Documento regulatorio

Resolución N.° 0284-2025-TCE-S5

El error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 6997/2021.TCE 

Tipo
Resolución
Fecha
13/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000284-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 6997/2021.TCE; y, atendiendo a los siguiente I. ANTECEDENTES 1. El 13 de noviembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 4537-2024-TCE-S5 señalando en el fundamento 29 lo siguiente: “29.Por tanto, dado que los argumentos alegados por el Impugnante carecen de sustento suficiente para revertir el sentido de la resolución impugnada respecto a la infracción por presentar documentación falsa e información inexacta, y no habiendo aportado el Impugnante elementos ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000284-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 6997/2021.TCE; y, atendiendo a los siguiente I. ANTECEDENTES 1. El 13 de noviembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 4537-2024-TCE-S5 señalando en el fundamento 29 lo siguiente: “29.Por tanto, dado que los argumentos alegados por el Impugnante carecen de sustento suficiente para revertir el sentido de la resolución impugnada respecto a la infracción por presentar documentación falsa e información inexacta, y no habiendo aportado el Impugnante elementos idóneos en cuya virtud deba modificarse la decisión adoptada por este Colegiado, corresponde confirmar en dichos extremos la Resolución N° 2394-2024-TCE-S4 del 27 de junio de 2024; debiendo disponer que la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente ”. 2. Con Decreto del 3 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el pase a la Vocal el 7 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000284-2025-TCE-S5 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decr1to Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 3 de enero de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 4537-2024-TCE-S5, se procedió a la revisión de la misma. Sobre el particular, se advirtió que, en el fundamento 29, de la Resolución aludida, existe un error material en relación a la Resolución objeto de reconsideración, ya que por error se consignó “Resolución N° 2394-2024-TCE-S4 del 27 de junio de 2024”, siendo lo correcto “Resolución N° 3680-2024-TCE-S5 del 11 de octubre de 2024”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el error material advertido en el fundamento 29 de la Resolución N° 4537-2024-TCE-S5, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta SaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo 1 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000284-2025-TCE-S5 N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material contenido en el fundamento 29 de la Resolución N° 4537-2024-TCE-S5 del 13 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) 29. Por tanto, dado que los argumentos alegados por el Impugnante carecen de sustento suficiente para revertir el sentido de la resolución impugnada respecto a la infracción por presentar documentación falsa e información inexacta, y no habiendo aportado el Impugnante elementos idóneos en cuya virtud deba modificarse la decisión adoptada por este Colegiado, corresponde confirmar en dichos extremos la Resolución N° 2394-2024-TCE-S4 del 27 de junio de 2024; debiendo disponer que la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. (…)”. Debe decir: “(…) 29. Por tanto, dado que los argumentos alegados por el Impugnante carecen de sustento suficiente para revertir el sentido de la resolución impugnada respecto a la infracción por presentar documentación falsa e información inexacta, y no habiendo aportado el Impugnante elementos idóneos en cuya virtud deba modificarse la decisión adoptada por este Colegiado, corresponde confirmar en dichos extremos la Resolución N° 3680-2024-TCE-S5 del 11 de octubre de 2024; debiendo disponer que la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4537- 2024-TCE-S5 del 13 de noviembre de 2024. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000284-2025-TCE-S5 Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 4 de 4