Documento regulatorio

Resolución N.° 5543-2024-TCE-S5

Rectificación de error material en la Resolución N° 4905-2023- TCE-S5 del 29 de diciembre de 2023 

Tipo
Resolución
Fecha
26/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5543-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024.de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 686/2019.TCE-6272/2021.TCE. (ACUMULADOS), sobre la rectificacióndeerror materialenla Resolución N° 4905-2023- TCE-S5 del 29 de diciembre de 2023; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de diciembre de 2023, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4905-2023-TCE-S5. 2. En el visto de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisió...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5543-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024.de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 686/2019.TCE-6272/2021.TCE. (ACUMULADOS), sobre la rectificacióndeerror materialenla Resolución N° 4905-2023- TCE-S5 del 29 de diciembre de 2023; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de diciembre de 2023, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4905-2023-TCE-S5. 2. En el visto de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con decreto de fecha 19 de diciembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 4905-2023-TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el visto de la citada resolución, respecto al número expediente dice: “Expedientes N° 686/2019.TCE - 8069/2021.TCE (Acumulados)”; en lugar de: “Expedientes N° 686/2019.TCE - 6272/2021.TCE (Acumulados)”. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5543-2024-TCE-S5 cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 4905-2023-TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificardeoficioelerror materialadvertidoen la ResoluciónN°4905-2023-TCE- S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) VISTO en sesión de fecha 29 de diciembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 686/2019.TCE - 8069/2021.TCE (Acumulados),el procedimientoadministrativosancionadorinstauradocontralas empresas SKAVA INGENIERIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HATUN SACHA S.A.C, integrantes del CONSORCIO VIAL (…) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5543-2024-TCE-S5 (…)” Debe decir: “(…) VISTO en sesión de fecha 29 de diciembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 686/2019.TCE - 6272/2021.TCE (Acumulados),el procedimientoadministrativosancionadorinstaurado contralas empresas SKAVA INGENIERIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HATUN SACHA S.A.C, integrantes del CONSORCIO VIAL (…) (…)” 2. Dejar subsistentes en susdemásextremosla Resolución N° 4905-2023-TCE-S5 del 29 de diciembre de 2023. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 3 de 3