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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r El Informe Nº D000138-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la m n n o Oficina de Administración; y o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las e e ( t Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, a m ) a funcional, económica y financiera; u o d d Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las n l personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ciento e L v y ochenta y cuatro (184) solicitudes de devoluciones de tasa; r ° c 7 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de d 6 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto s , Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r El Informe Nº D000138-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la m n n o Oficina de Administración; y o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las e e ( t Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, a m ) a funcional, económica y financiera; u o d d Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las n l personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ciento e L v y ochenta y cuatro (184) solicitudes de devoluciones de tasa; r ° c 7 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de d 6 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto s , Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los n e h d procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la p F prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en : m función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en a a p y los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de f e la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la m i infraestructura asociada a cada procedimiento; p c r d Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado g s b i del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que p t la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva / e por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; e , / u Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE l e a a “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo o m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución x n Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los t o l m siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante o el OSCE; f a Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la citada Directiva, r en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá realizarse a s L nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a a nombre de su representante legal; Que, en el marco de las disposiciones citadas, de acuerdo al Informe N° D000138-2025-OECE-UFIN de fecha 20 de noviembre de 2025, de la Unidad de Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LAJB7H9 Finanzas, de la evaluación de las ciento ochenta ycuatro (184) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 9 de noviembre de 2025, ciento sesenta y ocho (168) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del OECE (Anexo N.º 1B, Anexo N.º 2ª, Anexo N.º 2B y Anexo 3); Que asimismo respecto a la evaluación, en dieciséis (16) solicitudes de devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 5); i D t o Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 38° del Texto r m a e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado d t para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución e e de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de d c c r Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, m n los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y n o Contabilidad”; o r l a a o Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; t d r i De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y j) del artículo 38° del Texto d l Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado e e ( t para las Contrataciones Públicas Eficiente - ROF del OECE; f e m n a m SE RESUELVE: ) a u o d d Artículo 1º.- Declarar procedente ciento sesenta y ocho (168) solicitudes de n l devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2A, 2B e L v y y 3, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe r ° de S/ 31,004.50 (Treinta y un mil cuatro con 50/100 Soles), suma que descontando la c 7 comisión bancaria de S/ 1,260.00 (Mil doscientos sesenta con 00/100 Soles), genera d 6 s , una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ 29,744.50 (Veintinueve Mil n e setecientos cuarenta y cuatro con 50/100 Soles). h d p F : m Artículo 2º.- Declarar improcedente dieciséis (16) solicitudes de devolución de a a tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, los mismos que p y forman parte integrante de la presente resolución. f e m i p c Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente r d resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución g s b i de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. p t / e e , Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital / u del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE l e (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al a a o m Ciudadano (www.gob.pe). x n t o Regístrese, comuníquese y publíquese. l m o f Firmado por a r s ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE L Jefa de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LAJB7H9