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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Sumilla: “Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de acumulación del monto máximo de penalidad por mora; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, la Entidad no necesitarequerirpreviamentealContratista el cumplimiento de la obligación, bastando soloconcomunicarla decisiónde resolverla relación contractual”. Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7777/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES HP STORE S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Gobierno Regional de Ica resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000134 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2023-813-50-1], generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, siempre que dicha resol...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Sumilla: “Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de acumulación del monto máximo de penalidad por mora; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, la Entidad no necesitarequerirpreviamentealContratista el cumplimiento de la obligación, bastando soloconcomunicarla decisiónde resolverla relación contractual”. Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7777/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES HP STORE S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Gobierno Regional de Ica resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000134 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2023-813-50-1], generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se creó el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generacióndeConveniosMarcoparalaadquisicióndebienesyservicios,asícomo suscribir los acuerdos correspondientes. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. Página 1 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 El 8 de julio de 2021, Perú Compras convocó el procedimiento para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”. El registro de participantes y presentación de ofertas se realizó del 8 al 25 de julio de 2021; asimismo, el 26 y 27 del mismo mes y año se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 13 de agosto de 2021 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. 2. El 30de mayode2023, elGobiernoRegionaldeIca,enadelantelaEntidad,emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000134 , la cual generó de manera automática la Orden de Compra Electrónica OCAM-2023-813-50-1 a 2 través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por el monto total de S/ 7,262.81 (siete mil doscientos sesenta y dos con 81/100 soles), con plazo de entrega del 6 al 14 de junio de 2023, en lo sucesivo la Orden de Compra, a favor de la empresa INVERSIONES HP STORE S.A.C., en adelante el Contratista, proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 aplicable a “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 2 de junio de 2023, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se aprecia en la imagen siguiente: 1Obrante a folio 33 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folio 34 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Cabe precisar que dicha contratación se efectuó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 3. Mediante Oficio N° 120-2023-GORE-ICA-SGE/SGDO , presentado el 28 de junio de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, a través de la Resolución GerencialRegionalN°123-2023-GORE-ICA/GRAF del20delmismomesyaño,por la causal de acumulación del máximo de penalidad por mora. 4. Con Decreto del 14 de mayo de 2024, previamente al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se dispuso requerir a la Entidad para que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir lo siguiente: • Informe Técnico Legal donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad del Contratista al haber supuestamente ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. • Copia legible y completa de la Orden de Compra, emitida por la Entidad a favor del Contratista. • Copia de la constancia de registro de la notificación efectuada a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de Perú Compras, de la Resolución Gerencial Regional N° 123-2023-GORE- ICA/GRAF del 20 de junio de 2023, con la cual la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra. 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 4 a 7 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 8 a 10 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 • Informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, debiendo remitir, de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente, indicando el estado situación de dicho proceso. En ese sentido, seotorgóa la Entidad elplazo de diez (10)díashábiles pararemitir lo solicitado, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en el caso de incumplir el requerimiento. 6 5. AtravésdelaCartaN°049-2024-GORE.ICA/GRAF/SGASG del23demayode2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad cumplió, parcialmente, con remitir la documentación e información solicitada, indicando que, respecto a si la resolución contractual fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, de la revisión del expediente de contratación, no se observa que la resolución de la Orden de Compra se halla sometido a ninguno de estos tipos de procesos o mecanismos, encontrándose en estado “RESUELTA”. 6. Con Decreto del 28 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Decreto del 26 de septiembre de 2024,verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Segunda Sala para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 27 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 6Obrante a folios 20 a 21 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 40 a 42 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 43 a 44 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, dando lugar a la comisión de la infracción tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquese desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa vigente en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliacióno arbitraje,haberlohechoextemporáneamenteo,auncuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. Página 5 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregirtal situación. Asimismo, el numeral 165.5 del artículo 165 del mismo Reglamento indica que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltarque de conformidad conelartículo115delReglamento,las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la Página 6 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidicha decisiónfueconsentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, era de treinta (30)díashábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado el 7 de mayo de 2022, en el diario oficial “El Peruano”, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (...)”. 5. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindible teneren cuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 7 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. De manera previa a ello,yteniendoen cuenta que la presente contratación deriva del Catálogo Electrónicode Acuerdo Marco,perfeccionado durante la vigencia del TUO de la Ley N° 30225 y el R9glamento, es necesario recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 1018 , se creó la Central de Compras Públicas – Perú Compras, como un Organismo Público Ejecutor, cuya función, entre otros, es “Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes”. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 052-2019-EF , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Perú Compras Públicas – Perú Compras, en cuyo artículo 4 se estableció que este organismo tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios que brinda para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Precisándose en el artículo 5, entre otras funciones, “Emitir Directivas y lineamientos dentro de su competencia para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado”. Así, de lo expuesto, se puede colegir que mediante la precitada normativa y el referido instrumento de gestión se ha establecido claramente el ámbito de competencia de Perú Compras confiriéndoles determinadas funciones como es la de emitir directivas y lineamientos destinados a coadyuvar en el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por ello, Perú Compras se constituye en el organismo competente para emitir directivas y lineamientos relacionados con la extensión de vigencia, condiciones 9Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2008. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2019. Página 8 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 del proveedor, condiciones de la Entidad, condiciones de la oferta, reglas especiales de contratación y ejecución contractual [que incluye el perfeccionamiento del contrato y el procedimiento de resolución contractual], entre otros, para las contrataciones a ser realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a las cuales las Entidades se encuentran obligadas a su cumplimiento. Es así que, mediante el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó lo siguiente: Página 9 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 De lo expuesto en tal comunicado, puede evidenciarse que, para las resoluciones de las órdenes de compra generadas a partir del 30 de enero de 2019, tanto el Página 10 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 7. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la infracción imputada. 8. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 123-2023-GORE-ICA/GRAF, la Entidad comunicó al Contratista su decisión resolver la Orden de Compra por la causal de acumulación demontomáximodepenalidadpormora,enaplicaciónenelliteralb)delnumeral 164.1 artículo 164 del Reglamento, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 11 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Página 12 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Página 13 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Página 14 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Cabe precisar que dicha decisión fue notificada al Contratista el 22 de junio de 2023, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, registrando el estado “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO” de la Orden de Compra en la misma fecha, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 15 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Cabe recordar que el procedimiento de resolución de contratos para las órdenes emitidas a partir del 30 de enero de 2019 en adelante, se encuentra regulado en los artículos 164, 165 y 166 del Reglamento, y en el sub numeral 6.3.17 de las Página 16 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación I, Modificación II y Modificación III, según corresponda de acuerdo a la fecha de formalización. 9. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de acumulación del monto máximo de penalidad por mora; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, la Entidad no necesita requerir previamente al Contratista el cumplimiento de la obligación, bastando solo con comunicar la decisión de resolver la relación contractual. 10. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad cumplió con el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues comunicó a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de acumulación de monto máximo de penalidad por mora. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 11. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la normativa vigente. 12. Así, el artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225 establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 13. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento estipula que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado Página 17 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 14. Cabe reiterar que resulta relevante señalar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 15. Asimismo, cabe12esaltar el criterio establecido por el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE , según el cual: “(…) 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registrorealizado,unavezvencidoelplazodecaducidad,porlasentidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. (El resaltado es agregado). 16. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en un proceso de conciliación o arbitraje. Además,elconsentimientodelaresolucióncontractualseverificaconelregistro realizado por las entidades contratantes en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, o a través de otros elementos probatorios. 11 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. 12Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 18 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del Contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, así como en la normativa de contrataciones del Estado. 17. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedandarlugaralaimposicióndeunasanción,deacuerdoaloseñalado en la LEY y el REGLAMENTO”. (El subrayado es agregado). 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución de la Orden de Compra fue notificada al Contratista el 22 de junio de 2023; en ese sentido, aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a arbitraje o conciliación, plazo que venció el 9 de agosto de 2023. 19. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en la Carta N° 049-2024- GORE.ICA/GRAF/SGASG del 23 de mayo de 2024, obrante en el expediente administrativo, el Contratista no accionó ninguno de los mecanismos de solución de controversias en el plazo establecido por la normativa. Asimismo, de la revisión de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Perú Compras, se tiene que la Entidad registró el estado de “RESUELTA” de la Orden de Compra el 26 de marzo de 2024, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución contractual. Página 19 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Para mayor detalle, se reproduce la imagen siguiente: 20. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de la documentación que obra en el expediente administrativo, no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de PerúCompras,la Entidadha consignado como estado lasituaciónde “RESUELTA”, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 21. Llegado este punto, resulta pertinente precisar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador nipresentó descargos a las imputaciones formulada en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que no se cuenta con información que desvirtúen las conclusiones alcanzadas por este Colegiado o lo eximan de responsabilidad. 22. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la Página 20 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual,correspondeimponersanciónadministrativa,previagraduacióndelamisma. Graduación de la sanción 23. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 24. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadelainfracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar la intencionalidad por parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, esposible indicarqueexiste al menos una falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que conllevó a la resolución del vínculo contractual. c) La inexistencia o gradomínimo dedaño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, por parte del Contratista, ocasionó que la Entidad no haya contado de manera oportuna con los bienes Página 21 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 que buscaba adquirir, afectando sus intereses y generando retraso en la satisfacción de sus necesidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerseencuentaque,conformealadocumentaciónobranteenelexpediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe adicho criterio,deconformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador, ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, a pesar de encontrarse notificado para tal efecto. g) La adopción o implementación de un modelo de prevención: de los actuados en el expediente, no se aprecia que el Contratista haya implementado un modelodeprevenciónquereduzcasignificativamentelosriesgosdeocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la micro y pequeña empresa, se advierte que el Contratista no se encuentra registrado como MYPE, conforme al detalle siguiente: 1En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 22 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 Por tanto, el presente criterio de graduación no resulta aplicable. 26. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 22 de junio de 2023, fecha en la que la Entidad le notificó su decisión de resolver el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidasenel artículo59delTexto Único Ordenadodela LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES HP STORE S.A.C. (con R.U.C. N° 20608967886), por el periodo de tres (3)meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que el Gobierno Regional de Ica, resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000134 y la Orden de Compra Electrónica OCAM-2023-813-50-1, generada através del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. Página 23 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05577-2024-TCE-S2 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 24 de 24