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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 245-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosen los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 10 de enero de 2025 VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12444-2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 5203-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución Nº 5203-2024-TCE-S3. 2. Con decreto del 27 de diciembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 2 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Pro...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 245-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosen los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 10 de enero de 2025 VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12444-2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 5203-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución Nº 5203-2024-TCE-S3. 2. Con decreto del 27 de diciembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 2 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en contenido ni el sentido de la decisión.cia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 245-2025-TCE-S3 2. Teniendo en cuenta el decreto del 27 de diciembre de 2024, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a un error en la numeración de la Resolución, por lo que, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, se ha consignado la Resolución N° 5203-2024-TCE-S3, siendo la numeración correcta la Resolución N° 5303-2024-TCE-S3. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido la Resolución Nº 5203-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “Resolución Nº 5203-2024-TCE-S3” Debe decir: “Resolución Nº 5303-2024-TCE-S3” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 245-2025-TCE-S3 CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 3 de 3