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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 310-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión del 14 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 7491/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CANTEC CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20602396577), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1503-36-0, que corresponde a la Orden de Compra – Guía de Interna...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 310-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión del 14 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 7491/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CANTEC CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20602396577), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1503-36-0, que corresponde a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000118 del 17 de junio de 2021, efectuada por la SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR, en elmarcodelAcuerdoMarcoIM-CE-2020-5aplicablepara“Computadorasdeescritorio, computadoras portátiles y escáneres”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de Implementación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, aplicable para los siguientes catálogos: ● Computadoras de escritorio. ● Computadoras portátiles. ● Escáneres. Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VI. ● Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. ● Manual para la participación de proveedores – Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VI. ● Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – tipo I - modificación III. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – entidades. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Según el respectivo cronograma, el registro de participantes y presentación de ofertasdepostores serealizódesde el14 al31dejuliode2020;luego,laadmisión y evaluación se llevó a cabo del 1 al 3 de agosto de 2020; posteriormente, el 4 de agosto del mismo año se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Finalmente, el 12 de agosto de 2020, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor CANTEC CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20602396577). Cabe precisar que la vigencia del catálogo electrónico en mención fue de un (1) año,que comprendedesdeel13deagostode2020 hastael13deagostode 2021. Asimismo, dicho procedimiento se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante, el Reglamento. 2. Con fecha 17 de junio de 2021, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- SERFOR, en adelantelaEntidad,emitió laOrdende CompraElectrónicaN° OCAM- 2021-1503-36-0 ,quecorrespondealaOrdendeCompra–GuíadeInternamiento 2 N° 0000118 del 17 de junio de 2021, en adelante la Orden de Compra, generada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos a favor del proveedor CANTEC CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20602396577), en adelante el Contratista, cuyo objeto señalado en la referida Orden de Compra fue: 1 2Obrante a folio 93 al 95 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 75 al 85 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. - COMPUTADORADEESCRITORIO:PROCESADOR:INTELCOREI7-97003.00 GHz RAM:16GBDDR42666333MHz ALMACENAMIENTO:1TBSSD LAN: SIWLAN:NOUSB: SIVGA: SIHDMI:NOSIST.OPER: WINDOWS10PRO64 BITS ESPAÑOL UNIDAD ÓPTICA: SI TECLADO: SI MOUSE: SI SUITE OFIMÁTICA PRE-INSTALADA: MICROSOFT OFFICE HOME & BUSINESS 2019. F: 36 MESESON-SITEUNIDADDELLOPTIPLEX7070 SFF9DT77S- 79161SOH3-19. - TECLADO -KEYBOARD. - MONITOR: PANTALLA: LCD CON RETROILUMINACIÓN LED 23.8" 1920X1080 PIXELES LAN: NO WLAN: NO USB: SI VGA: SI HDMI: SI G. F: 36 MESES ON-SITE UNIDADDELL P2418HZ0P2418HZM3. Por el monto de S/ 47,929.23 (Cuarenta y siete mil novecientos veintinueve con 23/100 soles), con un plazo de entrega del 22 de junio de 2021 al 30 de junio de 2021. Asimismo, de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se advierte que la mencionada Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 21 de junio de 2021, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: Dicha contratación fue realizada estando vigente el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. 3. Mediante el Oficio N° D000283-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA , presentado el 26 de octubre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° D000668-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA ,atravésdeloscualesseñalaronlo siguiente: - El 22 de julio de 2021, la Entidad notificó notarialmente al Contratista la 3 4Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 21 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Carta N° D000228-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGA, a través de la cual le requirió que, dentro del plazo de 2 días hábiles de recepcionada el documento, cumpla con entregar los bienes objeto de la Orden de Compra. - Asimismo, el 5 de agosto de 2021, la Entidad notificó notarialmente al Contratista con la Carta N° D000234-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGA, comunicándole la decisión de resolver la Orden de Compra, toda vez que, a la fecha, no cumplió con la entrega de los bienes requeridos. - Con Oficio N° 3250-2021-MIDAGRI-PP de 14 de octubre de 2021, la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI informóque,delabúsquedaenelSistemadeGestióndeProcesosJudiciales, han verificado que no tienen ningún proceso en trámite o concluido en el que el Contratista tenga la condición de demandante o demandado. 5 4. A través del Decreto del 25 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por la supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En este sentido, se le brindó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante el Decreto del 14 de septiembre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 6. Con el Decreto de 8 de enero de 2025, se solicitó a la Entidad remita constancia de notificación de la Carta N° D000228-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA yla Carta N° D000234-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, en el marco de lo previsto en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Asimismo, mediante el precitado Decreto, se solicitó a la Central de Perú Compras -Perú Compras lo siguiente: “(...) ● Sírvase informar si, en el marco de la Orden de Compra Electrónica, la Entidad notificó al Contratista, a través de la plataforma de catálogos electrónicos de Perú Compras, la Carta N° D000228-2021-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA, mediante el cual requirió a dicho Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato (Orden de compra). 5Obra en folio 758 al 761 del expediente administrativo en PDF. - De ser afirmativa su respuesta, sírvase señalar la fecha en que se llevó a cabo la notificación de la Carta N° D000228-2021-MIDAGRI-SERFOR- GGOGA. ● Sírvase informar sí, en el marco de la Orden de Compra Electrónica, la Entidad notificó al Contratista, a través de la plataforma de catálogos electrónicos de Perú Compras, la Carta N° D000234-2021-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA, mediante el cual se comunicó la decisión de resolver el contrato (Orden de compra). - De ser afirmativa su respuesta, sírvase señalar la fecha en que se llevó a cabo la notificación de la Carta N° D000234-2021-MIDAGRI-SERFOR- GGOGA. ● Sírvase informar si, en el marco de la Orden de Compra Electrónica, la Entidad cumplió con seguir el procedimiento de resolución de contrato establecidoenlas reglasde contrataciónde los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5. En ese sentido, la información requerida deberá ser presentada a través del canal virtual denominado “Mesa de Partes Digital del OSCE”, al cual puede accederse a través del portal web institucional: www.gob.pe/osce (para dicho efecto, puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2G8XlTh), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, atendiendo a los plazos perentorios con los que cuenta este Tribunal para emitir pronunciamiento”. 7. A través del Oficio N° D00007-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA de 13 de enero de 2025, presentado en la misma fecha de manera virtual ante Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, el cual habría acontecido el 29 de noviembre de 2021, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenlos casosaque se refiereel literala)deartículo5, cuandoincurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [el resaltado es nuestro] De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días,bajoapercibimientoderesolverelcontrato;plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, lasreglasespeciales delprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por suparte,encuantoalsegundorequisito,constituyeunelementonecesariode verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidicha decisiónfueconsentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo, la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron, entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. 5. De igual manera, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019,a través del cual la Central de Perú Compras – PERÚ COMPRAS señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa al Contratista. 7. Ahora bien, de los antecedentes del expediente administrativo se evidencia la 6Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Carta N° D000228-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGA , la cual dispuso el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones del Contratista en el plazo de dos (2) días hábiles. Para mayor detalle, se muestra la precitada Carta: 7 Obrante a folios 47 al 48 del expediente administrativo en formato PDF. Cabe mencionar que, de la referida Carta se aprecia la certificación notarial de fecha 22 de julio del 2021. 8. En relación al procedimiento de notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones, como se indicó anteriormente, según el Comunicado N° 012- 2019-PERÚ COMPRAS/DAM las órdenes de compra formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. 9. Asimismo,enrelaciónalprocedimientodeenvíodenotificaciónde requerimiento de cumplimiento de obligaciones en el proceso de resolución contractual, el numeral 11.1 de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Acuerdos Marco - Tipo I, Modificación III, señala lo siguiente: “CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN EL PROCESO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL 11.1. Para las entidades Si el PROVEEDORfalta al cumplimiento de susobligaciones,laENTIDAD, a través de la PLATAFORMA, requerirá al PROVEEDOR que ejecute su cumplimiento conforme establece el REGLAMENTO, bajo apercibimiento de resolverelcontrato.Alrespectoelprocesode notificaciónsedeberáde realizar como se detalla a continuación: 11.1.1. La ENTIDAD accederá a la “Bandeja de Notificaciones” y podrá seleccionar la opción “Notificar” y a continuación la PLATAFORMA mostrará las órdenes de compra con estado “Aceptada c/entrega retrasada” u “Observada c/subsanación retrasada”; mostrándose los siguientes datos: - La Orden de Compra de la PLATAFORMA. - RUC PROVEEDOR. - Razón social PROVEEDOR. - Fecha de Entrega. - Opción Enviar notificación. 11.1.2. La ENTIDAD al seleccionar la opción “Enviar Notificación” deberá: - Ingresar la fecha de emisión del documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. - Ingresar el número de documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. - Adjuntar el documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en formato PDF debidamente suscrito. 11.1.3. Al remitir la notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones, la PLATAFORMA asignará el estado ENVIADO, permitiéndole al proveedor visualizarla. 11.1.4. El PROVEEDOR podrá visualizar la notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones al momento de ingresar a la PLATAFORMA, no permitiéndole continuar de no descargar dicho documento al considerarse obligatoria su lectura, generándose en ese momento el estado LEÍDO. Asimismo, el PROVEEDOR podrá visualizar todos los documentos de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones a través del módulo Notificaciones – Bandeja de Notificaciones de la PLATAFORMA”. [El resaltado es agregado]. 10. En este sentido, la Orden de Compra al ser formalizada el 21 de junio de 2021, corresponde que la Entidad requiera al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones a través de la plataforma del catálogo electrónico. Así, de la plataforma de catálogo electrónico no se aprecia los estados: “Aceptada c/entrega retrasada” u “Observada c/subsanación retrasada” tal como se muestra a continuación: 11. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el cumplimiento del del primer requisito, mediante el Decreto de 8 de enero de 2025, se solicitó a la Entidad la siguiente información: ● SírvaseremitirlaconstanciadenotificacióndelaCartaN°D000228-2021- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAalContratistaatravésdelmódulodecatálogo electrónico, conforme a lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 12. Al respecto, con el Oficio N° D00007-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA de 13 de enero de 2025, presentado en la misma fecha de manera virtual ante Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad, sustentado en el Informe N° D000023-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA de 10 de enero de 2025, informó lo siguiente: “(...) Que la Carta N° D000228-2021- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA ha sido notificado vía notarial el 22.07.2021 por la notaría José Urteaga Calderón”. De lo descrito, se aprecia que la Entidad al notificar el requerimiento del cumplimiento de obligaciones al Contratista vía carta notarial no cumplió con lo previsto en el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM y el numeral 11.1 de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Acuerdos Marco - Tipo I, Modificación III; esto es, que la notificación del requerimiento sea a través del módulo del catálogo electrónico. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 13. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente la notificación, a través de la Plataforma de Catálogo Electrónico, de la Carta N° D000228-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, la cual dispuso el requerimiento del cumplimientode lasobligaciones del Contratista;por lo que corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra del Contratista. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 14. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CANTEC CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20602396577), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1503- 36-0,que corresponde ala Orden de Compra –Guía deInternamientoN°0000118 del 17 de junio de 2021; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 12 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino.