Documento regulatorio

Resolución N.° 0215-2025-TCE-S3

Rectificación de error material en la Resolución N° 5159-2024-TCE-S3 del 5 de diciembre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
09/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00215-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 01665/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5159-2024-TCE-S3 del 5 de diciembre de 2024; y, atendiendo a las siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del TribunalemitiólaResoluciónN°5159- 2024-TCE-S3,respectoalprocedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señorPERCY HORACIOCASTROSOLORZANO, por supresuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 052, para la contratación del “Servicio de elaboración de 02 gigantografías full ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00215-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 01665/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5159-2024-TCE-S3 del 5 de diciembre de 2024; y, atendiendo a las siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del TribunalemitiólaResoluciónN°5159- 2024-TCE-S3,respectoalprocedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señorPERCY HORACIOCASTROSOLORZANO, por supresuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 052, para la contratación del “Servicio de elaboración de 02 gigantografías full color según diseño para el plan de trabajo de la unidad de rentas para el cumplimiento de la meta 2 fortalecimiento de la administración de gestión del impuesto predial del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal”; emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo, en el supuesto previsto en el literal h)en concordancia con el literald)del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF. 2. Mediante Decreto N° 588953 del 2 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, al advertirse la existencia de un error material toda vez que, en el VISTO se señala “(…), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra DORIS ROSSANA NIZAMA QUITO, (…)”, y en el numeral 1 de la parte resolutiva se señala (…) al señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (…)”, por tal motivo, se considera que debe remitirse el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para su respectiva evaluación. I. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00215-2025-TCE-S3 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que en el VISTO se señala “(…), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra DORIS ROSSANA NIZAMA QUITO, (…)”,yenelnumeral1delaparteresolutivaseseñala(…)alseñorPERCYHORACIO CASTRO SOLORZANO (…)”. Adicionalmente, de la revisión del visto de la Resolución N° 5159-2024-TCE-S3 del 5 de diciembre de 2024, este Colegiado advirtió la existencia de los errores materialesreferidosalnúmerodelaordendeservicio,ydelaentidadcontratante. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Cecilia Berenise Ponce Cosme, y con la intervención de los vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. 1Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1Loserroresmaterialesoaritméticosenlosactosadministrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00215-2025-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el visto de la ResoluciónN°5159-2024-TCE- S3defecha5dediciembrede2024, en los siguientes términos: Dice: VISTO en sesión de fecha 5 de diciembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°1665/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora DORIS ROSSANA NIZAMA QUITO, porsu responsabilidad al haber contratado con el Estadoestando impedida paraello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°60,emitidaporlaMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA - CARHUAZ; Debe decir: VISTO en sesión de fecha 5 de diciembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°1665/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 052, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO; 2. Dejarsubsistentes,entodos susdemástérminos,el textodela ResoluciónN°5159- 2024-TCE-S3defecha5dediciembrede2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 3 de 3