Documento regulatorio

Resolución N.° 0233-2025-TCE-S3

Rectificación de error material en la Resolución N° 05310-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
09/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00233-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 10deenero de2025. VISTO en sesión de fecha 10 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12247/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05310-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 05310-2024-TCE-S3. 2. Mediante decreto del 27 de diciembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 6 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el numeral 3 de la parte r...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00233-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 10deenero de2025. VISTO en sesión de fecha 10 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12247/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05310-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 05310-2024-TCE-S3. 2. Mediante decreto del 27 de diciembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 6 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 05310-2024-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se consignó “INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L.”, siendo lo correcto “J & E INVERSIONES PACÍFICO S.A.C.” (el Adjudicatario), en atención a lo señalado en el fundamento 59 de la citada resolución. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00233-2025-TCE-S3 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 05310-2024-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponenteCecilia Berenise Ponce Cosme y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la fecha de la Resolución N° 05310-2024-TCE-S3, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 3. Disponer que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de las ofertas de las empresas INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L. y PARÍS & ASOCIADOS S.A.C. conforme a lo indicado en los fundamentos 59 y 63, debiendo hacer de conocimiento del Tribunal sobre los resultados en un plazo máximo de 30 días hábiles. (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00233-2025-TCE-S3 Debe decir: “(…) 3. Disponer que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de las ofertas de las empresas J & E INVERSIONES PACÍFICO S.A.C. y PARÍS & ASOCIADOS S.A.C. conforme a lo indicado en los fundamentos 59 y 63, debiendo hacer de conocimiento del Tribunal sobre los resultados en un plazo máximo de 30 días hábiles. (…)”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 05310-2024-TCE-S3 del 13 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orella.a Página 3 de 3