Documento regulatorio

Resolución N.° 0156-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Bienes & Servicios Chambi E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Orden de Compra - Guía ...

Tipo
Resolución
Fecha
07/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito.” Lima, 8 de enero de 2025. VISTO en sesión del 8 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los expedientes N° 05810/2021.TCE y05820/2021.TCE. (Acumulados),sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Bienes & Servicios Chambi E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00211, que corresponde a la Orden de CompraElectrónicaN°OCAM-2021-791-92-1,generadaatravésdelaplicativodeCatálogos, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-Perú Compras, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las ope1aciones y funciones de la Central de Compras Pú...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito.” Lima, 8 de enero de 2025. VISTO en sesión del 8 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los expedientes N° 05810/2021.TCE y05820/2021.TCE. (Acumulados),sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Bienes & Servicios Chambi E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00211, que corresponde a la Orden de CompraElectrónicaN°OCAM-2021-791-92-1,generadaatravésdelaplicativodeCatálogos, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-Perú Compras, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las ope1aciones y funciones de la Central de Compras Públicas, en adelante Perú Compras . Alrespecto,tenemosqueelartículo115delReglamentodelaLeyN°30225,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimientodelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoestánacargodePerú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 2. El 9 de diciembre de 2020, Perú Compras convocó el procedimiento para la selección 1 MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeComprasPúblicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.ón de Convenios Marco para la adquisición de bienes Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos 2 Marco IM-CE-2020-18, en adelante el procedimiento de implementación , aplicable para el siguiente catálogo: • Alimentos para consumo humano. En la misma fecha, Perú Compras publicó en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Asimismo,dichoprocedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobadopor Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 5 al 22 de febrero de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas, luego de lo cual, el 24 de febrero de 2021, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el res4ltado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados . 2 Ver en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4906602/Procedimiento%20de%20selecci%C3%B3n8lraK.pdf?v=16 92606961 3A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzode 2018. La plataformamencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. 4Ver en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1706857/Publicaci%C3%B3n%20de%20resultados%20IM-CE- 2020-18%20-%20ETAPA%203%5BF%5D%2002.03%5BF%5D%5BF%5D.pdf.pdf Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 El 3 de marzo de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 3. El 7 de abril de 2021, el Gobierno Regional de Cusco – Plan Meriss Inka, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00211 , que 5 6 corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-791-92-1 , generada a través del aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa Bienes & Servicios Chambi E.I.R.L. en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de “alimentos para consumo humano”, derivado del procedimiento de implementación, por el monto de S/ 5, 104.68 (cinco mil ciento cuatrocon68/100soles)parala“AdquisicióndealimentosparaelProyectoIrrigación Versalles a través del Catálogo Electrónico de Perú Compras”, en adelante la Orden de Compra. La referida Orden de Compra quedó formalizada el 9 de abril de 2021 . 7 Dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 4. Mediante Oficio N° 472-2021-GR CUSCO/PM-DE , así como Formulario “Solicitud de aplicación de sanción – entidad/tercero ”, presentados el 19 de agosto de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidadpusoen conocimientoque el Contratista,habríaincurrido enuna causalde infracción. 5 Documento obrante a folio 29 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a folio 30 del expediente administrativo. 7Según información obrante en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco: 8 https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub. 9Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 3 a 4 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 430-2021-GR CUSCO-PM-DE/AL del 6 de agosto de 2021, el cual señala lo siguiente: i) El 9 de abril de 2021 se formalizó la Orden de Compra, a través del catálogo electrónico de Acuerdo Marco. ii) Mediante Informe N° 214-2021-GR CUSCO/PERPM-DA-LOG. Almacén , en 11 fecha 27 de abril de 2021, la responsable de Almacén informa sobre el incumplimiento de entrega de los materiales, entre otras, de la Orden de Compra N° 000211. iii) A través de la Carta Notarial N° 026-2021-GR CUSCO-PM-DE, notificada el 14 de mayo de 2021 , se comunicó la resolución total del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. iv) Refiere que, en virtud al Informe N° 0251-2021-GR-CUSCO/PM-DA- LOG/AEC , se concluyó que el Contratista habría ocasionado la resolución del contrato perfeccionado con la Orden de Compra, asimismo, que dicha decisiónquedóconsentida puestoqueno fuesometidaaningúnmecanismo de solución de controversias. Por tanto, el Contratista ha incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 14 5. De igual manera, mediante Decreto del 29 de abril de 2024 , se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 5820/2021.TCE al expediente administrativo N° 5810/2021.TCE y continuar con el procedimiento según el estado de este último. 15 6. A través del Decreto del 6 de mayo de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente el Detalle de Estado de la Orden de Compra y el Listado de Compras 10 11Documento obrante a folio 6 a 8 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 28 y 58 del expediente administrativo. 12Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. 13Documento obrante a folio 14 a 17 del expediente administrativo. 14Documento obrante de folios 64 a 65 del expediente administrativo 15Documento obrante a folios 72 a 76 del expediente administrativo. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 efectuadas por la Entidad, correspondiente al 9 de abril de 2021, documentos obtenidos del Buscador de Órdenes de Compra del Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, derivada del Acuerdo Marco IM-CE-2020-18, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 7. A través del Decreto del 23 de mayo de 2024 , se dispuso notificar al Contratista el Decreto del 6 de mayo de 2024, referido al inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, sito en: “AV. WASHINGTON NRO. 1206 DPTO. 507 (ENTRE AV. BOLIVIA Y URUGUAY)”, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 17 8. A través del Decreto del 12 de junio de 2024 , se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" el Decreto del 6 de mayo de 2024, sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 16 17Documento obrante a folios 95 a 96 del expediente administrativo. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 18 9. El 19 de julio de 2024 , se publicó en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" el Decreto del 6 de mayo de 2024, sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista. 10. A través del Decreto del 20 de agosto de 2024 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir elexpediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, y con el correspondiente pase a la Vocal con fecha 21 de agosto de 2024. 20 11. Mediante Decreto del 12 de setiembre de 2024 , se dispuso programar audiencia pública el 18 de setiembre de 2024 a las 14:30 horas. 21 12. El 18 de setiembre de 2024 , se llevó a cabo la audiencia pública programada por la Sala, la misma que fue declarada frustrada, debido a la inasistencia de las partes. 13. Mediante Decreto del 6 de noviembre de 2024 , a fin de contar con mayores elementos para resolver, se realizó el siguiente requerimiento de información: 18 19Documento obrante a folio 98 del expediente administrativo. 20Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 21Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 22Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 A. A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS • Sírvase informar si el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - PLAN MERISS INKA, ha cumplido con registrar y notificar a la empresa BIENES & SERVICIOS CHAMBI E.I.R.L.(conR.U.C.N°20605326944),atravésdelaplataformadePerúCompras, el documento mediante el cual requirió el cumplimiento de obligaciones contractuales. De ser así, adjuntar dicho documento con sus respectivos anexos, así como la constancia de su notificación a la empresa BIENES & SERVICIOS CHAMBIE.I.R.L.(conR.U.C.N°20605326944),travésdelcatálogoelectrónicodel Acuerdo Marco. • Sírvase informar si el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - PLAN MERISS INKA, ha cumplido con seguir el procedimiento establecido en las reglas de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-18, para la resolución del contrato perfeccionado a través de Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 211 del 07.04.2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-791-92-1. Asimismo, adjuntar el documento mediante el cual la Entidad resuelve el contrato y sus anexos, así como la constancia de su notificación a la empresa BIENES & SERVICIOS CHAMBI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605326944), través del catálogo electrónico del Acuerdo Marco. Elloenatenciónaque,enelcitadocatálogoconstaelestadodeentrega“Entrega c/conformidad retrasada”, de acuerdo con el siguiente detalle: Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 En ese contexto, sírvase informar si la resolución de contrato efectuada por la Entidad tiene, a la fecha, la calidad de consentida. • SírvaseremitirlosregistrosefectuadosporelGOBIERNOREGIONALDECUSCO -PLANMERISSINKA,antelaPlataformadePerúCompras,respectodelestado situacional de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 211 del 07.04.2021, que correspondea la Orden de Compra ElectrónicaN°2021-791- 92-1, hasta la actualidad. • Sírvase remitir el cronograma (fases y fechas) del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2020-18, al que se presentó la empresa BIENES & SERVICIOS CHAMBI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605326944). (…)”. 14. MedianteOficioN°013128-2024-PERÚCOMPRAS-DAMdel12denoviembrede2024, presentado en esa misma fecha, Perú Compras brindó atención al requerimiento de información precedente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 14 de mayo de 2021, fecha en la cual se notificó al Contratista la resolución del Contrato a través de la plataforma de Perú Compras, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 3. Ahora bien, cabe precisar que al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato, por parte de la Entidad, se produjo el 14 de mayo de 2021; por tanto, tal como se ha indicado anteriormente, son estas normas las que deben emplearse a efectos de establecer si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 4. Sin perjuicio de ello, dado que la conducta imputada al Contratista supone verificar previamente si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato y si la decisión de resolver se encuentra consentida o firme al no haberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias, deben analizarse también las normas aplicables a la ejecución del mismo, las que, en el presente caso, son de igual modo el TUO de la Ley y su Reglamento, puesto que la Orden de Compra se formalizó el 9 de abril de 2021. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, respecto del primer requisito,tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento,oporhechosobrevinientealperfeccionamientodelmismo,siempreque se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo, o; Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba alaacumulacióndel monto máximo depenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyocaso bastará con comunicar al contratista,mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través de dicho catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y, conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimientodescrito.Deestamanera,aunenloscasosenlosquesehayagenerado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el Contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.” 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 díashábiles),los mecanismos de solución de controversias; es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el Contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de la resolución contractual efectuado por la Entidad 8. En este punto, debe señalarse que para que la infracción imputada se configure, es Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el Contrato conforme al procedimiento de resolución contractual establecido en la normativa respectiva. 9. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta Notarial N° 26-2021-GR-CUSCO/PM-DE del 14de mayo de2021,notificadaporlaplataforma del catálogo electrónico de Acuerdos Marco ese mismo día , la Entidad comunicó al Contratista que había incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales llegando a acumular el monto máximo de penalidad por mora y, en consecuencia, resolvió la Orden de Compra de forma total. A continuación, se reproduce el contenido de la citada carta: 23Documento obrante en la plataforma del Catálogo electrónico de Acuerdos Marco. 24Según plataforma de Catálogo electrónico de Acuerdos Marco. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 Imagen: Carta Notarial N° 26-2021-GR-CUSO/PM-DE del 14 de mayo de 2021 Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Entidad resolvió la Orden de Compra derivada del procedimiento de implementación, por acumulación máxima de Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 penalidades conforme fue detallado en el Informe N° 0251-2021-GR-CUSCO/PM-DA- 25 LOG/AEC , por lo tanto, no era necesario requerimiento previo para su cumplimiento, conforme a lo estipulado en el artículo 165 del Reglamento. 10. Estando a lo indicado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.14 del Acuerdo Marco IM-CE-2020-18 “Reglas estándar del método especial de contratación 26 a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III” , se verifica que en el sistema informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras, la Entidad ha consignado, en el rubro respectivo, el estado de “RESUELTA EN PROCESODECONSENTIMIENTO”delaOrdendeCompra,figurando,además, laCarta NotarialN°26-2021-GR-CUSCO/PM-DE,conlacualsedispusolaresolucióndelvínculo contractual. Para mayor detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma: 25Documento obrante a folio 14 a 17 del expediente administrativo. 26 Modificación aplicable desde el 14 de febrero de 2020. Asimismo, se precisa que las citadas Reglas establecen en su numeral 7.14, respecto al procedimiento de resolución contractual, lo siguiente: “(…) 7.14. RESOLUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.14.1.LaENTIDADoelPROVEEDORapartirdelaformalizacióndela ORDENCOMPRAquesegeneraconelestado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO DE LA LEY Y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA, el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR, resultando obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA lo siguiente: - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza dicha resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. 7.14.2. Al respecto, con la modificación de los estados antes señalados la PLATAFORMA asignará a la(s) ENTREGA(S) el(los) estado(s) siguientes según corresponda: RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P).(...)”. [El énfasis es nuestro] Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 Adicionalmente, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM , “Notificación electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. 11. Estandoaloreseñado y,teniendoencuentaqueel Contratofueformalizadoenfecha posterior a la indicada en tal comunicado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pues ha comunicado, al Contratista, su decisión de resolver el 28 Contrato a través de la plataforma del catálogo electrónico de Perú Compras , por la causal de acumulación de penalidad máxima. 27 https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758-comunicado-n-012-2019-peru compras-dam 28Según información alcanzada por Perú Compras, obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 12. En este punto, es importante señalar que, el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado; por tanto, no obran en autos elementos adicionales que valorar. 13. En consecuencia, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 14. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamenteque,parala determinación de la configuración de la conducta, se debe verificarqueladecisiónderesolverelcontratohaquedadoconsentidapornohaberse Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 iniciado los procedimientos de soluciónde controversias,conforme a loprevisto en la Ley y el Reglamento. En esa línea, el artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada conla resolución delcontratopuede ser sometidaporlaparte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución.Vencidoesteplazo, sin que se hayainiciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 15. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala PlenaN°002-2022/TCEpublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel7demayode2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: • Las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual. La inobservancia del referido procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios. • En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato está justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución contractual; toda vez que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del Contrato por parte del Contratista constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 16. En el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionada mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 14 de mayo de 2021; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 25 de junio de 29 2021 . 17. En ese contexto, es pertinente señalar que, conforme el numeral 7.14 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I, Modificación III, el registro del estado “RESUELTA” en el Sistema Informático delCatálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, se realiza cuando la resolucióndelaOrdendeCompraseencuentra consentida.Enesesentido,seaprecia quela Entidadregistró,en unprimermomento, elconsentimiento de laresoluciónde la Orden de Compra el 6 de julio de 2021, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo con el que contaba el Contratista para la interposición de alguno de los mecanismos de solución de controversias previstos en la normativa de contratación estatal (conciliación y/o arbitraje): 29Ver en: https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 18. Como consecuencia de lo expuesto, la Entidad procedió a cambiar, en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, el estado de “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO” al estado de “RESUELTA”; situación que permite verificar el “CONSENTIMIENTO” de la resolución del contrato bajo análisis. 19. Sin embargo, conforme puede verse también del citado aplicativo, con posterioridad a la presentación de la denuncia formulada por la Entidad [19 de agosto de 2021], se consignó, el 5 de noviembre de 2021, un nuevo estado de acuerdo con el siguiente detalle: “Entregada c/conformidad retrasada”, en virtud a lo señalado en el correo electrónico del 29 de octubre de 2021, el cual refiere lo siguiente: 20. Enesecontexto,envirtudalaconsultarealizadaporesteColegiadomedianteDecreto del 6 de noviembre de 2024, Perú Compras, mediante Oficio N° 013128-2024-PERÚ 30 COMPRAS-DAM de fecha 12 de noviembre de 2024, ha señalado, respecto a la calidad de consentida de la resolución del contrato bajo análisis, lo siguiente: “(…) 3. Sírvaseinformarsilaresolución decontrato efectuadaporlaEntidadtiene, a la fecha, la calidad de consentida. Al respecto, es pertinente señalar que las Reglas prescriben en su numeral 7.14.4. que una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o 30 Según toma razón electrónico del Tribunal. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 RESUELTA PARCIAL. Concordante con ello, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, habiendo transcurrido el plazo de consentimiento establecido en la normativa de contrataciones del Estado, la Entidad Contratante registró el estado RESUELTA en fecha 06/07/2021 (…). No obstante, mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre del 2021 la Entidad Contratante solicitó retrotraer los actuados, conforme se advierte a continuación (…). En atención a ello, esta Dirección en el marco de sus competencias, realizó el cambio al estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD RETRASADA en fecha 05/11/2021”. [El énfasis es nuestro]. 21. Cabe tener en cuenta que, a la fecha, se mantiene en la plataforma del catálogo electrónico del Acuerdo Marco el estado de “Entregada c/conformidad retrasada” [registrada el 5 de noviembre de 2021], y no el estado de “Resuelta”; modificación que, por cierto, fue efectuada con posterioridad a la presentación de la denuncia por parte de la Entidad. En ese sentido, este Colegiado no cuenta con suficientes elementos que generen convicción respecto del consentimiento de la resolución del Contrato perfeccionado conlaOrdendeCompra;hechoquedeterminaquenoseconfigurelaresponsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual, corresponde que este Colegiado declare – bajo responsabilidad de la Entidad - no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 22. Finalmente,considerandoquelaEntidadsolicitóaPerúCompraselcambiodelestado de “RESUELTA” a “ENTREGADA C/CONFORMIDAD RETRASADA” el 29 de octubre de 2021, lo que ha generado que no se obtenga certeza respecto al consentimiento de la resolución de Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, la cual tuvo lugar el 14 de mayo de 2021, corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones adopte las acciones correctivas que estime pertinentes y establezcan las responsabilidades del caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la empresa Bienes & Servicios Chambi E.I.R.L. con RUC N 20605326944 , por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00211, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-791-92-1, generada a través del aplicativo de Catálogos, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2020-18 “Alimentos para consumo humano”, derivado del procedimiento de implementación, para la “Adquisición de alimentos para el Proyecto Irrigación Versalles a través del Catálogo Electrónico de Perú Compras”, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, conforme lo expuesto en el numeral Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00156-2025-TCE-S1 22 de la fundamentación. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23