, mediante los decretos del 20 de septiembre de 2023 8 y del 20 de diciembre de 2024 , se requirió a la Entidad que remita, entre otros, copia legible y completa de la Orden de Servicio, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida por el Proveedor. Sin embargo, la Entidad no cumplió con atender los requerimientos efectuados, pese a haber sido debidamente notificados, por lo que dicha omisión debe ponerse en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para los fines que corresponda. 9. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que obra en el expediente administrativo el 10 reporte del SEACE de la Orden de Servicio a favor del Proveedor ; no obstante, dicha información no permite acreditar, por si sola, el perfeccionamiento del contrato y su respectiva prestación, pues únicamente hace referencia a datos generales de la Orden de Servicio, como la fecha de emisión y el monto de la misma, conforme se observa a continuación: 8 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 26 de septiembre de 2023. 9 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 20 de diciembre de 2024. 10 Obrante a folios 52 del expediente administrativo. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00409-2025-TCE-S6 10. Ahora bien, resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicioodecompra,entalsentido,alnoexistirelementoprobatorioquepermita acreditar el perfeccionamiento del contrato, ni la recepción o prestación del objeto de la Orden de Compra, corresponde la aplicación del principio de presunción de licitud, según lo establecido en el numeral 9 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 11. Por lo expuesto, en el presente caso no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que el Proveedor perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia de cuestionamiento, pues no obraenel expedienteadministrativo documentoalgunoque acreditela recepción o la prestación de la Orden de Servicio cuestionada, u otro elemento que acredite elperfeccionamientodela relacióncontractual,por loquenoesposiblecontinuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa. 12. En consecuencia, este Colegiado considera que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Proveedora haya incurrido en la infracción tipificadaen elliteral c)delnumeral 50.1 del artículo50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Víctor Villanueva Sandoval y Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00409-2025-TCE-S6 Paola Saavedra Alburqueque, según lo dispuesto en el Rol de Turno de Presidentes de Sala vigente, y atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE- PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción a la proveedora FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ CASTRO, con R.U.C. N° 10406809523, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2-2022 del 6 de enero de 2022, para la “Contratación de profesional con especialización en contrataciones públicas, para logística”, emitida por el Gobierno Regional de la Libertad – Gerencia Regional de Agricultura, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en atención a lo expuesto en el fundamento 8 del presente pronunciamiento. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCDIGITALMENTEDO VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 9 de 9