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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.01.2025 18:27:22 -05:00 Jesús María, 16 de Enero del 2025 RESOLUCION N° D000003-2025-OSCE-DAR VISTO: n o El Expediente de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00028- g u 2024; y d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de t f Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en y m a a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al o i a t Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que d m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, l e económica y financiera; s e f e m e Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ( m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto ) a u o Supremo N° 076-2016-EF (en ade...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.01.2025 18:27:22 -05:00 Jesús María, 16 de Enero del 2025 RESOLUCION N° D000003-2025-OSCE-DAR VISTO: n o El Expediente de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00028- g u 2024; y d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de t f Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en y m a a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al o i a t Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que d m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, l e económica y financiera; s e f e m e Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ( m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto ) a u o Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función d d del OSCE designar árbitros; n l e L v y Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las r ° funciones de la Presidencia Ejecutiva el designar, de manera aleatoria por medios c 7 d 6 electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y s , administrados por el OSCE. A su vez, el literal w) del artículo 11° del mismo cuerpo n e h d normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las p e atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; : r a a p y Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 192-2024-OSCE/PRE del . C 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre m t de 2024, la Presidencia Ejecutiva del OSCE resolvió, entre otros aspectos, delegar en a i e d el/la Director/a de Arbitraje del OSCE la facultad de designar de manera aleatoria por u s medios electrónicos, árbitros en procesos Ad Hoc, así como en los procesos o D . i organizados y administrados por el OSCE; e l w , Que, el artículo 191° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, b u a R aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, entre otras normas aplicables al d g expediente de Designación Residual de Árbitros de visto, precisan los supuestos en los d m r n cuales el OSCE de manera residual y a solicitud de las partes, designa árbitros; h o m y Que, la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del l m d OSCE, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 0178-2020- c OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución N° t D0000135-2024-OSCE-PRE de fecha 12 de setiembre de 2024, regula, entre otros i s servicios, al servicio de Designación Residual de Árbitros en el marco de la Ley de a Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuyas disposiciones tienen por objeto regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales de naturaleza Firmado digitalmentno exclusiva contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; 20419026809 softel FAU Fecha: 16.01.2025 18:27:02 -05:00 Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IMOGBYG Que, habiéndose revisado el expediente de visto, el cual cumple con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y la normativa de contratación pública aplicable, así como teniéndose en cuenta la vigencia de la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), conforme a lo reportado por la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral, resulta procedente la designación residual del árbitro; Que, la normativa aplicable en materia de Contrataciones del Estado establece la i D obligación de los árbitros de notificar a través del SEACE los laudos que emitan, así t o r m como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro a e y publicación; d t e e d c Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y su Reglamento, el c r OSCE no cuenta con facultades para decidir si la solicitud de arbitraje es válida, si fue m n presentada de manera extemporánea o si la materia de la controversia es efectivamente n o o r arbitrable, en tanto son cuestiones que competen exclusivamente al árbitro o a los l a árbitros respectivos; a o t d r i Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la d l Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE publicada en el e e ( t Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2024; y con el visto de la Subdirección f e de Asuntos Administrativos Arbitrales; m n a m ) a SE RESUELVE: u o d d Artículo 1.- Designar al árbitro correspondiente al Expediente de Designación n l e L Residual de Árbitro (SNA-OSCE) N° S00028-2024 de conformidad con la Directiva N° v y 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y su modificatoria, así r ° como con las demás disposiciones vigentes y aplicables al citado expediente, de c 7 d 6 acuerdo con lo señalado en el Anexo de la presente Resolución. s , n e Artículo 2.- La presente designación no genera vínculo laboral alguno entre el h d p F árbitro designado y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el OSCE. : m a a p y Artículo 3.- La responsabilidad y la actuación del árbitro designado, en ejercicio f e de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno al OSCE. m i p c r d Artículo 4.- El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá remitir g s a la Secretaría del SNA-OSCE, según el plazo establecido en las disposiciones vigentes b i y aplicables a los mismos, la aceptación a su designación de corresponder, por escrito p t / e debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier e , circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a su / u nombramiento que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e l e a a independencia, conforme a las normas de Contrataciones del Estado, así como el o m cumplimiento de los requisitos para la aceptación del cargo y deber de revelación, de x n acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Código de Ética para el Arbitraje en t o l m Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE. o f Artículo 5.- El árbitro designado mediante la presente resolución deberá cumplir a r con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los árbitros, de s acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la L Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, a fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG. Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IMOGBYG Artículo 6.- El árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme a la normativa aplicable, deberá notificar a través del SEACE el laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y demás normas reglamentarias y complementarias. Artículo 7.- Los honorarios del árbitro y gastos administrativos serán n o determinados por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en g u la Directiva N° 004-2020-OSCE-CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje d m d n Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del OSCE”. d o l e Artículo 8°. – Dar cuenta al Titular de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) o t u ó días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación e c otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución de t f Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE. y m a a a o o i a t d m Regístrese y comuníquese. l e s e f e m e ( m DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ) a u o AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA d d Director de Arbitraje n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IMOGBYG ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES SNA N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE ÁRBITRO ÁRBITRO DESIGNADO PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 1 S00028-2024 CONSORCIO BARBA INGENIEROS 008-2017- MINEDU/VMGI- PRONIED ÁRBITRO ÚNICO RETAMOZO LINARES JOSE ALBERTO EDUCATIVA - PRONIED Firmado digitalmente por CUBA 20419026809 softel FAU Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.01.2025 18:05:18 -05:00