Documento regulatorio

Resolución N.° 0159-2025-TCE-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 5518-2024-TCE-S1 del 26 de diciembre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
07/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00159-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 8 de enero de 2025 VISTOensesióndel8deenerode2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 6151/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5518-2024-TCE-S1 del 26 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 5518-2024-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 7 de enero de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala en esa misma fecha. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 5518-2024-TCE-S...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00159-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 8 de enero de 2025 VISTOensesióndel8deenerode2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 6151/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5518-2024-TCE-S1 del 26 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 5518-2024-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 7 de enero de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala en esa misma fecha. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 5518-2024-TCE-S1 del 26 de diciembre de 2024, se ha detectado un error material, debido a que en el numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado: “Sancionar a la empresa BIENES Y SERVICIOS GENERALES MAVA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603357087), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizarel Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6,en el procedimientode extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco de “i) impresoras, ii) consumibles y iii) repuestos y accesorios de oficina”; siendo lo correcto: “Sancionar a la señora LUCILA DEL CARMEN Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00159-2025-TCE-S1 NOBLECILLA MONTEALEGRE (R.U.C. N° 10003706929), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de implementación del Catálogo Electrónico IM-CE-2018-9 "Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. Asimismo, el numeral 2 de la parte resolutiva se ha consignado: “Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa BIENES Y SERVICIOS GENERALES MAVA E.I.R.L. con R.U.C. N° 20603357087,” siendo lo correcto: “Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora LUCILA DEL CARMEN NOBLECILLA MONTEALEGRE (R.U.C. N° 10003706929)”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5518-2024-TCE-S1 del 26 de diciembre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00159-2025-TCE-S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5518-2024-TCE-S1 del 26 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa BIENES YSERVICIOS GENERALES MAVA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603357087), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco de “i) impresoras, ii) consumibles y iii) repuestos y accesorios de oficina (…). 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa BIENES Y SERVICIOS GENERALES MAVA E.I.R.L. con R.U.C. N° 20603357087 (…)”. Debe decir: “LA SALA RESUELVE: 1.Sancionar a la señora LUCILA DEL CARMEN NOBLECILLA MONTEALEGRE (R.U.C. N° 10003706929), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de implementación del Catálogo Electrónico IM-CE-2018-9 "Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos (…). 2.Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora LUCILA DEL CARMEN NOBLECILLA MONTEALEGRE (R.U.C. N° 10003706929) (…)”. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00159-2025-TCE-S1 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 26 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 4 de 4