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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5536-2024-TCE-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444” Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12448/2024.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 5474-2024-TCE-S4; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 20 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 5474-2024-TCE-S4. 2. En la parte introductoria de la citada Resolución, específicamente en el visto, se ha identificado la existencia de un error material referido año del expediente, el cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido d...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5536-2024-TCE-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444” Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12448/2024.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 5474-2024-TCE-S4; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 20 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 5474-2024-TCE-S4. 2. En la parte introductoria de la citada Resolución, específicamente en el visto, se ha identificado la existencia de un error material referido año del expediente, el cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 26 de diciembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el visto de la Resolución N° 5474-2024-TCE-S4, se advierte la existencia de un error material en el año del expediente asignado, toda vez que, se consignó número de Expediente N° 12448/2022.TCE cuando corresponde Expediente N° 12448/2024. DichoerrormaterialnoalteraelsentidodeladecisiónarribadaporesteColegiado, toda vez que, no incide de manera directa en la referida decisión. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5536-2024-TCE-S4 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 5474-2024-TCE-S4, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificardeoficioelerror materialadvertido en la ResoluciónN°5474-2024-TCE- S4, en los siguientes términos. Donde dice: “VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,el ExpedienteN°12448/2022.TCE,sobreelrecurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, conformado por las empresas MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N°01-2024-MDCH/CS Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Churuja; y atendiendo a lo siguiente:” Debe decir: Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5536-2024-TCE-S4 “VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,el ExpedienteN°12448/2024.TCE,sobreelrecurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO EJECUTOR SELVA AMAZONICA, conformado por las empresas MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. y GENESIS CAMILA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N°01-2024-MDCH/CS Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Churuja; y atendiendo a lo siguiente:” 2. Dejar subsistentes en susdemásextremosla Resolución N° 5474-2024-TCE-S4 del 20 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3