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VISTOS: t o El Informe N° D00003-20225-OSCE-UFIN de fecha 09 de enero del 2025 emitido g u por la Unidad de Finanzas, la Certificación de Crédito Presupuestal N° 0016-2025- d e OSCE-OPM de fecha 14 de enero del 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento y d t e o Presupuesto; y, d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante y m la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el a d u o Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo o g técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería a a e m jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía a n técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; ) e r n m l Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2024-EF/52.01, se aprueba la s m Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva para el manejo de la Caja Chica”, que p c establece las disposiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la e o e e utilización del medio de ...
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VISTOS: t o El Informe N° D00003-20225-OSCE-UFIN de fecha 09 de enero del 2025 emitido g u por la Unidad de Finanzas, la Certificación de Crédito Presupuestal N° 0016-2025- d e OSCE-OPM de fecha 14 de enero del 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento y d t e o Presupuesto; y, d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante y m la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el a d u o Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo o g técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería a a e m jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía a n técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; ) e r n m l Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2024-EF/52.01, se aprueba la s m Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva para el manejo de la Caja Chica”, que p c establece las disposiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la e o e e utilización del medio de pago en efectivo, a través de la Caja Chica, por parte de las s a entidades del Sector Público conformantes del nivel descentralizado u operativo del r e e N Sistema Nacional de Tesorería; f 2 a 2 Que, conforme al artículo 4°, numeral 4.1, de la citada Directiva, la caja chica es a 9 e L un fondo en efectivo que puede ser constituido con Fondos Públicos, cualquiera sea la : y fuente de financiamiento, a ser destinado única y exclusivamente para el pago por h e gastos que conlleven al cumplimiento de objetivos institucionales los mismos que deben s i / m reunir, de manera concurrente, las siguientes condiciones: Por su naturaleza, no p s puedan ser debidamente programados, ser eventuales o urgentes y demandan su s C cancelación inmediata; r r m f p a Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la precitada Directiva, establece que la Caja u o g D Chica se constituye mediante resolución del Director General de Administración, o de b g quien haga sus veces en la Entidad, la misma que debe contener el monto total de la e a Caja Chica, la dependencia a la que se asigna la Caja Chica, la designación del w s b s responsable único de su administración, la designación de responsables de otras v R dependencias a las que se encomienda el manejo de parte de la Caja Chica, el monto i g máximo para cada pago en efectivo y el monto o porcentaje del monto total al que debe a m o e descender la Caja Chica para solicitar reposiciones, entre otros aspectos: x t m y l m Que, por su parte el literal e) del numeral 5.1, precisa que el monto máximo para d cada pago con cargo a la Caja Chica no debe exceder del veinte por ciento (20%) de i una UIT, salvo para el pago de viáticos referidos en el numeral 4.2 del artículo 4° de la t r citada Directiva; s L Que, de acuerdo al documento del visto, la Unidad de Finanzas solicita se a autorice la apertura de la Caja Chica del OSCE para el ejercicio fiscal 2025, por la suma de S/ 31 370.00 (Treinta y Un Mil Trescientos Setenta con 00/100 soles), Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BOE5WFL Que, excepcionalmente, puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no programables, debidamente autorizados por el/la Jefe/a de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la Entidad hasta un tope de S/ 2 000.00 (Dos Mil Soles); Que, mediante certificación de crédito presupuestal Nº 00016-2025-OSCE- OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, precisa que se cuenta con recursos suficientes para el financiamiento de la Caja Chica del OSCE durante el presente ejercicio fiscal; t o g u Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolución de la Oficina de d e Administración mediante la cual se autorice la apertura de la caja chica del OSCE para d t e o el ejercicio fiscal 2025, que cuenta con la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva d e para el manejo de la Caja Chica”, a fin que la entidad pueda realizar las operaciones c r administrativas y financieras que le habilita el marco normativo antes indicado; m n e o o i De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y n) del artículo 44º del y m Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las a d u o Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, o g y la Resolución Directoral Nº 008-2024-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 003-2024- a a e m EF/52.06, “Directiva para el manejo de la Caja Chica y con el visado de la Unidad de a n Finanzas; ) e r n m l SE RESUELVE: s m p c Artículo 1º.- Autorizar la apertura de la caja chica del OSCE para el ejercicio e o e e fiscal 2025, por la suma de S/ 31 370.00 (Treinta y Un Mil Trescientos Setenta con s a 00/100 soles), considerando como monto límite para cada pago con cargo a dicho fondo r e e N el veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), excepcionalmente, f 2 puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no a 2 programables, debidamente autorizados por el Jefe de la Oficina de Administración o a 9 e L quien haga sus veces en la Entidad hasta un tope de S/ 2 000,00 : y h e s i La suma total está conformada de la siguiente manera: / m p s • Fondo de Caja Chica – Oficina Central (Unidad de Finanzas): S/. 15 000.00 s C r r • Sub fondos de Oficinas Desconcentradas (Anexo N°1): S/. 16 370.00 m f p a TOTAL FONDO DE CAJA CHICA S/ 31 370.00 u o g D b g Artículo 2º.- La caja chica será girada con cargo a la fuente de financiamiento e a de Recursos Ordinarios y cubrirá los gastos menores y urgentes y deben ser destinados w s b s única y exclusivamente para el pago por gastos que conlleven al cumplimiento de v R objetivos institucionales, los mismos que deben reunir, de manera concurrente, las i g siguientes condiciones: que, por su naturaleza, no puedan ser debidamente a m o e programados, ser eventuales o urgentes y que demandan su cancelación inmediata. x t m y l m Artículo 3º.- Designar a la señora Claudia Mercedes Huerta Figueroa – d Asistente de Caja Chica de la Unidad de Finanzas como responsable Único de la Caja i Chica de la Entidad. t r s Artículo 4º.- Designar a los responsables de las oficinas de órganos L desconcentrados parte del manejo de parte de la Caja Chica hasta el importe de S/ 16 a 370.00 (Dieciséis Mil Trescientos Setenta con 00/100, de acuerdo con el Anexo N° 1 de la presente resolución, quienes estarán bajo la supervisión del/la Jefe/a de la Oficina de Órganos Desconcentrados. Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BOE5WFL Artículo 5º.- La Caja Chica será renovada hasta 3 veces el monto de su constitución, independientemente del número de rendiciones, se solicitará el reembolso cuando el uso de la misma haya alcanzado el 60% del monto asignado, de tal manera que la Caja Chica en ninguna circunstancia se quede sin liquidez, bajo responsabilidad de los responsables de la Caja Chica. Artículo 6º.- Las partidas específicas del Clasificador de los Gastos Públicos que deben afectarse con cargo al fondo para Caja Chica serán los que se detallan: n D e c i m a n d o Especifica de gasto Descripción l e 23.11.11 Alimentos y bebidas para consumo humano o c 2.3.18.12 Medicamentos u ó 2.3.199.199 Otros bienes m i n o 2.3.21.299 Movilidad o r 2.3.26.12 Gastos notariales l a 2.3.26.21 Comisiones bancarias a o 2.3.21.22 Viáticos y asignaciones por comisión de servicio t d r i 2.3.21.21 Pasajes y gastos de transporte a l 23.27.1199 Servicios diversos e e 2.3.22.31 Courier ( n ) e r n a l s m p c Regístrese, comuníquese y publíquese. e o e e s a r e Firmado por e N f 2 a 2 CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON a 9 Jefe de la Oficina de Administración e L : y OFICINA DE ADMINISTRACIÓN h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BOE5WFL RESOLUCIÓN Nº D0003-2025-OSCE/OAD ANEXO Nº 1 n D e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BOE5WFL