Documento regulatorio

Resolución N.° 001-2025-OSCE-OAD

Aprobar la alta contable y patrimonial, por la causal de Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Sobrantes, de ciento treinta (130) bienes muebles, cuyas características y valores se detallan ...

Tipo
Resolución
Fecha
02/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: t o El Memorando N° D0002319-2024-OSCE-UABA de fecha 02 de enero de 2025, g u emitido por la Unidad de Abastecimiento, mediante el cual remite el Informe Técnico Nº d e D000054-2023-OSCE-UABA-JLL de fecha 30 de diciembre de 2024, emitido por el d t e o encargado de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo d e Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto al Alta Contable y c r Patrimonial por causal de saneamiento administrativo de bienes sobrantes, de ciento m n e o treinta (130) bienes muebles; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a e m Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a n administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n m l Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p c Le...
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VISTOS: t o El Memorando N° D0002319-2024-OSCE-UABA de fecha 02 de enero de 2025, g u emitido por la Unidad de Abastecimiento, mediante el cual remite el Informe Técnico Nº d e D000054-2023-OSCE-UABA-JLL de fecha 30 de diciembre de 2024, emitido por el d t e o encargado de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo d e Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto al Alta Contable y c r Patrimonial por causal de saneamiento administrativo de bienes sobrantes, de ciento m n e o treinta (130) bienes muebles; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a e m Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a n administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n m l Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p c Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda e o e e Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras s a disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo r e e N que resulte aplicable”; f 2 a 2 Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del a 9 e L Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de : y Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento h e Público, con una visión sistémica e integral; y, como finalidad regular los mecanismos s i / m para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que p s requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y s C operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; r r m f p a Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la u o g D Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles b g Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” (en adelante la e a Directiva), que tiene por objeto permitir una adecuada gestión de los bienes muebles w s b s patrimoniales de las Entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de v R Abastecimiento; i g a m o e Que, el artículo 15 de la Directiva establece que el alta es el “procedimiento de x t incorporación de un bien mueble patrimonial contemplado en el Catálogo Único de m y l m Bienes, Servicios y Obras a los registros patrimonial y contable, este último conforme a d la normativa del SNC”; en tanto el literal i) del numeral 16.1 de su artículo 16 establece i como causal de alta, el “Saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes”; t r s Que, el literal f) del numeral 4.2 del artículo 4., de la Directiva, define a los bienes L Muebles Sobrantes como: “Aquel bien mueble que encuentra físicamente pero no está a consignado en el registro patrimonial y/o contable”; en tanto, el literal m) define al Saneamiento Administrativo como: “Procedimiento orientado a regularizar la situación administrativa, que comprende la situación patrimonial y contable, de los bienes Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EFABHND muebles identificados como sobrantes o faltantes, Se efectúa durante el año fiscal en que se identifica dicha situación”; Que, el artículo 38 de la Directiva establece que, “los bienes sobrantes tienen su origen por cualquiera de las circunstancias siguientes: a) No se cuente con la documentación suficiente para su incorporación en el registro patrimonial; b) No han sido reclamados por sus propietarios; y c) No se conoce su origen”; y, el artículo 39, prevé que, “Procede el saneamiento administrativo cuando los bienes muebles sobrantes se encuentran como mínimo un año (01) en posesión de la Entidad u i D Organización de la Entidad. La posesión se acredita mediante declaración jurada t o r m suscrita por el usuario o por el responsable de la OCP, según corresponda"; a e d t Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, el responsable del área de Control e e d c Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del c r Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, sustenta y m n recomienda aprobar el alta contable y patrimonial, por la causal de saneamiento n o o r administrativo de ciento treinta (130) bienes muebles sobrantes, detallados en el anexo l a 01 del mencionado documento, al cumplirse con el procedimiento para el saneamiento a o t d administrativo de los bienes muebles sobrantes conforme lo prevé la Directiva; r i asimismo, concluye: i) identificó ciento treinta (130) bienes muebles sobrantes factibles d l de ser incluidos en el procedimiento de saneamiento administrativo de bienes muebles e e ( t sobrantes; ii) Los bienes muebles sobrantes tienen mínimo un año (01) en posesión del f e OSCE de acuerdo a la Declaración jurada adjunta al presente documento; iii) Los bienes m n muebles sobrantes son útiles para la Entidad; iv) Los bienes muebles sobrantes no a m ) a cuentan con la documentación suficiente para su incorporación en el registro u o patrimonial; v) Luego de publicada la relación de bienes sobrantes en el portal del OSCE d d y en los murales y franelógrafos de todas sus sedes por el plazo de diez (10) días n l e L hábiles, No existió oposición sobre ninguno de los ciento treinta (130) bienes muebles v y sobrantes y recomienda el alta contable y patrimonial por causal de saneamiento r ° administrativo de bienes muebles sobrantes; c 7 d 6 s , Que, por lo expuesto, y contando con el informe favorable del encargado de n e Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta procedente h d p F la emisión del acto resolutivo correspondiente; : m a a p y Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439; f e Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado m i por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva p c r d para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de g s Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01; y, b i en uso de la facultad conferida en el literal n) del artículo 44 del Reglamento de p t / e Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, e , aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; / u l e a a SE RESUELVE: o m x n Artículo 1º.- Aprobar la alta contable y patrimonial, por la causal de t o l m Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Sobrantes, de ciento treinta (130) o bienes muebles, cuyas características y valores se detallan en el Anexo 01 que forma f parte integrante de la presente Resolución. a r s Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Finanzas y la Unidad de Abastecimiento L efectúen las acciones que correspondan e ingresen los bienes en los correspondientes a registros, conforme a sus competencias y responsabilidades. Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EFABHND Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, a la Unidad de Abastecimiento y al Órgano de Control Institucional del OSCE. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento las gestiones y tramitación correspondiente a fin de registrar en el módulo del SIGA y del SINABIP la presente Resolución, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de emitida la presente resolución. n D e c i m Regístrese, comuníquese y publíquese. a n d o l e o c Firmado por u ó m i n o CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON o r Jefe de la Oficina de Administración l a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EFABHND