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i D t o r m VISTOS: a e d t El Memorando N° D000945-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e e d c Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000234-2025-OECE-UMOD de la Unidad c r de Modernización; y el Informe N° D000235-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría m n Jurídica; y, n o o r l a CONSIDERANDO: a o t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones e e ( t Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio f e de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye m n pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica a m ) a y financiera; u o d d Que, el párrafo 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley n l e L del Procedimiento Administrativo General, establece el principio de privilegio de v y controles posteriores, conforme al cual la tramitación de los procedimientos r ° administrativos se sustentan en la aplicación de l...
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i D t o r m VISTOS: a e d t El Memorando N° D000945-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e e d c Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000234-2025-OECE-UMOD de la Unidad c r de Modernización; y el Informe N° D000235-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría m n Jurídica; y, n o o r l a CONSIDERANDO: a o t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones e e ( t Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio f e de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye m n pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica a m ) a y financiera; u o d d Que, el párrafo 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley n l e L del Procedimiento Administrativo General, establece el principio de privilegio de v y controles posteriores, conforme al cual la tramitación de los procedimientos r ° administrativos se sustentan en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose c 7 d 6 la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información s , presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones n e pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, en concordancia con h d p F los principios de presunción de veracidad y de buena fe procedimental, previstos en los : m párrafos 1.7 y 1.8 del citado artículo IV; a a p y f e Que, los párrafos 32.1 y 32.2 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del m i Procedimiento Administrativo General, señalan que mediante la fiscalización posterior, p c r d la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, g s evaluación previa o haya recibido la documentación a que se refiere el artículo 49, b i queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo la autenticidad de p t / e las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones e , proporcionadas por el administrado; dicha fiscalización debe efectuarse / u semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dicta la Presidencia l e a a del Consejo de Ministros; o m x n Que, mediante el Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, se aprueban los t o l m “Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los o procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo f Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública” que tienen por a r objeto establecer las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fiscalización s posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados L en las entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de la Central de a Riesgo Administrativo (CRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3MGVDZ3 Que, el literal a) del párrafo 14.1 del artículo 14 de los Lineamientos en mención señala que, en el proceso de fiscalización posterior aleatoria, el Secretario General y/o Gerente General o quien haga sus veces es el responsable, entre otros, de supervisar y brindar las facilidades para el desarrollo del proceso de fiscalización posterior aleatoria; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos precitados dispone que las Entidades de la Administración Pública deben elaborar y/o actualizar sus directivas y/o lineamientos en materia de fiscalización posterior conforme i D a las normas de fiscalización posterior de los procedimientos administrativos a iniciativa t o r m de parte contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); a e d t Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2025-EF, se aprobó el Texto Único de e e d c Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Especializado para las c r Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que contiene 26 procedimientos m n administrativos, 1 procedimiento administrativo estándar y 4 servicios prestados en n o o r exclusividad; l a a o t d Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conMemorando r i N° D000945-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000234-2025-OECE- d l UMOD de la Unidad de Modernización, sustenta la propuesta de Directiva para la e e ( t Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del Organismo f e Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que tiene por m n finalidad garantizar la ejecución eficiente de la fiscalización posterior aleatoria de los a m ) a procedimientos administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones u o Públicas Eficientes, velando por el cumplimiento de la normativa aplicable; asimismo, d d emite opinión técnica favorable señalando que el citado proyecto de directiva cumple n l e L con lo establecido en la Directiva N° 003-2025-OECE-GG “Directiva para la gestión de v y documentos normativos institucionales”, aprobada por Resolución de Gerencia General r ° N° D000053-2025-OECE-GG; c 7 d 6 s , Que, mediante Informe N° D000235-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría n e Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de aprobación de h d p F la propuesta de Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos : m Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas a a p y Eficientes (OECE), por cuanto se encuentra acorde al marco normativo aplicable; f e m i Que, de conformidad con el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de p c r d Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia g s Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Gerencia General es el órgano de la Alta b i Dirección y la máxima autoridad administrativa de la entidad, teniendo entre sus p t / e funciones, de conformidad con el literal j) del artículo 14 del mencionado Reglamento, e , la de aprobar los dispositivos normativos y planes necesarios para el funcionamiento de / u los procesos asociados a los sistemas administrativos a su cargo y los que se disponga l e a a por norma; o m x n Con las visaciones del Jefe de Oficina de Planeamiento, Presupuesto y t o l m Modernización; de la Jefa de Unidad de Modernización; y de la Jefa de la Oficina de o Asesoría Jurídica, y; f a r De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo s General; el Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba los L “Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los a procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública”; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3MGVDZ3 para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 06-2025-OECE-GG, Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. n o g u Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto d m d n y Modernización la presente Resolución, para los fines correspondientes. d o l e Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo se difundan a los o t u ó servidores de la entidad. e c t f Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la y m a a sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes a o (OECE) (www.gob.pe/oece). o i a t d m l e Regístrese y comuníquese. s e f e m e ( m Firmado por ) a u o CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA d d Gerente General n l e L GERENCIA GENERAL v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3MGVDZ3