Documento regulatorio

Resolución N.° 7811-2025-TCP-S3

Recurso de apelación interpuesto por la empresa A.S. ALLENDE S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 86-2025-OC/GR PUNO-1, convocada por el Gobierno Regional Puno, para la “Adquis...

Tipo
Resolución
Fecha
17/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07811-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…), en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 308 del Reglamento, el recurso de apelación objeto de análisis resulta improcedente, pues correspondía a la Entidad y no a este Tribunal conocerlo, en atención a las reglas de competencia definidas en la normativa, en función de la cuantía del procedimiento de selección (…)”. Lima,18denoviembre de2025. VISTO en sesión de fecha 18 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9845/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa A.S. ALLENDE S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 86-2025-OC/GR PUNO-1, convocada por el Gobierno Regional Puno, para la “Adquisición de arenadora dental y recortadora de modelo de yeso, según especificaciones técnicas para la meta mejoramiento del servicio educativo de las carreras de producción, automotriz, minería, contabilidad, computación, secretariado, enfermería, laboratorio clínico y prótesis dental del IST MAN”; y, ate...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07811-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…), en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 308 del Reglamento, el recurso de apelación objeto de análisis resulta improcedente, pues correspondía a la Entidad y no a este Tribunal conocerlo, en atención a las reglas de competencia definidas en la normativa, en función de la cuantía del procedimiento de selección (…)”. Lima,18denoviembre de2025. VISTO en sesión de fecha 18 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9845/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa A.S. ALLENDE S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 86-2025-OC/GR PUNO-1, convocada por el Gobierno Regional Puno, para la “Adquisición de arenadora dental y recortadora de modelo de yeso, según especificaciones técnicas para la meta mejoramiento del servicio educativo de las carreras de producción, automotriz, minería, contabilidad, computación, secretariado, enfermería, laboratorio clínico y prótesis dental del IST MAN”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de agosto de 2025, el Gobierno Regional Puno, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada N° 86-2025-OC/GR PUNO-1 para la “Adquisición de arenadora dental y recortadora de modelo de yeso, según especificaciones técnicas para la meta mejoramiento del servicio educativo de las carreras de producción, automotriz, minería, contabilidad, computación, secretariado, enfermería, laboratorio clínico y prótesis dental del IST MAN”, con un valor estimado ascendente a S/ 184,195.80 (ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y cinco con 80/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07811-2025-TCP- S3 El 11 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 29 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa A.S. ALLENDE S.A.C. El 27 de octubre de 2025, se publicó en el SEACE el Informe N° 4553-2025- GRP/OASA, mediante el cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor de la empresa A.S. ALLENDE S.A.C. 2. Mediante escrito N° 1 presentado el 3 de noviembre de 2025, ante la Mesa de PartesdelTribunaldeContratacionesPúblicas,enadelanteelTribunal,laempresa A.S. ALLENDE S.A.C, en adelante el Impugnante, solicitó que se deje sin efecto la pérdida de la buena pro y se disponga a la Entidad que proceda con la suscripción del contrato o se declare la nulidad del procedimiento de selección, en base a los siguientes argumentos: • El otorgamiento de la buena pro se consintió el 7 de octubre de 2025, por lo que su representada tenía hasta el 15 del mismo mes y año para presentarlos requisitospara la suscripcióndelcontrato; sinembargo,el 17 del mismo mes y año, su representada cumplió con la presentación deloscitadosrequisitos,señalandoquelademorasedebióaproblemas con su Courier. • Su representada, oportunamente, emitió la orden de compra a su fabricante a efectos de que proceda con la fabricación de los bienes requeridos. • Que informó a la Entidad sobre los problemas que tuvo para presentar los documentos y que es decisión de aquella omitir formalidades para atender el interés público. 3. Con decreto del 4 de noviembre de 2025, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07811-2025-TCP- S3 Asimismo, se convocó a audiencia pública para el 11 de noviembre de 2025; de igual forma, el 4 de noviembre de 2025 se remitió el expediente Sala. 4. Mediante escrito N° 2 presentado el 6 de noviembre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para que realice el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 5. El 11 de noviembre de 2025, se realizó la audiencia pública programada con la participación de los representantes del Impugnante. 6. A través del decreto del 12 de noviembre de 2025, se declaró al expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 86-2025-OC/GR PUNO-1. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. No se pueden impugnar lascontrataciones directas ylas actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07811-2025-TCP- S3 En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. i. La entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 4. Elliterala)delnumeral74.1delartículo74 delaLey,enconcordanciaconelliteral 2 a) del artículo 308 del Reglamento, delimitan la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a 3 cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en los actos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridadde la gestión administrativao eltitular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. Cabe mencionar que, según el numeral 302.3 del artículo 302 del Reglamento estable que, con independencia de la cuantía del procedimiento de selección competitivo,ladeclaracióndenulidaddeoficioolacancelacióndelprocedimiento son impugnadas ante el Tribunal; apreciándose que ello no comprende a la pérdida de la buena pro. 1 Artículo 74. Órgano competente para resolver el recurso de apelación 74.1. El recurso de apelación es conocido y resuelto por las siguientes autoridades: a) El Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 2 Artículo 308. Improcedencia del recurso El recurso de apelación presentado ante la entidad contratante o ante el TCP es declarado improcedente cuando: a) La entidad contratante o el TCP carezca de competencia para resolverlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley. No aplica en estos casos lo establecido en el artículo 130 de la LPAG, o disposición que la sustituya, referido a la presentación de escritos ante entidades que no resultan competentes. 3 La Unidad Impositiva Tributaria. Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07811-2025-TCP- S3 5. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Licitación Pública Abreviada, cuya cuantía asciende al monto de S/ 184,195.80 (ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y cinco con 80/100 soles), se aprecia que dicho monto es inferior a 50 UIT (S/ 4 267,500.00), por lo que este Tribunal no es competente para conocerlo. 6. En tal sentido, en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 308 del Reglamento,elrecursodeapelaciónobjetodeanálisisresultaimprocedente,pues correspondía a la Entidad y no a este Tribunal conocerlo, en atención a las reglas de competencia definidas en la normativa, en función de la cuantía del procedimiento de selección. 7. En consecuencia, conforme al análisis efectuado, en aplicación del literal a) del artículo 308 del Reglamento, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación. 8. En atención de la improcedencia del recurso, corresponde ejecutar el 50% de la garantía presentada para la interposición del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa A.S. ALLENDE S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 86-2025-OC/GR PUNO-1, convocada por el Gobierno Regional Puno, para la “Adquisición de arenadoradentaly recortadora de modelo de yeso,segúnespecificaciones técnicas 4 Con Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado el 17 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que el valor a la UIT es por la suma de S/ 5 350,00. Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07811-2025-TCP- S3 para la meta mejoramiento del servicio educativo de las carreras de producción, automotriz, minería, contabilidad, computación, secretariado, enfermería, laboratorio clínico y prótesis dental del IST MAN”, por los fundamentos expuestos. 2. EJECUTAR el 50% de la garantía presentada por la empresa A.S. ALLENDE S.A.C., por la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo señalado en el fundamento 8. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 6 de 6