Documento regulatorio

Resolución N.° 02-2025-OSCE-OAD

Aprobar el Proceso de “Estandarización de Insumos de Impresión”, conforme al detalle señalado en el Anexo N° 01 de la presente resolución.

Tipo
Resolución
Fecha
09/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: i D El Informe Técnico para Estandarización N° 001-2025 “Estandarización de t o r m Insumos de Impresión” de fecha 07 de enero del 2025, el Memorando N° 006-2025- a e OSCE-UAST, de fecha 07 de enero del 2025, emitido por la Unidad de Arquitectura y d t Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías e e d c de la Información; el Memorando N° D000039-2025-OSCE-OTI de fecha 07 de enero c r del 2025, emitidos por la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° m n D000006-2025-OSCE-UABA del 08 de enero del 2025, emitido por la Unidad de n o o r Abastecimiento de la Oficina de Administración, y; el Informe N° D000016-2025-OSCE- l a OAJ de fecha 10 de enero del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; a o t d r i CONSIDERANDO: d l e e ( t Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de f e Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece m n que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo a m ) a técnico especializado adscrito al ...
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VISTOS: i D El Informe Técnico para Estandarización N° 001-2025 “Estandarización de t o r m Insumos de Impresión” de fecha 07 de enero del 2025, el Memorando N° 006-2025- a e OSCE-UAST, de fecha 07 de enero del 2025, emitido por la Unidad de Arquitectura y d t Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías e e d c de la Información; el Memorando N° D000039-2025-OSCE-OTI de fecha 07 de enero c r del 2025, emitidos por la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° m n D000006-2025-OSCE-UABA del 08 de enero del 2025, emitido por la Unidad de n o o r Abastecimiento de la Oficina de Administración, y; el Informe N° D000016-2025-OSCE- l a OAJ de fecha 10 de enero del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; a o t d r i CONSIDERANDO: d l e e ( t Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de f e Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece m n que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo a m ) a técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería u o jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía d d técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; n l e L v y Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, r ° Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- c 7 d 6 EF, señala que “las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente s , técnico deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria; (…). Salvo las n e excepciones previstas en el reglamento, (…)”; h d p F : m Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones a a p y del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, f e establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o m i procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o p c r d producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo g s que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización b i debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras "o p t / e equivalente" a continuación de dicha referencia; e , / u Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la l e a a contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, o m aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, establece que la x n estandarización es el proceso de racionalización consistente en ajustar a un t o l m determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los o equipamientos preexistentes; f a r Que, el numeral 7.4 de la citada Directiva dispone que la estandarización de los s bienes o servicios a ser contratados será aprobada por el Titular de la Entidad, sobre la L base del informe técnico de estandarización emitido por el área usuaria; advirtiendo que a la estandarización deberá aprobarse por escrito, mediante resolución o documento que haga sus veces y publicarse en la página web de la Entidad al día siguiente de producida la misma; asimismo, en dicho documento debe indicarse el periodo de vigencia de la Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZQ8PXD estandarización, precisándose que, de variar las condiciones que determinaron la estandarización, dicha aprobación quedará sin efecto; Que, mediante Informe Técnico para Estandarización N° 001-2025, la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, recomienda estandarizar la compra de insumos de impresión cartuchos de tóner y cartuchos de tinta por el periodo de 02 años, de conformidad con la Directiva citada en el considerando precedente; i D Que, de acuerdo con el Informe N° D00016-2025-OSCE-OAJ, emitido por la t o r m Oficina de Asesoría Jurídica, el proceso de estandarización aludido en los a e considerandos precedentes, requerido por la Unidad de Arquitectura y Soporte de d t Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la e e d c Información, se encuentra conforme a la normativa analizada en dicho Informe, que c r comprende, entre otros, la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la m n contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”; n o o r l a Que, sobre la base Informe Técnico de Estandarización, elaborado por la Unidad a o t d de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la r i Oficina de Tecnologías de la Información, y considerando las opiniones favorables de d l la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría e e ( t Jurídica, en sus documentos de vistos, corresponde aprobar la “Estandarización de f e Insumos de Impresión”, por un periodo de dos (2) años, al haberse cumplido con los m n presupuestos y requisitos establecidos en el marco legal vigente; a m ) a u o Que, la facultad de autorizar los procesos de estandarización, se encuentra d d delegada en la Oficina de Administración, de conformidad con el literal g) del numeral n l e L 2.1 del artículo 2 de la Resolución Nº D000192-2024-OSCE-PRE; v y r ° Con el visado de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, la c 7 d 6 Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de s , la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Tecnologías de la n e Información; h d p F : m De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de a a p y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su f e Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus m i modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por p c r d Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; g s b i SE RESUELVE: p t / e e , Artículo 1º.- Aprobar el Proceso de “Estandarización de Insumos de Impresión”, / u conforme al detalle señalado en el Anexo N° 01 de la presente resolución. l e a a o m Artículo 2º.- La estandarización a que se refiere el artículo precedente es x n aprobada por un período de dos (2) años, la cual quedará sin efecto en caso varíen las t o l m condiciones que determinaron su aprobación. o f Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital a r del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE s (www.gob.pe/osce). Regístrese y comuníquese. L a Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZQ8PXD Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado por n D e c CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON i m a n Jefe de la Oficina de Administración d o OFICINA DE ADMINISTRACIÓN l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZQ8PXD Anexo N° 01 de la Resolución N° D00002-2025-OSCE-OAD i D e c r m a e d t e e d e c r m n n o o i y m a d u o o g a a e m a n s e i n m e ( m p r u o d d n a e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d t e s r / a p s s C r r a f e a u o g D b g e a w s e s v R l e a a o m . n t o m m l o f a o a . a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZQ8PXD