Documento regulatorio

Resolución de Secretaría General N.° 005-2025-OSCE/SGE

Aprobar el “Cronograma de Implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE – Ciclo 2025”, que en Anexo forma parte integrant...

Tipo
Resolución de Secretaría General
Fecha
12/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000004-2025-OSCE-UREH-EZH y el Memorando N° D000074- d e 2025-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; c r el Memorando N° D000018-2025-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el m n e o Informe N° D000018-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a a e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es a n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de r n m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p c Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional e o e e del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos s a Humanos del Estado, establece que dicho Sistema comprende, entre otros, la gestión r e e N del rendimiento; f 2 a ...
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t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000004-2025-OSCE-UREH-EZH y el Memorando N° D000074- d e 2025-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; c r el Memorando N° D000018-2025-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el m n e o Informe N° D000018-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a a e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es a n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de r n m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p c Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional e o e e del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos s a Humanos del Estado, establece que dicho Sistema comprende, entre otros, la gestión r e e N del rendimiento; f 2 a 2 Que, el artículo 22 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la a 9 e L evaluación de desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de : y apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento h e de los objetivos y funciones de su puesto, la cual es llevada a cabo obligatoriamente s i / m por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente p s rector; s C r r m f Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por p a Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que la gestión de rendimiento identifica, u o g D reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas b g institucionales y evidencia las necesidades requeridas por aquellos para mejorar el e a desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad; w s b s v R Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de i g la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la a m o e aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se x t realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo a la programación de m y l m implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo d Directivo, defina la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; i t r Que, el numeral 6 de la “Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento”, s aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2020-SERVIR-PE, prevé que L el subsistema de gestión del rendimiento tiene cuatro componentes sistemáticamente a integrados, siendo uno de ellos, el Ciclo de Gestión del Rendimiento; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RJIGSOU Que, el numeral 6.1.1 de la referida directiva, establece que con la etapa de planificación se inicia el ciclo de Gestión del Rendimiento y comprende las acciones de comunicación, aprobación del cronograma, definición de la matriz de participantes y la definición de los factores de evaluación; Que, mediante sus documentos de Vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, sustenta la pertinencia de aprobar el “Cronograma de Implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento del Organismo Supervisor t o de las Contrataciones del Estado - OSCE – Ciclo 2025”, con la finalidad continuar con g u la implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento en la entidad; d e d t e o Que, mediante sus documentos de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite d e opinión favorable para la aprobación del Cronograma de Implementación del c r Subsistema de Gestión del Rendimiento del Organismo Supervisor de las m n e o Contrataciones del Estado - OSCE – Ciclo 2025”; o i y m Que, conforme lo establece el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del a d u o Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para efectos del Sistema o g Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima a a e m autoridad administrativa de una entidad pública; a n ) e Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones r n m l del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por s m Decreto Supremo N° 076-2016-EF, la Secretaría General es la máxima autoridad p c administrativa del OSCE; e o e e s a Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Unidad r e e N de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; f 2 a 2 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su a 9 e L Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva : y del Subsistema de Gestión del Rendimiento, aprobada por Resolución de Presidencia h e Ejecutiva N° 068-2020-SERVIR-PE; Guía para la Implementación del Subsistema de s i / m Gestión de Rendimiento, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 076- p s 2021-SERVIR-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones de Organismo s C Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado mediante Decreto r r m f Supremo N° 076-2016-EF; p a u o g D SE RESUELVE: b g e a Artículo 1.- Aprobar el “Cronograma de Implementación del Subsistema de w s b s Gestión del Rendimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - v R OSCE – Ciclo 2025”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. i g a m o e Artículo 2.- Autorizar a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de x t Administración la potestad de realizar cambios del Cronograma Institucional, durante el m y l m Ciclo de Gestión de Rendimiento 2025 para el cumplimiento de la implementación de la d Gestión del Rendimiento. Los cambios deberán ser justificados con cargo de dar cuenta i a la Secretaría General y a SERVIR. t r s Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de L Administración adopte las medidas necesarias para la conducción operativa del a Subsistema de Gestión del Rendimiento en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RJIGSOU Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese y comuníquese. Firmado por KARLA ROMERO SÁNCHEZ Secretaria General n o SECRETARÍA GENERAL g u d m d n d o l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RJIGSOU