Documento regulatorio

Resolución N.° 0359-2025-TCE-S3

Rectificación de error material en la Resolución N° 5300-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024;

Tipo
Resolución
Fecha
14/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 359-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosen los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 15 de enero de 2025 VISTO en sesión del 15 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12217-2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5300-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución Nº 5300-2024-TCE-S3. 2. Con decreto del 8 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 9 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Proce...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 359-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosen los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 15 de enero de 2025 VISTO en sesión del 15 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12217-2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5300-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución Nº 5300-2024-TCE-S3. 2. Con decreto del 8 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 9 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en contenido ni el sentido de la decisión.cia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 359-2025-TCE-S3 2. Teniendo en cuenta el decreto del 8 de enero de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en el citado pronunciamiento, toda vez que en el VISTO se ha consignado como objeto de contratación “Adquisición de material biomédico para el departamento de neurocirugía para el AF 2024”, y en el numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado “Adquisición del agente para embolización líquido a base de copolímero (1.5 ML X 1.7 ML)”; por lo que se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el VISTO de la Resolución Nº5300-2024-TCE-S3 seha consignado comoobjeto de contratación “Adquisición de material biomédico para el departamento de neurocirugía para el AF 2024”, cuando debió consignarse “en el marco del ítem N° 1, según bases integradas, e ítem N° 2, según SEACE, de la Adjudicación Simplificada N° 86-2024-DIRSAPOL-UE- 020-1,convocadoparalaadquisicióndel“Agenteparaembolizaciónlíquidoabase de copolímero (1.5 ML X 1.7 ML)”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el apartado de vistos de la Resolución Nº 5300-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 359-2025-TCE-S3 “enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°86-2024-DIRSAPOL-UE-020-1,para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de material biomédico para el departamento de neurocirugía para el AF 2024”. Debe decir: “en el marco del ítem N° 1, según bases integradas, e ítem N° 2, según SEACE, de la Adjudicación Simplificada N° 86-2024-DIRSAPOL-UE-020-1, convocado para la adquisición del “Agente para embolización líquido a base de copolímero (1.5 ML X 1.7 ML)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución Nº 5300-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 3 de 3