Documento regulatorio

Resolución N.° 148-2024-OSCE-OAD

Conformar la Comisión de Inventario Físico de Existencias de almacén del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE

Tipo
Resolución
Fecha
28/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: t o El Memorando Nº D0002228-2024-OSCE-UABA de fecha 17 de diciembre de g u 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Proveído N° D014867-2024-OSCE- d e UFIN de fecha 17 de diciembre del 2024 emitido por la Unidad de Finanzas, el Proveído d t e o N° D0017079-2024-OSCE-OAD de fecha 18 de diciembre del 2024 emitido por la d e Oficina de Administración, y; c r m n e o CONSIDERANDO: o i y m Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo marco de la a d u o Administración Financiera del Sector Público, se establece que la Administración o g Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está a a e m conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector a n es la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y ) e Finanzas; r n m l s m Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolló el Sistema Nacional de p c Abastecimiento (SNA), el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la e o e e administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recu...
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VISTOS: t o El Memorando Nº D0002228-2024-OSCE-UABA de fecha 17 de diciembre de g u 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Proveído N° D014867-2024-OSCE- d e UFIN de fecha 17 de diciembre del 2024 emitido por la Unidad de Finanzas, el Proveído d t e o N° D0017079-2024-OSCE-OAD de fecha 18 de diciembre del 2024 emitido por la d e Oficina de Administración, y; c r m n e o CONSIDERANDO: o i y m Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo marco de la a d u o Administración Financiera del Sector Público, se establece que la Administración o g Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está a a e m conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector a n es la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y ) e Finanzas; r n m l s m Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolló el Sistema Nacional de p c Abastecimiento (SNA), el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la e o e e administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de s a la Administración del Sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r e e N Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de f 2 Abastecimiento asume la totalidad de competencias establecidas en el Decreto a 2 Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda a 9 e L Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras : y disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo h e que resulte aplicable”; s i / m p s Que, mediante Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01, se aprobó la s C Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “ Directiva para la gestión de almacenamiento y r r m f distribución de bienes muebles”; en su Capítulo IV Gestión de inventarios; en el Sub p a capítulo I Inventario, establece que el inventario es el procedimiento que consiste en u o g D verificar físicamente los bienes muebles con que cuenta cada almacén a una b g determinada fecha, con el fin de contrastar las existencias en el almacén, sus e a cantidades y características con lo que figura en el sistema informático de soporte a la w s b s gestión del almacenamiento y distribución o cualquier otro medio físico con el que v R cuente, que permita la consulta del stock actual; así como, identificar las diferencias que i g pudieran existir y proceder con el saneamiento administrativo que corresponda; a m o e x t Que, en la precitada Directiva establece un marco normativo actualizado para las m y l m actividades de almacenamiento y distribución de los bienes muebles, que contribuya a d una gestión óptima por parte de las entidades públicas y que la Cadena de i Abastecimiento Público se ejecute de manera eficiente y eficaz para el cumplimiento de t r la provisión de servicios públicos para el logro de resultados; s L Que, adicionalmente a lo señalado, mediante Resolución N° 012-2021- a OSCE/SGE de fecha 19 de febrero de 2021 se aprobó la Directiva N° 004-2021- OSCE/SGE, “Directiva para la administración de existencias del almacén del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado”, que en su numeral 7.4.1., inciso a), Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3AUWJPO dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE deberá realizar la toma de inventario masivo en el mes de enero , interrumpiéndose el internamiento de bienes o suministros durante el período del inventario; Que, en el numeral 7.4.1., inciso c), de la citada Directiva se establece que la Oficina de Administración es la responsable de designar a la Comisión de Inventario de Existencias y que la Unidad de Abastecimiento es la responsable de proponer a sus integrantes de la referida Comisión, la cual deberá estar conformada por tres (03) miembros: un (01) representante de la Oficina de Administración, un (01) representante t o de la Unidad de Finanzas y un (01) representante de la Unidad de Abastecimiento; g u d e Que, asimismo en el numeral 7.4. de la precitada Directiva, se establecen las d t e o pautas y lineamientos para la realización del Inventario Físico de Existencias; d e c r Que, en ese contexto, mediante el memorando de Vistos de la Unidad de m n e o Abastecimiento, remite el Informe N° D0000149-2024-OSCE-UABA-JLL del Encargado o i del Almacén Central, en el cual se concluye que es necesario ejecutar la toma de y m inventario de existencias del OSCE, recomendándose la constitución de la Comisión de a d u o Inventario que tendrá a su cargo el procedimiento de toma de inventario, y cuya o g designación debe ser aprobada mediante Resolución de la Oficina de Administración; a a e m a n Que, de acuerdo a lo expuesto y teniendo en consideración la propuesta de los ) e miembros que conformarán la Comisión de Inventario Físico de Existencias de Almacén r n m l del OSCE, resulta necesario emitir el acto administrativo, a través de cual se designe a s m la referida Comisión; p c e o e e Con el visado de la Unidad de Abastecimiento; s a r e e N RESUELVE: f 2 a 2 Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Inventario Físico de Existencias de a 9 e L almacén del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, la cual : y estará conformada por los siguientes miembros: h e s i / m MIEMBROS TITULARES p s Judith Magali Barraza Jauregui Representante de la Oficina de s C r r Administración m f p a Cecilia Rocío Mallqui Espejo Representante de la Unidad de Finanzas u o g D b g Nataly Flores Lozano Representante de la Unidad de e a w s Abastecimiento b s MIEMBROS SUPLENTES v R Rafael Vela Vilca Representante de la Oficina de i g a m Administración o e x t m y Lady Samira Almerco Renailos Representante de la Unidad de Finanzas l m Susana Gacela Gutiérrez Díaz Representante de la Unidad de d Abastecimiento i t r s L a Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3AUWJPO Artículo 2º.- Proporcionar a la Comisión de Inventario de Existencias del OSCE los saldos Contables del periodo a inventariar, por parte de la Unidad de Finanzas y el inventario físico valorizado impreso y en medio digital, por parte de la Unidad de Abastecimiento. Dicha información se entregará en un plazo de dos (02) días hábiles antes del inicio de la toma de inventario, según lo dispuesto en el numeral 7.4.1. de la Directiva para la administración de existencias del almacén del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. n o Artículo 3º.- La Unidad de Abastecimiento informará a los órganos y unidades g u orgánicas del OSCE sobre las fechas en que se encontrarán suspendidas las d m d n operaciones en el almacén por el inicio de la toma de inventario de existencias que se d o realizará el 06 de enero de 2024. l e o t u ó Artículo 4º.- Notificar la presente resolución a los miembros de la comisión, a la e c Unidad de Abastecimiento y Unidad de Finanzas para los fines pertinentes. t f y m a a a o Regístrese, comuníquese y publíquese. o i a t d m l e Firmado por s e f e m e CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON ( m Jefe de la Oficina de Administración ) a u o OFICINA DE ADMINISTRACIÓN d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3AUWJPO