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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 143-2025 -TCE-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 8 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 8 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 1438/2023.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de noviembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4745-2024-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 10 de diciembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANALISIS 1. De la Resolución N° 4745-2024...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 143-2025 -TCE-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 8 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 8 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 1438/2023.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de noviembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4745-2024-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 10 de diciembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANALISIS 1. De la Resolución N° 4745-2024 -TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez toda vez que en el fundamento 52 el Colegiado dispone remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima Este y en el numeral 2 de la parte resolutiva, dispone remitir al Ministerio Público Distrito - Fiscal de Ica. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 143-2025 -TCE-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. RectificardeoficioelerrormaterialadvertidoenlaResoluciónN°4745-2024-TCE- S5, en los siguientes términos. Donde dice: “52. (…) En tal sentido, el artículo 267 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Lima Este, copia de la presente resolución y de los folios indicados en la parte resolutiva del presente pronunciamiento, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituye las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal”. Debe decir: 52. (…) En tal sentido, el artículo 267 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Ica, copia de Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 143-2025 -TCE-S5 la presente resolución y de los folios indicados en la parte resolutiva del presente pronunciamiento, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituye las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal”. 3. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 4745-2024 -TCE-S5 del 22 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 3 de 3