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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000283-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 4108/2024.TCE; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 20 de diciembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal emitió resolución señalando en su encabezado el número de resolución siguiente: “05747-2024-TCE-S5”: 2. Con Decreto del 3 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la numeración de la resolución, efectivizándose el pase al vocal el 7 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de l...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000283-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 4108/2024.TCE; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 20 de diciembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal emitió resolución señalando en su encabezado el número de resolución siguiente: “05747-2024-TCE-S5”: 2. Con Decreto del 3 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la numeración de la resolución, efectivizándose el pase al vocal el 7 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los 1 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000283-2025-TCE-S5 administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 3 de enero de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la numeracióndelaResoluciónmateriadeanálisis,seprocedióalarevisióndelamisma. Así, se advirtió que, en el encabezado del referido pronunciamiento, existe un error material con relación al número de resolución consignado, habiéndose señalado: “Resolución N° 5747-2024-TCE-S5 (…)”; existiendo error en la resolución materia de análisis, debiendo ser lo correcto “Resolución N° 5447-2024-TCE-S5(…)”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el error material advertido, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta SaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material contenido en el encabezado la Resolución N° 5747-2024-TCE-S5 del 20 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “Resolución N° 5747-2024-TCE-S5 (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000283-2025-TCE-S5 Debe decir: “Resolución N° 5447-2024-TCE-S5 (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 5447- 2024-TCE-S5 del 20 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 3 de 3