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VISTOS: t o g u Los Memorandos N° D001200-2024-OSCE-OPM y N° D001267-2024-OSCE- d e OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos N° D001366- d t e o 2024-OSCE-OAD y N° D001381-2024-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el d e Memorando N° D00610-2024-OSCE-DAR de la Dirección de Arbitraje; el Memorando c r N° D000968-2024-OSCE-SGE de la Secretaría General; y el Informe N° D000583-2024- m n e o OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a a e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es a n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de r n m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p c Que, el artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e o e e dispone que el Presidente Ejecutivo del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, titul...
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VISTOS: t o g u Los Memorandos N° D001200-2024-OSCE-OPM y N° D001267-2024-OSCE- d e OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos N° D001366- d t e o 2024-OSCE-OAD y N° D001381-2024-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el d e Memorando N° D00610-2024-OSCE-DAR de la Dirección de Arbitraje; el Memorando c r N° D000968-2024-OSCE-SGE de la Secretaría General; y el Informe N° D000583-2024- m n e o OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a a e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es a n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de r n m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p c Que, el artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e o e e dispone que el Presidente Ejecutivo del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, titular s a del Pliego y representante legal de la Entidad, y que sus funciones se encuentran r e e N asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones; f 2 a 2 Que, al respecto, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y a 9 e L Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece como : y una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva, el delegar total o parcialmente las h e atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; s i / m p s Que, por su parte, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de s C la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r r m f Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las p a tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y u o g D objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren b g comprendidas dentro de su competencia; e a w s b s Que, asimismo, el artículo 78 del citado Texto Único Ordenado, establece que v R procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma i g entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su a m o e existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez x t recibidas en delegación; m y l m d Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el i Decreto Legislativo N° 1341, Ley N° 30689, Decreto Legislativo N° 1444, Ley N° 31433 t r y la Ley N° 31535 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y s modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020- L EF, N° 162-2021-EF, N° 234-2022-EF, N° 167-2023-EF y N° 051-2024-EF, establecen a las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo Pág. 1 de 9 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QQOGIMK dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; además, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la i D Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria t o r m Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que las modificaciones a e presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante d t Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus e e d c veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de c r aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el m n Diario oficial “El Peruano”; n o o r l a Que, el paso 2 del subnumeral 3.2.2 y el subnumeral 3.2.3 de la Guía para el a o t d Planeamiento Institucional actualizada con Resolución de Presidencia del Consejo r i Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, señalan que el Plan Estratégico Institucional d l (PEI) se formula y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia e e ( t la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual para f e un período de tres años respetando el período de vigencia del PEI y que la entidad m n utiliza el aplicativo informático que establezca el Ceplan para registrar y aprobar el POI a m ) a Multianual y consistencia del POI Anual con el PIA; y que el POI Anual en ejecución se u o actualiza, además, cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en d d la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén n l e L relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; b) v y Incorporación o inactivación de nuevas Actividades Operativos e inversiones por r ° cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por c 7 d 6 el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y s , cumplimiento de la estrategia del PEI, respectivamente; n e h d p F Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019- : m EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y a a p y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, f e dispone respecto a las inversiones que la aprobación del expediente técnico o m i documento equivalente se realiza de acuerdo con la normativa de organización interna p c r d de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; g s b i Que, los artículos 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados p t / e Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establecen que dentro de e , la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, la responsabilidad sobre los efectos / u jurídicos generados por la utilización de una firma digital corresponde al titular del l e a a certificado, siendo que, en el caso de personas jurídicas, éstas son titulares del o m certificado digital; y que en el caso de personas jurídicas, la solicitud del certificado x n digital y el registro o verificación de su identidad deberán realizarse a través de un t o l m representante debidamente acreditado, respectivamente; o f Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento sobre Propaganda a r Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, dispone que la s publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no L requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, a presentado ante el JEE por el titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión; Pág. 2 de 9 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QQOGIMK Que, los numeral 1.2 y 1.3 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS establecen que la máxima autoridad de la entidad tiene las obligaciones de designar a los/las funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, o delegar esta facultad de designación en el/la secretario/a general o quien haga sus veces; y designar al/a la funcionario/a responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, o delegar esta facultad de designación en el/la secretario/a general o quien haga sus veces, respectivamente; i D t o r m Que, el subnumeral 7.2.1.2 del artículo 7 de la Directiva N° 05-2022-CG/GAD a e “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras d t Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, indica la e e d c información que debe presentar el titular o representante legal de la entidad en el c r desarrollo de los Actos Previos al Concurso Público de Méritos en el proceso de m n designación de las Sociedades de Auditoría; n o o r l a Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, a o t d Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Titular de la r i Entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores d l de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a e e ( t suscribir y/o presentar por medio digital la rendición de cuentas, sin exceder el 15 de f e marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa; y que el titular de la entidad m n puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus a m ) a veces; u o d d Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 n l e L del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura v y el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la ProcuraduríaGeneral r ° del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto c 7 d 6 a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, s , en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as n e públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la h d p F titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir : m resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el procedimiento contemplado a a p y dentro del numeral; f e m i Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento citado en el p c r d considerando anterior, señala que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del g s Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su b i procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones p t / e exclusivas suficientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los e , respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona / u a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las l e a a disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema; o m x n Que, el numeral 24.2 del artículo 24 y el numeral 27.3 del artículo 27 de la t o l m Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, o Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, f disponen que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular a r de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, s dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; y que las L modificaciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP a quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, respectivamente; Pág. 3 de 9 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QQOGIMK Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del sector público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, establece que el titular de la entidad o a quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados; Que, el numeral 9.4 del artículo 9, el numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021- i D EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del t o r m Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° a e 0015-2021-EF/54.01, establecen que la aceptación de donación de bienes muebles d t patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, e e d c se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se c r delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de m n bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este n o o r delegue; l a a o t d Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 r i “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles” d l aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, dispone que la e e ( t aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, se aprueba f e mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha m n potestad; a m ) a u o Que, el artículo 17 de las Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia de d d las Entidades de la Administración Pública, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016- n l e L 2021-MINAM, señala que el Plan de Ecoeficiencia es el instrumento de planificación v y que permite identificar oportunidades de mejora y planificar estratégicamente la r ° implementación de las medidas de ecoeficiencia, determinando los objetivos, metas, c 7 d 6 actividades y presupuesto necesarios, este último alineado al POI, para una adecuada, s , eficaz y eficiente gestión de la ecoeficiencia, cada tres años, bajo el enfoque de mejora n e continua y es aprobado por el titular de la entidad o la autoridad de gestión h d p F administrativa, mediante dispositivo legal; : m a a p y Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión f e legal favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la m i Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OSCE; p c r d g s Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al OSCE b i agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de p t / e Organización y Funciones; así como, con la programación de las metas institucionales e , para el Año Fiscal 2025, es conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones / u para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del l e a a Titular del Pliego; o m x n Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y t o l m Modernización, de la Oficina de Administración, de la Dirección de Arbitraje, y de la o Oficina de Asesoría Jurídica; f a r De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° s 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo L N° 004-2019-JUS; la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y suReglamento, a aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; Pág. 4 de 9 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QQOGIMK SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades: 1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel t o Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo g u Supervisor de las Contrataciones del Estado. d e d t e o b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del d e Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. c r m n e o 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: o i y m a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de a d u o selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. o g a a e m b) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor a n referencial, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. ) e c) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales r n m l e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de s m Contrataciones del Estado. p c e o e e d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, s a servicios y consultorías, cuando el monto sea igual o mayor a S/ 100,000.00 (CIEN MIL r e e N CON 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de f 2 Contrataciones del Estado. a 2 a 9 e L e) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y : y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en h e el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. s i / m p s 1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: s C Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan r r m f proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto p a Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación u o g D Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, b g y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y e a modificatorias. w s b s v R 1.4. En materia de Gestión Administrativa: i g a) Aprobar, modificar y/o derogar la normativa interna relacionada con los a m o e Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Planeamiento Estratégico, x t Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, m y l m Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un d órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que i por mandato legal sean indelegables. t r s b) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el reporte L posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la a radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. Pág. 5 de 9 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QQOGIMK c) Designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. 1.5 En materia Contable: Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del t o Sistema Nacional de Contabilidad. g u d e 1.6 En materia de Defensa Jurídica: d t e o Autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, d e respecto del supuesto establecido en el inciso 1 del numeral 15.6 del artículo 15 del c r Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el m n e o Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General o i del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. y m a d u o 1.7 En materia de Gestión de Recursos Humanos: o g a) Aprobar los encargos de puestos y funciones de personal bajo el régimen a a e m laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, con a n excepción de aquellos referidos a los puestos de jefes y directores de los distintos ) e órganos del OSCE. r n m l s m b) Aprobar la designación temporal de personal sujeto al régimen laboral p c especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo e o e e N° 1057, con excepción de aquellos referidos a los puestos de jefes y directores de los s a distintos órganos del OSCE. r e e N f 2 Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del a 2 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes a 9 e L facultades: : y h e 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: s i / m p s a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Organismo Supervisor de s C las Contrataciones del Estado y sus modificaciones. r r m f p a b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde u o g D a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b g e a c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, w s b s servicios y consultorías, cuando el monto sea menor a S/ 100,000.00 (CIEN MIL CON v R 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de i g Contrataciones del Estado. a m o e x t d) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los m y l m procedimientos de selección, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del d artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. i t r e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o s servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. L a f) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) del OSCE y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Pág. 6 de 9 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QQOGIMK Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01. g) Autorizar los procesos de estandarización. h) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del t o precio. g u d e i) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y d t e o procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la d e Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos c r Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que hagas sus veces. m n e o o i 2.2. En materia de Gestión Administrativa: y m a d u o a) Representar al OSCE ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias o g administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o a a e m presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de a n audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja ) e contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras r n m l pretensiones administrativas y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones s m que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. p c e o e e b) Ejercer la representación legal del OSCE para suscribir minutas, escrituras s a públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario r e e N para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su f 2 respectiva inscripción en los Registros Públicos. a 2 a 9 e L c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente : y justificados. h e s i / m d) Aprobar el reconocimiento de deuda, en concordancia con la normativa vigente. p s s C e) Suscribir el Convenio Marco y/o los Convenios Específicos de Colaboración r r m f Interinstitucional que deriven del referido convenio, entre el OSCE y el Ministerio de p a Economía y Finanzas, así como sus respectivas adendas. u o g D b g f) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se e a encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la w s b s solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el v R marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de i g Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. a m o e x t g) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, m y l m en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional d de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. i t r h) Aprobar el Plan de Ecoeficiencia y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del s OSCE. L a i) Suscribir en representación del OSCE, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Pág. 7 de 9 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QQOGIMK Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022- CG, o norma que la modifique o sustituya. 2.3. En materia de Defensa Jurídica: Autorizar al procurador público a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, respecto del supuesto establecido en el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del t o Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, en los supuestos sin g u contenido patrimonial y con contenido patrimonial cuando la cuantía no supere las ocho d e (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en moneda nacional o su equivalente en d t e o moneda extranjera, monto que no incluye intereses. d e c r Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la m n e o Información, la facultad de autorizar la emisión y cancelación de certificados digitales a o i los suscriptores. y m a d u o Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de Arbitraje del Organismo Supervisor de o g las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades: a a e m a n a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la ) e normativa vigente. r n m l b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos s m ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE. p c e o e e Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos s a r e del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la facultad de e N poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones f 2 observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las a 2 a 9 competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de e L Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21 literal j) del : y Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las h e s i Contrataciones del Estado – OSCE, aprobadomediante Decreto Supremo N° 076-2016- / m EF. p s s C r r Artículo 6.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, m f es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de p a u o la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para g D cada caso en concreto. b g e a w s Artículo 7.- Los/as funcionarios/as a los cuales se les ha delegado las b s facultades, están obligados/as a dar cuenta mensualmente al Titular de la Entidad, v R dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones i g a m derivadas de las facultades delegadas. o e x t m y Artículo 8.- Los/as funcionarios/as a los/as cuales se les ha delegado las l m facultades indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a indicar d expresamente que actúan en vía de delegación. i t r Artículo 9.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución s tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025. L a Pág. 8 de 9 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QQOGIMK Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMADO POR n o LAURA GUTIÉRREZ GONZÁLES g u Presidenta Ejecutiva d m d n PRESIDENCIA EJECUTIVA d o l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 9 de 9 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QQOGIMK