Documento regulatorio

Resolución N.° 7810-2025-TCP-S4

Solicitud planteada por la empresa LENUS S.A.C. respecto a la aplicación de retroactividad benigna en la Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada mediante Resolución N° 212...

Tipo
Resolución
Fecha
17/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7810-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, corresponde declarar no ha lugar la solicitud del Recurrente para la aplicación del principio de retroactividad benigna respecto a la sanción que le fue impuesta mediante Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada mediante Resolución N° 2128-2023-TCE-S4 del 9 de mayo del mismo año, por los fundamentos expuestos”. Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°2298/2018.TCP,sobresolicitudplanteadapor la empresa LENUS S.A.C. respecto a la aplicación de retroactividad benigna en la Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada mediante Resolución N° 2128-2023-TCE-S4 del 9 de mayo del mismo año, por medio de la cual se le sancionó con inhabilitación temporal para contratar con el Estado; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7810-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, corresponde declarar no ha lugar la solicitud del Recurrente para la aplicación del principio de retroactividad benigna respecto a la sanción que le fue impuesta mediante Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada mediante Resolución N° 2128-2023-TCE-S4 del 9 de mayo del mismo año, por los fundamentos expuestos”. Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°2298/2018.TCP,sobresolicitudplanteadapor la empresa LENUS S.A.C. respecto a la aplicación de retroactividad benigna en la Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada mediante Resolución N° 2128-2023-TCE-S4 del 9 de mayo del mismo año, por medio de la cual se le sancionó con inhabilitación temporal para contratar con el Estado; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada medianteResoluciónN°2128-2023-TCE-S4del9demayodelmismoaño,laCuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, sancionó, entre otros, a la empresa LENUS S.A.C., en adelante el Recurrente, con ocho (8) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el MINISTERIO PÚBLICO – FISCALIA DE LA NACIÓN, en adelante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 006-2017-MPFN-Primera Convocatoria, en adelante el procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley. 2. A través de los Escritos S/N, presentado el 20 de agosto de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Recurrente solicitó la aplicación del principio de Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7810-2025-TCP- S4 retroactividad benigna, toda vez que le resultaría más beneficiosa la aplicación de laLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas.Paradichoefecto,refiere principalmente lo siguiente: - Como primera pretensión principal solicita la aplicación del principio de retroactividad benigna respecto de la sanción de inhabilitación temporal de ocho (8) meses que le fuera impuesta mediante Resolución N° 1740-2023-TCE- S4 del 5 de abril de 2023; en consecuencia, disponga sustituir la sanción impuesta por una inhabilitación temporal de seis (6) meses, ello teniendo en cuenta los nuevos rangos de sanciones detallados en el numeral 87.1 del artículo 87 y literal c) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - ComosegundapretensiónsolicitaalTribunalrealicelagraduacióndelasanción impuesta por debajo del mínimo legal establecido en la Ley 32069, Ley General decontratacionesPúblicasymodificatorias,enatenciónaloscriteriosprevistos en el artículo 366 del Reglamento de dicho cuerpo normativo. 3. Mediante Decreto del 3 de septiembre de 2025, se remitió a la Cuarta Sala del Tribunal la solicitud de retroactividad benigna presentada por el Recurrente a efecto de que sea evaluada y se emita la resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia de análisis, la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna formulada por la Recurrente, respecto de la sanción de inhabilitación temporal que le fuera impuesta mediante la Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada mediante Resolución N° 2128-2023-TCE-S4 del 9 de mayo del mismo año, respecto de sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción que estuvo tipificadaenel literal i)del numeral50.1delartículo 50 de laLeycuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Sobre el pedido de aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Como marco referencial, debe tenerse presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la Ley desde su entradaenvigenciaseaplicaalasrelacionesjurídicasexistentesynotieneefectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En este último caso, Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7810-2025-TCP- S4 se ha previsto la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma en materia penal siempre que dicha aplicación produzca una situación beneficiosa al reo. 3. Sobre el particular, en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General–, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, se ha contemplado el principio de irretroactividad, según el cual: “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.Lasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivoencuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. 4. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que estaba vigente al momento de la comisión dela infracción y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. 5. Adicionalmente, resulta pertinente traer a colación que el Tribunal de Contrataciones Públicas, en Sesión de Sala Plena del 16 de mayo de 2025, adoptó el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, en el que se señaló que el principio constitucional de retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado; criterio aplicable para expedientes sancionadores en trámite. 6. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella queestabavigente almomentode la comisióndela infraccióny,comoexcepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7810-2025-TCP- S4 con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a: i) la tipificación de la infracción, ii) la sanción, ii) los plazos de prescripción, aspectos que aplican inclusive respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 7. En ese escenario, cabe advertir que el Recurrente en principio solicita, como primera pretensión principal la aplicación del principio de retroactividad benigna respecto de la sanción de inhabilitación temporal de ocho (8) meses que le fuera impuesta mediante Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023 emitidaporlaCuarta Sala del Tribunal,por la infracción tipificadaenelliteral i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, ello de conformidad con lo establecido en elnumeral5delartículo248delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydeProcedimiento Administrativo General en concordancia con el numeral 247.2 del artículo 247 de dicho cuerpo normativo; en consecuencia, disponga sustituir la sanción impuesta por una inhabilitación temporal de seis (6) meses, ello teniendo en cuenta los nuevos rangos de sanciones detallados en el numeral 87.1 del artículo 87 y literal c) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Asimismo, como segunda pretensión solicita alTribunal realice la graduación de la sanción impuesta por debajo del mínimo legal establecido en la Ley 32069, Ley General de contrataciones Públicas y modificatorias, en atención a los criterios previstos en el artículo 366 del Reglamento de dicho cuerpo normativo. 8. Previo al análisis de la solicitud efectuada por el Recurrente, debe tenerse en cuenta que la aplicación del principio de retroactividad benigna no implica una reevaluación de los hechos que ya fueron determinados, sino solo la comparación de la normativa que estuvo vigente a la fecha de determinada la sanción, con aquellaposteriorqueseamásfavorable,aplicandoestaúltimaentantoleseamás favorable al administrado. Siendo esto así, la comisión de la infracción determinada en el marco de la normativa vigente a lafecha de laocurrencia de loshechos, solo podrá servariada o sustituida, en la medida que la norma posterior en relación a aquélla haya Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7810-2025-TCP- S4 establecido condiciones y parámetros de cuantificación más favorables para los administrados. 9. Así,enelpresentecaso,seapreciaqueel5deabrilde2023seemitiólaResolución N° 1740-2023-TCE-S4, confirmada mediante Resolución N° 2128-2023-TCE-S4 del 9 de mayo del mismo año, por la cual se impuso al Recurrente, una sanción de inhabilitación temporal por el período ocho (8) meses, vigente a partir del 10 de mayo de 2023 hasta el 10 de enero de 2024, por haber incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, para mayor entendimiento se muestra el reporte del RNP donde se registra la sanción impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE OBSERVACIÓN TIPO INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN EL 23.10.2020 SE NOTIFICÓ AL OSCE, LA RES. 01 DEL 15.10.2020 DEL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS (EXP. N° 313-2020-80-0101-JR-CI- 01) QUE RESUELVE DECLARAR PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO EN LA FORMA DE INNOVAR SOLICITADA POR LENUS S.A.C., SUSPENDIENDO LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL DE 8 MESES ORDENADA CON RES. 1958-2020-TCE-S1 Y 2201- 13/10/2022 13/05/2023 8 MESES 2201-2020- 09/10/2020 2020-TCE-S1. / EL TEMPORAL TCE-S1 17.03.2022 VIGENTE A PARTIR DEL 21.03.2022 SE NOTIFICÓ AL OSCE LA RES 03 DE 16.03.2022 DEL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS C.S.J. DE AMAZONAS (EXP N° 00313- 2020-80-0101-JR-CI-01) RESOLVIENDO DECLARAR NULA LA MEDIDA CAUTELAR ORDENADA CON RES. 01, RECOBRANDO EFECTOS LA RES. 1958-2020-TCE-S1 Y 2201-2020-TCE-S1 / EL 20.04.2022 SE NOTIFICÓ AL OSCE CON EL OFICIO N° 254-2022-JCP-CH- Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7810-2025-TCP- S4 CSJAM/PL DE FECHA 20.04.2022 DEL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS CSJ DE AMAZONAS (EXP N° 00313- 2020-80-0101-JR-CI-01) HACIENDO DE CONOCIMIENTO LA RES. 04 Y 05 A TRAVÉS DEL CUAL SE RESUELVE CONCEDER CON EFECTO SUSPENSIVO LA APELACIÓN CONTRA LA RES. 03 QUE DECLARÓ NULA LA MC, SUSPENDIENDO LOS EFECTOS DE LA MISMA HASTA QUE SE RESUELVA, SUSPENDIENDO LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL DE 8 MESES ORDENADA CON RES N° 1958-2020-TCE-S1 Y 2201- 2020-TCE-S1/EL 12.10.22 VIGENTE A PARTIR DEL 13.10.22 SE NOTIFICÓ AL OSCE LA RES 10 DE 11.10.22 DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE DE AMAZONAS (EXP N°00313- 2020-80-0101-JR-CI-01) QUE RESUELVE ANULAR LA MEDIDA CAUTELAR, RECOBRANDO EFECTOS LA RES. 1958-202-TCE-S1 Y 2201-TCE-S1. Atendiendo a la solicitud de retroactividad benigna formulada por la empresa LENUS S.A.C., la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas dispuso SUSTITUIR el periodo de la sanción impuesta mediante la Resolución N° 1577-2023- 1984-2023- TCE-S1 del 23 de marzo de 27/04/2023 27/05/2025 25 MESES TCE-S1 26/04/2023 2023 y confirmada por la TEMPORAL Resolución Nº 1984-2023- TCE-S1 del 26 de abril de 2023, de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal a veinticinco (25) meses de inhabilitación temporal. En virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 06540-2025-TCP-S1 del 01.10.2025, se solicitó actualizar el registro de Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7810-2025-TCP- S4 sanción, a efectos que se visualice que el periodo de sanción es desde el 27/04/2023 al 27/05/2025, en lugar de inhabilitación del 27/04/2023 al 27/05/2026. 10/01/2024 2128-2023- 10/05/2023 8 MESES TCE-S4 09/05/2023 TEMPORAL 343-2024- 01/02/2024 DEFINITIVO TCE-S1 26/01/2024 DEFINITIVO 14/03/2024 14/09/2024 6 MESES 661-2024- 26/02/2024 MULTA TCE-S4 • Nótese que la sanción cuya variación solicita el Recurrente a la fecha, ha concluido, debido a que el plazo de inhabilitación temporal dispuesta en la Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada mediante Resolución N° 2128-2023-TCE-S4 del 9 de mayo del mismo año, culminó el 10 de enero de 2024; es decir, se trata de una sanción que ya no se encuentra en ejecución, sino de una sanción ya cumplida. 10. En cuanto a ello, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece lo siguiente: “5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Resaltado agregado). 11. Como se aprecia, sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna a sanciones que ya se encuentren consentidas, es importante mencionar que la doctrina es unánime en señalar que la aplicación retroactiva de la norma administrativa sancionadora es posible solamente cuando se trata de sanciones aún no ejecutadas o consumadas íntegramente; es decir, respecto de sanciones por determinar o cuya ejecución se encuentre aún en desarrollo. 12. Atendiendoaello,sibienesciertoquelaimposicióndeunasanciónnosóloafecta por lacargaqueimponeal administrado,sinoporlosantecedentesquelegenera, lo cierto es que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG no faculta a este Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7810-2025-TCP- S4 Tribunal a aplicar retroactivamente normas a sanciones que ya no se encuentren en ejecución, sino solo a aquellas cuya ejecución aún se encuentre en trámite. 13. Por lo expuesto, en el caso objeto de análisis, la solicitud del Recurrente, contenido en el EscritosS/N, presentado el 20de agosto de 2025 ante el Tribunal, no resulta atendible en los términos del numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en la medida que está dirigida a solicitar la variación o sustitución de una sanción que ya no se encuentra en ejecución, atendiendo a que, a la fecha, la vigencia de la sanción impuesta por la Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada mediante Resolución N° 2128-2023-TCE-S4 del 9 de mayo del mismo año, ha concluido el 10 de enero de 2024; esto es, con anterioridad a la presentación de su solicitud de aplicación de retroactividad benigna. 14. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, corresponde declarar no ha lugar la solicitud del Recurrente paralaaplicacióndelprincipioderetroactividadbenignarespectoalasanciónque le fue impuesta mediante Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada mediante Resolución N° 2128-2023-TCE-S4 del 9 de mayo del mismo año, por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna alegadaporlaempresa LENUSS.A.C., con R.U.C.N°20477366172,contra la Resolución N° 1740-2023-TCE-S4 del 5 de abril de 2023, confirmada mediante Resolución N° 2128-2023-TCE-S4 del 9 de mayo del mismo año, por los fundamentos expuestos. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7810-2025-TCP- S4 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 9 de 9