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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los proveedores que participaron en el procedimientodeincorporación,conocieronlasfechasrespecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, desde el 12 al 28 de enero de 2024.”. Lima, 09 de enero de 2025. VISTO en sesión del 09 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 4447/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor G & E COMPUTER S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infraccióntipificada en el literalb)delnumeral 50.1 delartículo50 delTUOde la Ley; y, atendiendo a lo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los proveedores que participaron en el procedimientodeincorporación,conocieronlasfechasrespecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, desde el 12 al 28 de enero de 2024.”. Lima, 09 de enero de 2025. VISTO en sesión del 09 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 4447/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor G & E COMPUTER S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infraccióntipificada en el literalb)delnumeral 50.1 delartículo50 delTUOde la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de diciembre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras,convocó el Procedimiento Selección de proveedores para laimplementacióny/oextensióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco tipo VII- Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Equipos multimedia y accesorios. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco. Tipo VII. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 02: “Declaración Jurada del Proveedor”. • Anexo N° 03: “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”. • Anexo N° 04: “Proforma de Acuerdo Marco”. • Anexo N° 05: “Cuestionario de Debida Diligencia”. • Anexo N° 06: “Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco”. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 2 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; luego de lo cual, el 11 de enero del 2024, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. El 30 de enero de 2024, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 2. Mediante Oficio N° 000206-2024-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 19 de abril de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elTribunal,la Centralde Compras Públicas-Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimiento que la empresa G & E COMPUTER S.A.C., en adelanteelAdjudicatario,habríaincurridoencausaldeinfracciónalincumplircon su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de incorporación. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000108-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ , a través del cual señala lo siguiente: i) La JefaturadeCentral deCompras Públicas-PERÚCOMPRAS, aprobó la continuación del procedimiento de Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados en los Acuerdos EXT-CE-2021-2. ii) A través de los Memorandos 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM y 000070-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los Catálogos Electrónicos antes señalados; asimismo, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. iii) Enelnumeral3.11delasReglasparaelProcedimientoEstándarpara la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII, se señalaron las consideraciones que debían tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para la suscripción automática de los Acuerdos Marco. iv) En el Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, del 1 de abril de 2024, la DAM señala que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-2, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 1 2Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 i) Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 26 de abril de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco tipo VII- Acuerdo Marco EXT-CE-2021- 2; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados 3 En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. MedianteDecretodel17demayode2024,trasverificarsequeel Adjudicatariono cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Mediante Decreto del 17 de julio de 2024, considerando la Resolución Nº000103- 2024-OSCE/PRE publicada el 02 de julio del mismo año, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprobó la reconformación de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose como Presidente de la Primera Sala al vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y como miembros integrantes a los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino De La Torre; y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE de fecha 18.06.2021 que establece las reglas aplicables a los procedimientos en el marco de una reconformación de Salas y/o expedientes en trámite; se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal. I. SITUACIÓN REGISTRAL: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se 3 Dicho Decreto fuenotificado alAdjudicatario, el 30deabrilde2024deconformidada lo informado enél toma razón electrónico. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 aprecia que la empresa G & E COMPUTER S.A.C. (con R.U.C. N° 20560008016), no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, correspondiente al Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación de Acuerdo Marco”, en cuyo literal b) del numeral 8.3.3 se estableció lo siguiente: “(…) 8.3.3 Etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria. (…) a. Formulación de la documentación asociada a la convocatoria. La documentación asociada a la convocatoria se encuentra conformada por: 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criteriosdeadmisiónyevaluación,lavigenciadelCatálogoElectrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. En el caso de extensión de vigencia de un Acuerdo Marco, si se trata de una renovación, se mantienen las mismas reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Si se trata de una extensión de vigencia que conlleva una nueva convocatoria con modificación de reglas para el procedimiento de selección de proveedores, la Dirección de Acuerdos Marco, de ser necesario, modifica el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, según corresponda”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4 de la mencionada directiva, refiere lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, las Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VII, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en sunumeral 3.10 y3.11 de lasReglasEstándarpara laseleccióndeproveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “ (…) Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósitode la garantía de fiel cumplimientoes porAcuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco.SiposterioralasuscripcióndelAcuerdoMarco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para estafase, de forma automáticaa través de la PLATAFORMA, Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciaráoperacionesjuntoconeliniciodevigenciadelAcuerdo Marco. PERÚ COMPRAS podrá establecer un plazo adicional para aquellosproveedoresque nohayanrealizadoeldepósitodela garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco previo cumplimiento de las condiciones establecidas. El plazo será establecido en el Anexo N° 01 y será contabilizado desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para realizar el depósito respectivo. En tal caso el inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (www.gob.pe/perucompras) o en Anexo N° 1. Cabe indicar que, el inicio de operaciones que se determine para los proveedores adjudicatarios que realicen el depósito de garantía de fiel cumplimiento en el plazo adicional, no altera elfindelavigenciadelAcuerdoMarcoestablecidoenelAnexo 01 o en el Comunicado correspondiente, en caso de modificarse dicho extremo del Anexo 01 (…)” [El resaltado es agregado] Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 5. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, es decir,que la conductaomisivadel proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisióndelpresunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, correspondiente al catálogo electrónico de equipos multimedia y accesorios; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VII”. Así, en el Anexo N° 1: EXT-CE-2021-2 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores “, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 1 de diciembre de 2023 Registro de participantes y presentación de Del 2 de diciembre de ofertas. 2023 al 7 de enero de 2024 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 Admisión y evaluación. Del 8 al 10 de enero de 2024 Publicación de resultados. 11 de enero de 2024 Período del depósito de garantía de fiel Del 12 al 28 de enero de cumplimiento 2024 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 01 de febrero de 2024 4 5 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informóalosproveedoresadjudicatariosdelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-2,entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 4Fecha modificada con Informe N°000025-2024-PERU COMPRAS-DAM-ICE ,. 5 https://saeusceprod01.blob.core.windows.net/portalweb/acuerdosmarco/Resultados_Seleccion_Adjudicados_EXT_ CE_2021_2.pdf Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 8. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del catálogo electrónico deequiposmultimediayaccesorios,conocieronlasfechasrespectodecadaetapa, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 12 al 28 de enero de 2024. 9. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 3.11 garantía de fiel cumplimiento de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. 10. Cabe añadir que en el numeral 3.11 “Suscripción automática de los Acuerdos Marco” del referido título, se establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripcióndel acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que efectuarían el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios. 12. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 14. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó ni presentó descargos,peseahabersido válidamentenotificadoel30deabrilde2024através de la Casilla Electrónica del OSCE, de conformidad con lo referido en él Toma Razón Electrónico. 15. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios. 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 17. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad incorporar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasquehubiesen manifestado su interés departicipar yque cuente con el estado de “Aceptado”. Sin embargo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley 7 N° 30225 . Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tener en consideración que el Adjudicatario, tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de equipos multimedia y accesorios; para lo cual debía efectuar 6 Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, 7se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles) actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de suscribir [de manera automática] el referido acuerdo marco. Es así como, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, para no realizar el referidodepósito,diolugaraquenoseincorporaraenelCatálogodeAcuerdo Marco, pese haber sido adjudicado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que noseleincorporedentrodelosCatálogosElectrónicosdeequiposmultimedia y accesorios; lo cual no permitió que las entidades la consideren como opción para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicenenformaoportunaybajolasmejorescondicionesde precioycalidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario, no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50delaLey: enelexpedientenoobrainformación queacreditequeelAdjudicatariohayaadoptadoalgúnmodelodeprevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base de datos del Registro Nacional 8 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 de la Micro y Pequeña Empresa, si bien se advierte que el Contratista se encuentre acreditada como microempresa; sin embargo, no se evidencia del expediente que las actividades productivas de su empresa fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 28 de enero de 2024 , fecha máxima en la que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios. Procedimiento y efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoes responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 9De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. 10Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa G & E COMPUTER S.A.C. (con RUC N° 20560008016), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiseis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos multimedia y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada enel literal b)del numeral 50.1del artículo 50del TUOde la Ley; por los fundamentos expuestos.El procedimientopara laejecuciónde la multase iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella,o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión a la empresa G & E COMPUTER S.A.C. (con RUC N° 20560008016), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la DirectivaN° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientospara laejecución dela sanciónde multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00188-2025-TCE-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20