Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5534-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión”. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10969/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 04612-2024 -TCE-S5 del 19 de noviembre de 2024; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de noviembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución Nº 04612-2024 -TCE-S5, en el marco del recurso impugnativo interpuesto por el postor WILITOR S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 3-2024-MDA/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción de cerco perimétrico; en el(la) I.E. 82081 en el centro poblado Ces...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5534-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión”. Lima, 27 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 27 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10969/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 04612-2024 -TCE-S5 del 19 de noviembre de 2024; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de noviembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución Nº 04612-2024 -TCE-S5, en el marco del recurso impugnativo interpuesto por el postor WILITOR S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 3-2024-MDA/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción de cerco perimétrico; en el(la) I.E. 82081 en el centro poblado Cesar Vallejo, distrito de Agallpampa, provincia Otuzco, departamento La Libertad con CUI N° 2622897”. 2. Con decreto del 10 de diciembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para la respectiva evaluación del error material identificado en el citado pronunciamiento, señalándose que “en el visto se consignó como el Impugnante al Consorcio Vallejo, conformado por las empresas IVAL CONTRATISTAS E.I.R.L. y FVC INGENIERIA & CONSTRUCCION E.I.R.L.; siendo lo correcto la empresa WILITOR S.A.C.”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto SupremoN° 004- Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5534-2024-TCE-S5 2019-JUS y modificatorias, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual el presente expediente fue remitido a la Quinta Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 04612-2024-TCE-S5 de fecha 19 de noviembre de 2024, se procedió a la revisión de esta última. Así, se advirtió que existe un error material en el citado pronunciamiento, toda vez que en el visto se consignó como el Impugnante al Consorcio Vallejo, conformado por las empresas IVAL CONTRATISTAS E.I.R.L. y FVC INGENIERIA & CONSTRUCCION E.I.R.L.; siendo lo correcto la empresa WILITOR S.A.C. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5534-2024-TCE-S5 de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido el visto de la Resolución N° 04612-2024-TCE- S5 de fecha 19 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “ VISTO en sesión de fecha 19 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10969/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor CONSORCIO VALLEJO conformado por las empresas IVAL CONTRATISTAS E.I.R.L. y FVC INGENIERIA & CONSTRUCCION E.I.R.L. (…)”. Debe decir: “VISTO en sesión de fecha 19 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10969/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor WILITOR S.A.C. (…) ”. 2. Dejar subsistente, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 04612-2024-TCE-S5 de fecha 19 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAPRESIDENTEOCANO DAVIS DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui Página 3 de 3