Documento regulatorio

Resolución N.° 7876-2025-TCP-S2

VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1178/2017.TCE, sobre la rectificación de errormaterial de la Resolución N° 4...

Tipo
Resolución
Fecha
18/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07876-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°1178/2017.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 4828-2025-TCE-S2 del 14 de julio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de julio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 4828-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó, entre otros, sustituir la sanción i...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07876-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°1178/2017.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 4828-2025-TCE-S2 del 14 de julio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de julio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 4828-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó, entre otros, sustituir la sanción impuesta a la empresa ACCIONA AGUA S.A., a través de la Resolución N° 2336-2017-TCE-S2 del 20 de octubre de 2017yconfirmadaporlaResoluciónN°2511-2017-TCE-S2del17denoviembrede 2017, de inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoy/ocontratar con el Estado, por una inhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses. 2. A través del Escrito N° 05-2025 presentado ante elTribunal el 11 de noviembre de 2025, la empresa ACCIONA AGUA S.A. solicitó la aclaración respecto a la fecha de culminación de la sanción impuesta a su representada. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07876-2025-TCP- S2 3. Con Decreto del 18 de noviembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 4828-2025-TCP-S2, toda vez que, en el numeral 3 de la parte resolutiva corresponde consignar la fecha de término de la sanción sustituida conforme a lo dispuesto en el primer numeral del citado acápite resolutivo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. De acuerdo lo señalado en el fundamento 11 de la Resolución N° 4828-2025-TCP- S2 del 14 de julio de 2025, la sanción de inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses impuesta a la empresa Acciona Agua S.A. mediante Resolución N° 2336-2017-TCE-S2 del 20 de octubre de 2017 y confirmada por la Resolución N° 2511-2017-TCE-S2 del 17 de noviembre de 2017, se hizo efectiva del 20 de noviembre de2017 al 10de enero de 2018 y,posteriormente, se reanudóel 27 de abril de 2023. En virtud de ello, ante la sustitución del período de inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses por veinticuatro (24) meses, la fecha de culminación del período de inhabilitación temporal es el día 8 de marzo de 2025. 2. Ahora bien, en la Resolución Nº 4828-2025-TCP-S2 del 14 de julio de 2025 se ha detectado la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral 3 de la parteresolutiva,dondesedioporconcluidoelperiodo sustituidodeinhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses impuesto al proveedor Acciona Agua S.A., se ha considerandolosperiodosde inhabilitaciónejecutados del 20denoviembrede 2017 al 10 de enero de 2018 (primer periodo) y del 27 de abril de 2023 al 14 de julio de 2025 (segundo periodo). No obstante, respecto de este último periodo corresponde consignar, como fecha de término del periodo de inhabilitación temporal el 8 de marzo de 2025, dado que en dicha fecha culminó el periodo sustituido de inhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses, dispuesto en el numeral 1 del citado acápite resolutivo. 3. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07876-2025-TCP- S2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465. 4. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4828-2025-TCP-S2 del 14 de julio de 2025 respecto a la fecha del término del periodo de inhabilitación temporal—el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el numeral 3 de la Resolución N° 4828-2025-TCP-S2 del 14 de julio de 2025, en los siguientes términos: Dice: “3. Dar por concluido el período de inhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses, impuestos por la Resolución N° 2336-2017-TCE-S2 del 20 de octubre de 2017 y confirmada por la Resolución N° 2511-2017-TCE-S2 del 17 de noviembre del 2017, en virtud del período de inhabilitación ejecutado desde el 20 de noviembre de 2017 al 10 de enero de 2018 y del 27 de abril de 2023 al 14 de julio de 2025.” Debe decir: “3. Dar por concluido el período de inhabilitación temporal de veinticuatro (24) meses, impuestos por la Resolución N° 2336-2017-TCE-S2 del 20 de Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07876-2025-TCP- S2 octubre de 2017 y confirmada por la Resolución N° 2511-2017-TCE-S2 del 17 de noviembre del 2017, en virtud del período de inhabilitación ejecutado desde el 20 de noviembre de 2017 al 10 de enero de 2018 y del 27 de abril de 2023 al 8 de marzo de 2025.” 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 4828-2025-TCP-S2 del 14 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 4 de 4