Documento regulatorio

Resolución N.° 5563-2024-TCE-S5

Error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 5195/2021.TCE 

Tipo
Resolución
Fecha
26/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5563-2024 -TCE-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 5195/2021.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de agosto de 2021, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2856-2024-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 2 de setiembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANALISIS 1. En la parte del visto,...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5563-2024 -TCE-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 5195/2021.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de agosto de 2021, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2856-2024-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 2 de setiembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANALISIS 1. En la parte del visto, de la Resolución N° 2856-2024 -TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se consignó “Expediente N° 5195- 2021/2020.TCE”, siendo lo correcto: “Expediente N° 5195/2021.TCE”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5563-2024 -TCE-S5 Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 2856-2024-TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la fecha de la Resolución N° 2856-2024 -TCE-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) VISTOensesiónde fecha23 de agostode 2024 de laQuintaSaladel Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5195-2021/2020.TCE. (…).” Debe decir: “(…) VISTO en sesión de fecha 23 de agosto de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5195/2021.TCE. (…).” 2. DejarsubsistentesensusdemásextremoslaResoluciónN°2856-2024-TCE-S5del 23 de agosto de 2024. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5563-2024 -TCE-S5 Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 3 de 3